Destituyen a juez de paz por resolver una pretensión no solicitada en el petitorio y dejar sin efecto una sentencia condenatoria [Resolución 135-2022-Pleno-JNJ]

Fundamento destacado: 9. En atención a lo expuesto, del propio texto de la sentencia es posible advertir que además de haberse vulnerado la cosa juzgada, pues se dejó sin efecto una sentencia condenatoria con dicha calidad, vulnerando la seguridad jurídica, el investigado resolvió una pretensión que no formó parte del petitorio constitucional, cuya consecuencia fue que declaró nula la Resolución N.° 41 de 11 de octubre de 2010, esto es, el auto de enjuiciamiento, emitiendo un pronunciamiento “extra petita”, excediéndose en sus competencias jurisdiccionales y constitucionales; la actuación del investigado supuso, asimismo, el pronunciamiento sobre una etapa procesal, es decir, investigación preparatoria, donde la jueza a cargo del juzgado de investigación preparatoria, no tuvo la oportunidad de presentar las alegaciones correspondientes al haberse declarado nula su resolución, generando un estado de indefensión que afectó a la referida jueza.


Junta Nacional de Justicia

P.D. N.° 001-2021-JNJ.

Lima, catorce de diciembre de dos mil veintidós

Dado cuenta, y estando a la Razón que antecede, y habiendo vencido el plazo del investigado Emigdio Oswaldo Solís Albornoz para interponer recurso de reconsideración contra la Resolución N.° 135-2022-PLENO-JNJ, declárese firme la misma, de conformidad con el último párrafo del artículo 821 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia.

Junta Nacional de Justicia

Resolución N.° 135-2022-PLENO-JNJ

P.D. N.° 001-2021-JNJ

Lima, 21 de octubre de 2022

VISTOS; El Procedimiento Disciplinario N. 001-2021-JNJ, seguido al señor Emigdio Oswaldo Solis Albornoz, por su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Tumialán Pinto; У.

I. CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N. 000227-2020-P-PJ, de 11 de noviembre de 2020, el presidente del Poder Judicial remitió la Investigación ODECMA N. 130-2015- Huaura, que contiene la Resolución N.°13, mediante la cual se propuso la imposición de la sanción de destitución al señor Emigdio Oswaldo Solis Albornoz, por su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Cajatambo de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con Resolución N. 434-2021-JNJ del 15 de junio de 2021 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el indicado juez, imputándole el siguiente cargo:

Presunta vulneración al derecho a la motivación de la sentencia (resolución judicial) en la Acción Constitucional de Habeas Corpus, expediente N° 067-2014- 0-1305-JR-PE-01, interpuesto por XXX a favor de XXX, por supuesta vulneración al debido proceso y tutela procesal efectiva contra Jueces del Juzgado Penal Colegiado de Trujillo; y Jueces Superiores Integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Trujillo ya que resolvió de oficio una pretensión no solicitada por ninguna de las partes, ni sometida al debate procesal, hechos que advertirían que esta se encontraría sustentada en argumentos contradictorios y con presunta vulneración al derecho de motivación, lo cual afecta gravemente la seguridad jurídica y una sentencia con Fojas 381 y 382. Junta Nacional de Justicia autoridad de cosa juzgada; además, al declarar la nulidad de la resolución No 41 del 11 de octubre de 2010 (auto de enjuiciamiento), nunca emplazó a la magistrada a cargo de dicha causa a fin de que compareciera al proceso constitucional y materializara su derecho de defensa.

Conforme a los argumentos que sustentan el inicio del procedimiento y teniendo en cuenta la investigación realizada en el órgano de control respectivo, el cargo imputado al investigado Emigdio Oswaldo Solis Albornoz supondría la inobservancia del deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial – LCJ, entre los que se encuentra el impartir justicia con respeto al debido proceso; configurando la falta muy grave descrita en el numeral 13 del artículo 48 del mismo cuerpo normativo, consistente en: “13. (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”.

II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA

Conforme se aprecia del Informe de Instrucción, el juez investigado, pese a encontrarse notificado según se aprecia de autos, no ha ejercido su derecho a la defensa durante la fase instructiva del procedimiento disciplinario.

III. MEDIOS PROBATORIOS

En el presente procedimiento disciplinario se han evaluado y analizado los actuados obrantes en la Investigación ODECMA N. 130-2015-Huaura.

IV. INFORME DE LA SEÑORA MIEMBRO INSTRUCTORA

De folios 428 al 441 obra el Informe de Instrucción del P.D. N.°001-2021-JNJ, emitido por la señora Miembro Instructora en el cual se evaluaron los actuados remitidos vinculados con la investigación disciplinaria iniciada por el órgano contralor del distrito judicial de Huaura, sustentándose la propuesta de sanción de destitución contra el juez investigado Emigdio Oswaldo Solis Albornoz por la comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 13 del artículo 48 de la LCJ.

V. FASE DECISORIA Y VISTA DE LA CAUSA

A fojas 443 al 445 obra el cargo de notificación del Informe de Instrucción del PD N. 001-2021-JNJ debidamente efectuada al investigado Emigdio Oswaldo Solis Albornoz, habiéndose programado la vista de la causa para el día 18 de octubre del presente; sin embargo, el investigado no se hizo presente a pesar de encontrarse debidamente notificado.

[Continúa…]

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