Fundamentos destacados. 37. Dichos reportes de llamadas, sin embargo, no enervan las pruebas que acreditan que hubo una relación extraprocesal, dado que el juez investigado estuvo a cargo del proceso N.º 98-2009, y para recibir de una de las partes la suma de S/ 200.00 a través de un depósito realizado a su cuenta del Banco de la Nación, brindó su número de cuenta bancaria, cuyas acciones se corroboran con el hecho que realizó una revisión de sus movimientos el día 28 de noviembre de 2012, esto es, al día siguiente de realizado el depósito por parte del ciudadano Edwin Peña Rengifo. Hecho que demuestra una conducta impropia y al margen de la ley de un juez que debe obrar con imparcialidad e independencia, esto es, con total objetividad.
43. De lo cual, se concluye que el juez investigado vulneró su deber de impartir justicia con independencia e imparcialidad, al pretender favorecer a una de las partes en un proceso, así como el de guardar en todo momento conducta intachable al haber recibido por parte del quejoso una suma de dinero a través de un depósito a su cuenta de ahorros, para lo cual le brindó el número de su cuenta, concretando la falta muy grave de establecer relaciones extraprocesales con las partes.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.º 082-2021-PLENO-JNJ
P.D. N.º 015-2020-JNJ (Acumulado P.D. N.º 036-2020-JNJ)
Lima, 24 de setiembre de 2021
VISTOS:
Los procedimientos disciplinarios acumulados seguidos al abogado Juan Fernando Puccio Coelho, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Requena, y como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ambos de la Corte Superior de Justicia de Loreto, y la ponencia del señor miembro del pleno señor Antonio Humberto de la Haza Barrantes.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Sobre los cargos imputados en los Procedimientos Disciplinarios N.º 015-2020- JNJ y N.º 036-2020-JNJ.-
1. Por Resolución N.º 050-2020-JNJ [1], en el expediente PD. N.º 015-2020-JNJ, y por Resolución N.º 178-2020-JNJ [2], en el expediente PD. N.º 036-2020-JNJ, se dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al abogado Juan Fernando Puccio Coelho, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Requena y como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena, ambos de la Corte Superior de Justicia de Loreto; imputándole los siguientes cargos:
En el Procedimiento Disciplinario N.º 015-2020-JNJ.-
“Habría incurrido en un presunto acto de corrupción en la tramitación del proceso judicial signado como expediente Nº 098-2009, promovido por Edwin Peña Rengifo contra la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche – Santa Elena, sobre indemnización por daños y perjuicios, al haber aceptado la suma de S/. 200.00 mediante transferencia o giro efectuado por el citado señor Peña Rengifo a la cuenta de ahorros del magistrado investigado en el Banco de la Nación, Nº 04-035-638771, a cambio de ser favorecido en el proceso.
Dicha conducta habría inobservado los deberes judiciales preceptuados en el artículo 34 numerales 1 y 17 de la Ley Nº 29277 – Ley de la Carrera Judicial; y configuraría la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 9 de la citada Ley de la Carrera Judicial”
En el Procedimiento Disciplinario N.º 036-2020-JNJ.-
“Haber declarado fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Juan Carlos Estrada Villacrez a favor de Daniel Ricardo Estrada Villacrez, con presunta vulneración del deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su manifestación de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales; con lo que habría infringido el deber contenido en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277, incurriendo presuntamente en la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley.”
De la acumulación de los procedimientos.-
2. Mediante el auto emitido por la miembro instructora se dispuso la acumulación del Procedimiento Disciplinario N.º 036-2020-JNJ al Procedimiento Disciplinario N.º 015-2020-JNJ para que sean tramitados como uno solo, por guardar conexión entre sí y encontrarse en el mismo estado procedimental.
Breve descripción de los hechos que sustentan los cargos imputados.-
Del Procedimiento Disciplinario N.º 015-2020-JNJ.-
3. El 22 de mayo de 2013 el ciudadano Edwin Peña Rengifo formuló una queja verbal contra el juez investigado, Juan Fernando Puccio Coelho, señalando que ante el juzgado que despachaba el juez Puccio Coelho se tramitaba su proceso judicial signado con el N.º 098-2009, seguido contra la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche – Santa Elena por daños y perjuicios; acotando que al haberse acercado al juzgado a peguntar por su caso el secretario le indicó que le dijera a su abogado que presentara un documento solicitando el embargo; por ello conversó con su abogado, quien en el mes de noviembre se apersonó al juzgado de Requena, siendo que el juez investigado le solicitó la suma de S/ 200.00 soles a fin de ayudarlo con su proceso, para lo cual le dio el número de su cuenta de ahorros del Banco de la Nación, concretándose el depósito el 27 de noviembre de 2012; y, al no ver resultado alguno, trató de comunicarse con el juez investigado pero no recibió respuesta alguna, por lo que procedió a formular la queja el 22 de mayo de 2013.
4. Como consecuencia de dicha queja verbal, el Jefe de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA emitió la Resolución N.º Uno [3] del 22 de mayo de 2013, mediante la cual dispuso abrir procedimiento administrativo disciplinario al abogado Juan Fernando Puccio Coelho en su actuación como juez del Juzgado de Paz Letrado de Requena, por infracción del artículo 46 numerales 6 y 10 de la Ley de la Carrera Judicial, y por Resolución N.º Once [4] del 11 de julio de 2014, dispuso integrar la Resolución N.º Uno y tener por infracción el artículo 48º numeral 9 de la Ley de la Carrera Judicial.
5. Concluida la investigación, mediante Resolución N.º 24 [5] del 02 de marzo de 2018, la Jefatura de la OCMA dispuso proponer la imposición de la medida disciplinaria de destitución al abogado Juan Fernando Puccio Coelho, por su actuación como juez supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, mediante el Oficio N.º 7119-2018-SG-CS-PJ [6] la Presidencia del Poder Judicial formalizó la propuesta de destitución del investigado Juan Fernando Puccio Coelho. Del Procedimiento Disciplinario N.º 036-2020-JNJ.-
6. El 11 de diciembre de 2012 la ciudadana Angelita Estrada Villacrez interpuso queja contra el juez investigado, imputándole dilación en el inicio del proceso de hábeas corpus N.º 0023-2012, tramitado ante el Juzgado Especializado en lo Penal de Requena, interpuesto en representación de su hermano Daniel Ricardo Villacrez, quien se encontraba detenido por efectos del proceso penal N.º 113-2012 que se le seguía por delito de violación sexual en agravio de menor de edad, por orden del juez mixto de la Provincia Ramón Castilla – Caballococha; siendo el fundamento del pedido que no se había cumplido con la diligencia de notificación al detenido, al haberse falseado datos en el atestado y no haberse cumplido con la formalidad de reconocimiento de persona mediante fotografía de ficha RENIEC, lo que acreditaba la vulneración del derecho de defensa y debido proceso.
7. El juez investigado, mediante Resolución N.º 01 del 29 de noviembre de 2012, dispuso admitir a trámite la demanda de hábeas corpus descrita en el considerando anterior y solicitó al juez mixto de la Provincia de Ramón Castilla que informara si en su juzgado se encontraba pendiente de resolver algún recurso derivado del mencionado expediente N.º 113-2012; seguido, de lo cual este último juez informó que se encontraba pendiente de resolver una solicitud de variación de medida de detención, precisando que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria había declarado improcedente una demanda de hábeas corpus presentada por el señor Cesar Augusto Cabezas Estrada a favor del mismo procesado Daniel Ricardo Estrada Villacrez.
8. Posteriormente, por Resolución N.º 04 del 19 de diciembre de 2012 [7], declaró fundada la demanda de hábeas corpus a favor de Daniel Ricardo Estrada Villacrez contra el juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Ramón Castilla, ordenando la inmediata libertad del beneficiado; disponiendo que el juez demandado declarara nula la Resolución N.º 01 del 27 de setiembre de 2012 y calificara la denuncia fiscal de acuerdo a los considerandos de su resolución, debiendo devolver los autos al Ministerio Público para que procediera a investigar el delito denunciado, donde se le debía notificar al favorecido con las garantías de ley.
9. Mediante la Resolución N.º 11 del 27 de agosto de 2013 [8], la Odecma – Loreto abrió procedimiento disciplinario al abogado Juan Fernando Puccio Coelho, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
10. Mediante Resolución N.º 26 [9] del 25 de setiembre de 2014, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, propuso la medida de destitución al señor Juan Fernando Puccio Coelho.
11. Concluida la investigación, mediante Resolución N.º 53 [10] del 07 de junio de 2018, corregida por Resolución N.º 54 [11] del 08 de junio de 2018 en cuanto al cargo que ostentaba el investigado, la OCMA dispuso proponer la destitución del abogado Juan Fernando Puccio Coelho, por su actuación como juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
[Continúa …]
Descargue en PDF el documento completo
[1] Fs. 311-312
[2] Fs. 579-580
[3] Fs. 05-11 Tomo I Investigación OCMA Nº 2551-2016
[4] Fs. 95-96 Tomo I Investigación OCMA Nº 2551-2016
[5] Fs. 223-231 Tomo II Queja Nº 122-2013-LORETO
[6] Fs. 272
[7] Fs. 38-50 Anexo B Investigación Nº 399-2013-LORETO
[8] Fs. 87-99 Tomo I Queja Nº 399-2013-LORETO
[9] Fs. 343-361 Tomo I Queja Nº 399-2013-LORETO
[10] Fs. 499-510 Tomo I Queja Nº 399-2013-LORETO
[11] Fs. 518-519 Tomo I Queja Nº 399-2013-LORETO

![Dos requisitos para dictar una medida de seguridad: i) que el agente haya realizado un acto previsto como delito; y ii) que del hecho y de la personalidad del agente pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele una elevada probabilidad de comisión de nuevos delitos [Exp. 8815-2005-PHC/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Corresponde absolver al padrastro que trata de encubrir a su hijastro en virtud del «grado de afectividad» (El Salvador) [P1201-51-2005]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pretensión de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no procede contra sentencias emitidas en procesos no contenciosos [Casación 106-2019, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)






![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-100x70.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Ramón Huapaya explica el alcance y los problemas del silencio administrativo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/el-silencio-administrativo-alcance-y-problemas-LPDerecho-324x160.jpg)