Conclusión plenaria: Los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria son diferentes. El plazo de las diligencias preliminares se computará desde la recepción de la noticia criminal por el Fiscal, siempre que el imputado se encuentre individualizado. El plazo de la investigación preparatoria se computará desde la comunicación de la disposición fiscal al Juez de Investigación Preparatoria, tomándose como criterio el plazo máximo legal de 24 horas para la notificación de las disposiciones.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
22 de febrero de 2008
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15. ¿DESDE CUANDO SE INICIA EL CÓMPUTO Y COMO SE COMPUTA EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SEGÚN LA SENTENCIA CASATORIA N° 02-2008-LA LIBERTAD?
CONCLUSIÓN
Los plazos de las diligencias preliminares y de la investigación preparatoria son diferentes. El plazo de las diligencias preliminares se computará desde la recepción de la noticia criminal por el Fiscal, siempre que el imputado se encuentre individualizado. El plazo de la investigación preparatoria se computará desde la comunicación de la disposición fiscal al Juez de Investigación Preparatoria, tomándose como criterio el plazo máximo legal de 24 horas para la notificación de las disposiciones.
[Continúa…]