¡Urgente! Para determinar la pena se debe considerar el hacinamiento de los penales [covid-19]

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Sumilla: 1). La agravante concurso de personas en el delito de extorsión (Art.200. “b” quinto párrafo CP) cuenta con una redacción especial que exige que en el acometiendo de la amenaza (y no en otros elementos o momentos) sea con la participación de dos o más personas. Luego, si solo una persona realizó la amenaza y otros intentaron recoger el dinero, la extorsión tentada se torna en simple o básica. 2). Ante esta, la correcta tipificación, ahora sí, la pena convertida y suspendida resulta proporcional al grado del injusto y al grado de culpabilidad de los acusados. 3). En la determinación de la pena y ante delito de mediana a leve gravedad, ahora, deberá tenerse en cuenta el inconstitucional hacinamiento de los penales del país que torna en vulnerable a su población ante el virus SARS-CoV-2 (COVID).


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
AREQUIPA

SEGUNDO JUZGADO PENAL
COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL

EXP: 8268-2019-81-0401-JR-PE-01

SENTENCIA N° 45-2020-JPCSP

Resolución Nro. 08-2020

Arequipa, veintiocho de mayo de dos mil veinte.

I. PARTE PRELIMINAR

PRIMERO. NOMBRE DE LOS JUECES Y LAS PARTES

1.1 Miembros del Colegiado
1.1.1 Juez: Rene Castro Figueroa (Presidente).
1.1.2 Juez: David Mendiguri Peralta (Ponente de la sentencia).
1.1.3 Jueza: Danitza Sánchez Herrera (tercer integrante).
1.2 Partes en el juicio
1.2.1 Los acusados:
a) La acusada Mitzy Milagros Flores Alfaro, estuvo defendida por el defensor público Percy
Manchego Arotaipe.
b) El acusado Johe Alberto Salas Chapi, estuvo defendido por la abogada Jessica Zúñiga
Ortíz.
1.2.2 El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Provincial, Dr. Claudio
Héctor Gonzales Masco.
1.2.3 No hay actor civil.

SEGUNDO. DATOS PERSONALES DE LOS ACUSADOS

2.1. MITZY MILAGROS FLORES ALFARO, identificada con DNI 46770041; edad 29
años, fecha de nacimiento el 09 de febrero de 1991, natural de Arequipa, hija de Eloy y Zaida, estado civil soltera, grado de instrucción secundaria completa y con domicilio en anexo El Dique sin número, provincia de Castilla y departamento de Arequipa.
2.2. JOHE ALBERTO SALAS CHAPI, identificado con DNI 48859185; edad 25 años,
fecha de nacimiento el 29 de julio de 1995, natural de Uraca, Castilla, Arequipa, hijo de Pablo y Yeni, estado civil soltero, con grado de instrucción de superior incompleta y con domicilio en Urb. Tahuantinsuyo, calle Fuerte Arica s/n del distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa.

TERCERO. ITINERARIO PROCESAL

Remitido el expediente a éste Despacho Judicial, se dictó el auto de citación a juicio oral,
esto en la resolución número uno de fecha veintiocho de enero del dos mil veinte. El día treinta de abril de dos mil veinte se instaló el juicio oral, realizándose en cinco sesiones virtuales desarrolladas por la plataforma Google Meet debido al aislamiento social obligatorio decretado en nuestro país desde el 16 de marzo del presente año.

En la instalación de juicio, mediante resolución de fecha once de mayo del presente año se dispuso la separación de la imputación de los hechos atribuidos al acusado Dominic Escate Mejía y, se dispuso, dado que este no tenía la calidad de preso preventivo, su juzgamiento una vez levantada el Estado de Emergencia. Luego de ello, los acusados Mitzy Milagros Flores Alfaro y Johe Alberto Salas Chapi, debidamente asistidos por sus abogados, reconocieron su responsabilidad penal y civil por los hechos imputados, acogiéndose al procedimiento de conclusión anticipada de juicio. Expusieron acuerdo en cuanto a la reparación civil y pena. Se declaró concluido el juicio oral y el estado del proceso es de dictarse sentencia.

CONTINÚA…

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