El reconocido abogado civilista Mario Gastón Fernández Cruz, presidente del grupo de trabajo encargado de proponer mejoras al Código Civil, explicó las diferencias entre el daño a la persona y daño moral. Esta cápsula académica es producida por Legis.pe, el portal jurídico más visitado en todo el país.
Gastón Fernández Cruz comentó que este concepto fue difundido en el Perú desde la doctrina italiana. Fue el maestro Carlos Fernandez de Sessarego quien exportó el término. El «daño moral» fue incluido durante la célere revisión final del artículo 1985 del Código Civil que produjo numerosos cuestionamientos y confusiones.
Dos posturas
Los consideran el daño moral dentro del daño a la persona y los que consideran que el daño a la persona es parte del daño moral. El especialista aclaró que la jurisprudencia peruana suscribe la primera postura, mientras que la segunda es defendida por un grupo minoritario.
Para Fernández Cruz el daño a la persona circunscribe al sujeto en su dimensión psicosomático-psíquico en su variante al daño moral. Para diferenciar daño moral-daño a la persona, el especialista plantea tres características del daño moral como aplicación restrictiva. ¿Cómo diferenciar daño moral y daño a la persona?
1.- Daño de origen interno.-
Afecta parte interna del individuo, es subjetivo e imposible de ser valuado, por lo que debe ser estimado. Fue llamado en la doctrina clásica como “El precio del dolor” para aludir a la estimación del daño.
2.- Causalidad atributiva.-
El «daño moral» carece de causalidad económica, por lo que una legislación debe acogerla como resarcible. Sin embargo, el daño moral tiene una causalidad atributiva o jurídica. En otros términos, la ley debe precisar qué es resarcible, y también debe atribuirle consecuencias económicas.
3.- Esencia temporal.-
El «daño moral» es por esencia necesariamente temporal. Esta característica lo distingue de otros tipos de daños, incluso de los daños psíquicos que son permanentes o valuables. Por ejemplo:
a) Si recurro a un psiquiatra para restablecer mi equilibrio psíquico que me impide producir en mi esfera económica, a través de un tratamiento y por un tiempo prolongado. Esto sería comprendido dentro del daño a la persona y NO bajo el «daño moral».
Para el civilista Mario Gastón Fernández, estos tres requisitos deben considerarse para aplicar de manera restrictiva el daño moral.