Destituyen a jueza por coordinar con efectivo policial para favorecer a imputado [Resolución 073-2021-Pleno-JNJ]

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Fundamentos destacados. 37. Los precitados elementos de prueba, aunados a los diálogos transcritos, permiten establecer la relación entre ellos y las coordinaciones entre la investigada y el efectivo policial en mención para intervenir en esa investigación penal, correspondiéndole en ese ilícito pacto y/o realizar gestiones ante otros funcionarios de justicia con el objeto de favorecer al imputado a cambio de un beneficio económico, máxime si los tres diálogos se produjeron el 30 de abril de 2017, es decir, el mismo día en que sucedió el accidente de tránsito que luego motivó un requerimiento de prisión preventiva.

70. En efecto, no es propio de un magistrado mostrar disposición a favorecer a un detenido, así esto le sea solicitado por su conviviente, un efectivo policial que incluso le manifiesta que con esto podrán ganar dinero ambos. Mostrar en forma expresa disposición a ganar dinero de esa forma, a conversar con un fiscal y hasta parcializarse con el detenido en caso el proceso llegara a sus manos, denota que carece de probidad.

71. El comportamiento antes descrito está plenamente acreditado con las expresiones vertidas por la investigada en sus tres comunicaciones, no son expresiones inocuas, intrascendentes ni “falsas” como ella alega: son “dichos” debidamente acreditados y cuyo significado es inequívoco, no dejando lugar a duda alguna sobre la plena disposición de la investigada a obrar al margen de la ley para favorecer a un detenido. Aun en el supuesto que ello no se hubiera materializado, la manifestación de tales expresiones desacredita su conducta, la moralidad y corrección que debe mostrar todo juez.

72. En conclusión, en lo que refiere a esta tercera imputación, la conducta de la investigada reviste extrema gravedad y revela que la investigada debe ser separada en forma definitiva de la función jurisdiccional, por cuanto aun cuando se han descartado las dos primeras imputaciones por falta de prueba de que las mismas se hubieran concretado o materializado más allá de las intenciones, respecto de esta infracción en particular, sus expresiones vertidas en las tres comunicaciones son prueba suficiente de que ha quebrantado el deber de observar en todo momento conducta intachable.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N° 073-2021-PLENO-JNJ
P.D. N° 067-2020-JNJ

Lima, 20 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario N.° 067-2020-JNJ, seguido contra la señora Ysela Gaby Daga Saravia, por su actuación como jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la ponencia elaborada por la señora María Amabilia Zavala Valladares.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Procedimiento previo ante el órgano de control del Poder Judicial

1. El 13 de junio de 2017, el fiscal provincial (p) del Segundo Despacho de la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ica-Cañete remitió a la señora jueza suprema Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) el Oficio N.° 422-2017-MP-FECCOR-ICA-CAÑETE, adjuntando el Informe N.° 25-2017-MP-FN-2° DFECOR-ICA-CAÑETE, dando cuenta de hechos constitutivos de inconducta funcional en que habría incurrido la magistrada Ysela Gaby Daga Saravia, asignada al Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete[1].

2. Por Resolución de Jefatura N.° 073-2017-J-OCMA/PJ del 24 de marzo de 2017 se encargó la tramitación del caso informado por el Ministerio Público a la Unidad de Investigación y Anticorrupción de OCMA, generándose el expediente de Queja N.° 1789-2017-Cañete.

3. El 21 de junio de 2017 la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de OCMA dictó la Resolución N.° 01 en la Queja N.° 1789-2017-Cañete, resolviendo iniciar proceso administrativo disciplinario contra la magistrada Ysela Gaby Daga Saravia, jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete, por los siguientes cargos:

3.1. Formar parte, como “aparato de apoyo”, de la organización criminal “Los injertos de Nuevo Ayacucho/Los Encubiertos de Cañete”, en la cual son considerados como aparato legal y apoyo a los integrantes de la organización los policías, fiscales y jueces, cuando con detenidos y puestos a disposición de la Policía Nacional o la Fiscalía, actuando coordinadamente a través de líneas telefónicas y contactos personales para favorecerlos mediante resoluciones de absolución de procesos penales o la libertad de los detenidos.

3.2. La magistrada estaría realizando actos de corrupción, asesorando de manera privada e interfiriendo en el ejercicio de funciones de otros jueces, actos que son considerados faltas muy graves y graves, de conformidad con lo previsto por el artículo 48 numerales 2 y 9; artículo 47 numeral 4 de la Ley de la Carrera Judicial, afectando gravemente los deberes del cargo previstos en el artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial referidos a: (1) cumplimiento de las obligaciones señaladas en la ley, y; (2) guardar en todo momento conducta intachable[2].

4. El 27 de junio de 2017 el asistente del despacho de la jefatura de ODECMA de Cañete,[3] informó mediante razón que la investigada había sido rotada como secretaria del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de ese distrito judicial.

5. Se agregó al informe-razón[4], el reporte de trayectoria personal de la investigada, apareciendo del mismo que es secretaria titular de Sala.

6. Al avocarse el magistrado designado al conocimiento del procedimiento, por Resolución N.° 03 del 28 de junio de 2017 solicitó a la investigada su informe de descargo[5].

7. El 14 de agosto de 2017 la investigada presentó informe de descargo[6], alegando lo siguiente:

7.1 Se desempeñó en el cargo de jueza supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cañete desde el mes de enero de 2017 hasta el 23 de junio del año 2017[7].

7.2 Es falso que sea “aparato legal” de los integrantes de la organización criminal, por los siguientes fundamentos:

• De los documentos que aparecen en el Expediente 729-2017 no aparece elemento de convicción alguno que acredite que sea el aparato legal, pues ninguno de los investigados menciona conocerla, ni aparece que en su condición de juez haya resuelto algún proceso a favor de la citada organización criminal.

• No aparece en autos del citado expediente ningún nexo con los integrantes de la citada organización criminal, menos que les haya brindado asesoría respecto a los hechos que se investigan, esto es, los delitos de homicidio, usurpación y otros.

• Sobre la referencia a una comunicación realizada vía telefónica entre el PNP Luis Arnoldo Apolaya Castillo y su persona, alegó que el citado efectivo policial era su conviviente, con quien mantenía (a ese momento) una relación convivencial de más de 2 años.

• Lo aparecido en el contenido de dicha conversación resultaba producto de una conversación inidónea, sin finalidad y falsa, porque ella no conocía ni conoció el proceso, no tenía vínculo alguno ni amistad con los magistrados mencionados en la citada conversación.

• Negó estar realizando actos de corrupción al asesorar de manera privada e interfiriendo en el ejercicio de funciones de otros jueces.

• La conversación correspondía a un dialogo con su conviviente, señalando que no ha interferido en el ejercicio de las funciones de otros jueces y que en la investigación realizada por el Ministerio Público no aparecen medios probatorios que acrediten que haya
tenido comunicación con los magistrados involucrados en el proceso.

• En ningún momento realizó conversaciones con las partes, no tuvo contacto con los sujetos procesales que intervienen en el citado proceso y no fue la juez que conoció y resolvió el citado caso.

• Del contenido del citado informe se le considera “Aparato Legal de la Organización Criminal” sin el fundamento factico ni jurídico para atribuirle tal calificación, dado a que el dialogo con su conviviente nada tuvo que ver con la citada organización criminal.

• En el caso en concreto se le vincula falsamente con la supuesta organización por una falsa conversación con su conviviente Luis Arnaldo Apolaya Castillo, respecto a un proceso que no conoce, ni ha conocido, donde no ha emitido resolución alguna en la
Investigación Preliminar.

8. El señor magistrado a cargo de la investigación, por Resolución N.° 7 del 2 de agosto de 2017, propuso a la jefatura Suprema de OCMA disponer que la ODECMA-Cañete se sustrajera del conocimiento de la Investigación Preliminar (IP) N.° 265-2017-Cañete para que dicha investigación preliminar fuera remitida a esa instancia contralora[8], petición a la que accedió la jefatura suprema de OCMA mediante Resolución N.° 191-2017-J-OCMA-PJ del 3 de agosto de 2017[9].

9. El 18 de agosto de 2017, la señora jueza investigada solicitó la acumulación de la Investigación Preliminar N.° 265-2017-ODECMA Cañete, instaurada el 4 de julio de 2017 por los mismos hechos[10], pedido sobre el cual recayó el proveído de 23 de agosto de 2017[11].

10. El 12 de febrero de 2018 el señor juez investigador elevó al despacho de la jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción el Informe N.° 01789-2017-EUA-UIA-OCMA proponiendo se imponga a la investigada la medida disciplinaria de destitución[12].

11. Por Resolución del 16 de marzo del mismo año la magistrada jefa de la Unidad de Investigación y Anticorrupción elevó el procedimiento disciplinario a la jefatura de OCMA, proponiendo la imposición de la medida antes señalada[13] al despacho del juez supremo Jefe de la OCMA.

12. Corre en autos, el Informe N.° 01-2018-ODCI-CAÑETE-CIPPD-HCT elaborado por la señora fiscal superior titular – jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno – Cañete, recabado en la visita judicial realizada a esa corte[14].

13. El expediente disciplinario N.° 01789-2017-Cañete tramitado ante el órgano de control del Poder Judicial concluyó el 27 de mayo de 2019 con la emisión por el señor juez supremo jefe de OCMA de la Resolución N.° 20, donde propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución a la magistrada Ysela Gaby Daga Saravia por los cargos que se le atribuyen en su actuación como jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete[15].

14. Mediante Oficio N.° 6431-2019-SG-CS-PJ[16] el presidente del Poder Judicial remitió el Expediente de Investigación N.° 1789-2017-Cañete, proponiendo se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Ysela Gaby Daga Saravia, por su actuación como jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

15. Por Resolución N.° 078-2020-JNJ[17] el pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado a la señora Ysela Gaby Daga Saravia, por su actuación como jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete.

Cargo imputado

16. Se atribuye a lamencionada magistrada el siguiente cargo: Formar parte de la organización criminal “Los injertos del nuevo Ayacucho / Los encubiertos de Cañete” como “aparato legal”, aprovechando su condición de magistrada para actuar coordinadamente con policías y otras autoridades a través de líneas telefónicas y contactos personales. Además, habría brindado asesoramiento de manera privada, accionar que constituye
inobservancia inexcusable al cumplimiento de los deberes judiciales.

Asimismo, con dicha conducta habría transgredido flagrantemente el deber de guardar en todo momento conducta intachable.

Con dicha conducta la magistrada habría infringido presuntamente el deber previsto en el artículo 34 numeral 17 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numerales 2, 9 y 13 (segundo supuesto) de la acotada Ley.

Del Descargo de la magistrada investigada

17. No obstante haber sido debidamente notificada con la Resolución N.° 078- 2020-JNJ, la investigada no presentó descargos ante la Junta Nacional de Justicia[18].

De la fase de instrucción

18. De fojas 3087 a 3100 obra el Informe de Instrucción de fecha 30 de julio de 2021, en el cual la señora miembro instructora concluyó que la investigada debe ser destituida, por haber incurrido en falta muy grave tipificada en el numeral 13 (última parte) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.

19. El informe de instrucción fue debidamente notificado, con lo cual culminó la fase de instrucción. En el mismo acto la investigada también fue notificada con la programación de la vista de la causa, para que pudiera hacer uso de la palabra.

Alegaciones sobre el informe de instrucción

20. La investigada no ha formulado descargos ni alegaciones respecto al contenido del informe de instrucción.

[Continúa…]

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[1] Folio 1 al 8 del Tomo I

[2] Folio 2534

[3] Folio2551

[4] Folio 2555

[5] Folio 2558

[6] Folio 2576-2580

[7] Folio 2576-2580

[8] Folio 2611

[9] Folio 2615

[10] Folio 2617

[11] Folio 2527

[12] Folios 2726-2742

[13] Folio 2772-2794

[14] Folios 2815-3004

[15] Folios 3006-3020

[16] Folios 3055

[17] Folios 3062-3063

[18] Folio 3067

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