Diagnóstico de cáncer como causal de despido nulo

Autora: Vera Luccia Baylón Chévez

Sumario: 1. Introducción, 2. Modificaciones en el Decreto Legislativo 728, 3. Modificaciones en el Decreto Legislativo 276, 4. Modificaciones en la Ley 30057, 5. Adaptación de puesto y plaza, 6. Conclusiones.


1. Introducción

A propósito de las recientes modificaciones legislativas, contenidas en la Ley 32431, publicada el 04 de septiembre del 2025, que establece que es nulo el despido de trabajadores que sean diagnosticados con cáncer.

Acerca del tema, debemos tener en cuenta que muchas personas diagnosticadas con esta penosa enfermedad, optan por seguir laborando, debido principalmente a la necesidad de percibir sus remuneraciones y costear los altos gastos que acarrean los tratamientos médicos que conlleva, en este sentido, el poder legislativo ha previsto la necesidad de responder al llamado de un sector vulnerable, brindando la máxima protección normativa frente al despido,  al amparo del artículo 27 de nuestra Constitución Política.

¿Qué impacto tendrá esta ley? Al respecto es importante señalar que la modificación legislativa, se ha dado a nivel de tres normas laborales matrices en nuestro país.

2. Modificaciones en el Decreto Legislativo 728

En primer lugar, tenemos la modificación efectuada en el DL 728, Ley de Fomento del Empleo, pues en su art. 65 se incorpora como una de las causales de despido nulo el motivado por “El diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza”

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que entre los supuestos de despido nulo ya se encontraban, el despido motivado por la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales; ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad; presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes, La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma y el embarazo si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores o posteriores al parto.

El impacto de la modificación normativa, en el DL 728, norma general que se aprobó en el gobierno de Alberto Fujimori, que contiene las principales instituciones del Derecho Laboral privado, considero que no podría ser el esperado, por la evidente razón que existe un alto índice de informalidad en el Perú (supera el 70% de la PEA) y porque el reducido sector formal, celebra principalmente contratos a plazos y no indeterminados.

En este sentido, muchos empleadores no necesitan despedir a los trabajadores, basta con no renovar los contratos modales, situación que muchas veces pone a los trabajadores en desventaja e indefensión. No obstante, se considera trascedente, el avance en el reconocimiento de la sanción de nulidad, frente al despido de los trabajadores que padecen una enfermedad tan grave como es el cáncer, sin embargo, en un escenario ideal, para el caso, que paradójicamente incluye la coyuntura de informalidad de nuestro país, se debería prohibir explícitamente no renovar los contratos de los trabajadores diagnosticados con la precita enfermedad, tal como se hizo en el embarazo con la  Ley 30709, norma que prohíbe a las empresas que despidan o no renueven el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia.

3. Modificaciones en el Decreto Legislativo 276

En segundo lugar, en cuanto la reciente modificación normativa, tenemos la efectuada al DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, pues se incorpora el artículo 35-A, el cuál prescribe que “Es nulo el cese de un servidor por diagnóstico de cáncer, en el mismo tenor”.  En relación, es pertinente señalar que la norma precitada data del año 1984, cuando era presidente de la república, Fernando Belaunde Terry, cuerpo normativo con el que se pretendía ordenar la administración pública, no obstante, si bien se estableció como obligatorio el ingreso a la carrera administrativa por concurso, permitió el contrato de trabajo y la incorporación de trabajadores luego de tres, años, algunos sin concurso, sobre este se ha escrito ríos de tinta, tanto a nivel jurisprudencial como doctrinario, sin embargo, el régimen perdura en el tiempo, según el último informe emitido por Servir en el año 2012[1],  los trabajadores del DL 276, representan el 16% de servidores o funcionarios del sector público, por lo que el establecer el despido nulo para trabajadores diagnosticados con cáncer de este régimen si resulta beneficioso para ellos, teniendo en cuenta que tienen una mayor estabilidad laboral.

4. Modificaciones en la Ley 30057

Así también, se modificó también, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, pues se incorporó el artículo 49-A, estableciéndose que es nulo el término de un servidor civil por diagnóstico de cáncer, incluyendo el mismo tenor de la modificación del DL 728 y el  DL 276, sobre este punto, se debe tener en cuenta que si bien la precitada ley ordinaria, tiene como objeto la unificación de los trabajadores del sector público bajo un mismo régimen, no ha avanzado mucho en este aspecto, en tanto, los servidores y funcionarios públicos, en su mayoría pertenecen a otro regímenes, como el correspondiente a los Contratos Administrativos de Servicios – CAS, régimen que no ha sido incluido de forma expresa en la norma modificatoria.

5. Adaptación de puesto y plaza

Un punto resaltante, es que el legislativo ha considerado también en la primera disposición complementaria final, la obligación del empleador de adaptar los puestos y plazas de los trabajadores diagnosticados con cáncer, de acuerdo a sus condiciones físicas y cognitivas, sin reducir sus remuneraciones.  Esta regulación, permite una mayor flexibilidad para que el trabajador bajo estas condiciones, siga laborando, permitiendo además llevar su tratamiento médico, sin las condiciones impuestas muchas veces por los contratos de trabajo a un trabajador que no presente alguna enfermedad o discapacidad.

6. Conclusiones

Como hemos podido apreciar se ha modificado sustancialmente la normativa, en beneficio de un sector de trabajadores que lo requería desde antaño, esto resulta muy importante, teniendo en cuenta que en la Constitución peruana existe una cláusula social, que exige, reformas de este tipo, no obstante, como lo hemos podido detallar en la parte inicial de este artículo, al ser nuestro país altamente informal en cuanto a relaciones de trabajo se trata, principalmente en el sector privado, y donde el reducido porcentaje de trabajadores formales de este sector celebran principalmente contrato a plazos, el impacto no será el esperado, pues el empleador se limitará, muchas veces a no renovar los contratos, teniendo el trabajador como única opción judicializar el tema, situación que causa desencanto, por la demora de los procesos judiciales, en este sentido el legislador debe evaluar la necesidad de incluir la prohibición de no renovación de los contratos modales.


Sobre la autora: Vera Luccia Baylón Chévez es abogada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Magister en derecho civil y comercial por la escuela de postgrado de la misma universidad, docente universitaria de derecho administrativo y derecho laboral e inspectora de trabajo.

[1] Autoridad Nacional del Servicio Civil y la PCM. “El servicio civil peruano. Antecedentes, marco normativo actual y desafíos para la reforma”, mayo de 2012. p. 93. Disponible en https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/877371-el-servicio-civil-peruano-antecedentes-marco-normativo-actual-y-desafios-de-la-reforma [Consultado el 06 de septiembre de 2024].

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