La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a un fiscal provincial provisional por su actuación en la atención de una denuncia por presunta violencia piscológica por parte de un suboficial de la Policía Nacional. La víctima habría recibido mensajes con frases que la incomodaban antes de fallecer tras «presentar graves heridas por arma de fuego».
Según se detalla en el informe, la denuncia fue interpuesta el 25 de enero de 2020 ante la comisaría de familia de La Merced. Ese mismo día, el denunciado fue detenido en el lugar, conforme consta en el acta de intervención policial y el acta de detención levantadas por los efectivos intervinientes. El documento precisa:
A las 18:29 horas, según el acta de intervención policial, el personal policial se dirigió a las instalaciones del local USEIN – Penal – La Merced para conocer la situación del SP PNP, siendo informados que el sub oficial denunciado se encontraba de servicio, pero a las 14:00 horas salió de las instalaciones con dirección a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. El superior PNP se comunicó telefónicamente con el denunciado y dispuso que se apersone a la comísaria donde se procedió a su detención.
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En el mismo documento se consigna que el fiscal de turno en esa fecha «requirió el apoyo del fiscal investigado para que atendiera la detención del efectivo policial denunciado». En consecuencia, a las 19:20 horas, el investigado redactó un acta fiscal para mejor esclarecimiento de los hechos ocurridos, disponiendo que se recabe la declaración de ambas partes involucradas, se practique un reconocimiento psicológico y médico legal a la denunciante y se realicen otras diligencias.
Sin embargo, de acuerdo con el expediente, «a las 21:55 horas del 25 de enero de 2020, mediante acta de libertad del detenido por disposición fiscal, el fiscal ordenó lo siguiente: que, a mérito de las investigaciones policiales seguidas contra la persona de R.C.C., por encontrarse inmerso en flagrante comisión de la presunta infracción a la Ley 30364 […] procediéndose a darle libertad al mismo».
Horas después de las diligencias fiscales, ocurrieron hechos de gravedad vinculados al caso. Estos sucesos fueron determinantes para la apertura del procedimiento disciplinario:
Posteriormente, a las 3:40 horas del día 26 de enero de 2020, ingresó por emergencia la agraviada, quien presentó graves heridas por arma de fuego y como consecuencia de estas falleció a las 5:25 horas del mismo día, siendo el presunto autor el Sub Oficial PNP, quien a las 9:30 horas del citado día fue hallado sin vida por integrantes de la Comunidad Nativa «Bajo Esperanza», a orillas del río «Perene».
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De acuerdo con los argumentos expuestos por la defensa del investigado, el caso correspondía a una presunta violencia psicológica, «sin precisarse en cuáles circunstancias previstas en el artículo 122-B del Código Penal se fundaba la denuncia». Sostuvo, además, que «no existían elementos de convicción graves y fundados para sustentar una prisión preventiva o detener al denunciado por más de 48 horas».
Asimismo, señaló que, al momento de la intervención, «el denunciado, que era personal policial, no portaba su arma de reglamento u otro objeto con el que podría causar daño a la víctima».
La JNJ resolvió tener por concluido el procedimiento disciplinario abreviado y aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público. En consecuencia, impuso la sanción disciplinaria de destitución al fiscal provincial provisional. Asimismo, dispuso la inscripción de la sanción en el registro personal del sancionado y la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) a cargo de SERVIR, una vez que la resolución quede firme o consentida.
Sin embargo, el investigado interpuso recurso de reconsideración. El juez argumentó que la denuncia interpuesta por la agraviada «se realizó a horas 15:30 pm ante la Comisaría de Familia de La Merced», y que desde ese momento «el fiscal de turno, el abogado tenía la obligación expresa de dictar o solicitar las medidas de protección ante el juez de familia».
Sostuvo que la omisión advertida «no es responsabilidad del recurrente, sino de la propia policía PNP de la comisaría a cargo de la suboficial que tomó conocimiento directo del caso y tenía la obligación inmediata de comunicar al juez de familia». Asimismo, manifestó:
Expresamos nuestra disconformidad por lo señalado en el informe, en cuanto a la emisión de la Disposición, cabe resaltar que el hecho era una denuncia en fragancia por lo tanto el desde el conocimiento de la denuncia de la victima desde las 15.30 horas, de emitir su disposición para iniciar las diligencias a realizarse en la Comisaria de Familia de la Merced, el recurrente al tener conocimiento de los hechos a las 19:30 horas de la noche por parte del Fiscal de turno sobre la detención del denunciado, mas no, de la denuncia de la victima, porque se sobre entiende que el mismo ya tenia conocimiento de los hechos y haber dispuesto las acciones correspondientes, circunstancias que no se desarrolla ni reflejan en el Informe.
Pese a los argumentos expuestos por el investigado, la Junta Nacional de Justicia determinó que la resolución que dispuso su destitución «se encuentra debidamente motivada». En esa línea, la JNJ concluyó:
Imponer determinada sanción y no otra, se concluye que la resolución materia de reconsideración se encuentra debidamente motivada, toda vez que fundamentó adecuadamente las razones por las cuales se determinó que el recurrente incurrió en la falta muy grave atribuida, que conlleva a la imposición de la sanción de destitución.
Finalmente, mediante acuerdo adoptado por unanimidad el 21 de abril de 2025, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió «declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración formulado», quedando «por agotada la vía administrativa».
San Isidro, 07 de Octubre del 2025
OFICIO N 005308-2025-DPD/JNJ
Señora doctora
INGRID VIRGINIA AGUILAR VILLAR DE VILLANUEVA
Director de la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica
Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Calle Scipion Llona N.° 350 – Miraflores
Presente .-
Asunto : Se remite información de abogado sancionado
para inscripción en RNAS.
Referencia : Procedimiento Disciplinario N.° 055-2024-JNJ
Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Decreto Legislativo N.° 1265, que crea el Registro Nacional de abogados Sancionados
por Mala Practica Profesional – RNAS y el Decreto Supremo N.° 002-2017-JUS que
aprueba su reglamento.
Al respecto, como responsable de remitir la información al citado registro, se remite adjunto, a folios 28, copias certificadas de las resoluciones recaídas en el procedimiento
de la referencia, seguido contra el señor XXXX y sus respectivas notificaciones (fs. 6) que a continuación se detallan:
> Resolución N.° 460-2024-PLENO-JNJ, de 12 de diciembre de 2024, mediante la cual el
Pleno de la JNJ resolvió, entre otros, tener por concluido el procedimiento disciplinario,
aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos y, en
consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor XXXX en su actuación como fiscal provincial provisional del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo – Selva Central del Distrito Fiscal de Junín; la misma que le fue notificada el 18/12/2024 y 6/01/2025.
> Resolución N.° 109-2025-PLENO-JNJ, de 8 de agosto de 2025, mediante la cual el
Pleno de la JNJ resolvió, entre otros, declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideración interpuesto por el señor XXXX contra la Resolucion N° 460-2024-PLENO-JNJ, dándose por agotada la vía administrativa; la misma que le fue notificada el 15/08/2025.
Se adjunta, anexo en fojas 01, el cuadro que contiene la descripción de los datos
personales de la referida abogada, para su conocimiento y fines que pertinentes.
Atentamente.
[Continúa…]


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