Fundamentos destacados: 7. Sin embargo resulta pertinente hacer la salvedad de que, si bien la detención del beneficiario no cumplió con los requisitos concurrentes establecidos en la Norma Suprema respecto de los delitos de extorsión y de lesiones por arma de fuego, en cambio sí concurrió la flagrancia respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, pues se tiene del acta de registro personal, obrante a fojas 20 del principal, que al actor se le halló en posesión de pasta básica de cocaína.
8. Por tanto, al haberse acreditado la existencia de flagrancia respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, la presente demanda deviene en infundada. Cabe precisar, sin embargo, que no obstante no haberse verificado la agresión a la libertad personal del beneficiario, se ha advertido una actuación precipitada e irregular por parte del demandado al momento de efectuar la detención, por lo que este Colegiado conmina a dicho funcionario a enmarcar en el futuro su actuación dentro de lo normado en la Constitución Política del Perú.
EXP. N.º 6142-2006-PHC/TC
LA LIBERTAD
JAMES YOVANI RODRÍGUEZ AGUIRRE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de marzo de 2007, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gonzales Ojeda, Vergara Gotelli y Mesía Ramírez, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Edgar Edmundo Carrión Sandoval, a favor de don James Rodríguez Aguirre, contra Ja resolución de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 78, su fecha 3 de mayo de 2006, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 17 de marzo de 2006 don Edgar Carrion Sandoval interpone demanda de hábeas corpus a favor del beneficiario, contra el Jefe de la DIROVE de la Policía Nacional del Perú, Mayor PNP Wilson Aurelio Galvez Arrascue, por vulneración de derecho a la libertad individual por detención arbitraria. Refiere que con fecha 15 de marzo de 2006 se produjo la detención del beneficiario sin que exista mandato de autoridad judicial competente ni flagrancia y sin la concurrencia del representante del Ministerio Público; y que en tal intervención que se lo ‘sembró’ con cuatro paquetes conteniendo pasta básica de cocaína, sin que se haya elaborado el respectivo parte policial informando de su detención y en la que se le obligó a firmar al acta de incautación personal, coactándolo a actuar contra su voluntad.
Realizada la investigación sumaria, se tiene a fojas 8 la declaración indagatoria del demandado, quien señala que si bien en el presente caso no existió mandato motivado de la autoridad judicial, sí concurrió, en cambio, el supuesto de flagrancia, por cuanto el beneficiario estaba implicado en la comisión del delito de robo agravado, lesiones por arma de fuego y tráfico ilícito de drogas, dado que fue sindicado por dos delincuentes que fueron capturados durante la comisión del delito de extorsión, indicio por el cual se procedió a efectuar la detención del beneficiario.
El Quinto Juzgado Penal de Trujillo con fecha 18 de marzo de 2006, declara improcedente la demanda por considerar que en el caso de autos ha quedado acreditada la flagrancia, puesto que el beneficiario fue sindicado por dos delincuentes capturados como el autor intelectual del delito de extorsión; y que, en todo caso, dicha detención ha quedado legitimada por cuando obran a fojas 11 y 13 las respectivas notificaciones, mediante las que se pone en conocimiento de la autoridad judicial y del Ministerio Público la detención preventiva del beneficiario.
La recurrida confirma la apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
1. El recurrente alega que el beneficiario fue detenido sin que concurra el mandato motivado de autoridad judicial competente ni flagrancia; y que, además, en lo intervención no concurrió el representante del Ministerio Público y se habría sembrado droga al actor, a fin de implicarlo en la comisión de tráfico ilícito de drogas.
[Continúa…]