Fundamentos destacados: 17. En el presente caso, revisado el parte notarial de la escritura pública del 21.12.2022 extendida ante el notario público de Arequipa, Rubén Raúl Bolívar Callata, se señala lo siguiente:
“(…)
II.- COMPARECIENTE:
1.- OMAR ENRIQUE AGUILAR CÁCERES; DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADO CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO (…), SOLTERO, (…) Y PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO.
2.- CAROLA PATRICIA AGUILAR CÁCERES; DE NACIONALIDAD PERUANA, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NÚMERO (…), SOLTERA, (…) Y PROCEDE POR SU PROPIO DERECHO.
3.- PABLO ANDRÉS DE LA VERA CRUZ CHÁVEZ, PERUANO, CON DNI N° (…), PROCEDE EN CALIDAD DE TESTIGO A RUEGO DE OMAR ENRIQUE AGUILAR CÁCERES, QUIEN ESTÁ IMPOSIBILITADO DE FIRMAR.
III.- FE DE IDENTIFICACIÓN:
LOS COMPARECIENTES SON MAYORES DE EDAD, HÁBILES PARA CONTRATAR E INTELIGENTES EN EL IDIOMA CASTELLANO, TIENEN CAPACIDAD, CONOCIMIENTO Y LIBERTAD, SEGÚN EL EXAMEN DE LEY PRACTICADO AL EFECTO, DE LO QUE DOY FE.
SE DEJA CONSTANCIA DE HABER REALIZADO LA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL OTORGANTE Y DEL TESTIGO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 55° DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, UTILIZANDO LA COMPARACIÓN BIOMÉTRICA DE LAS HUELLAS DACTILARES DEL RENIEC, Y PREVIAMENTE DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 58 DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Y ME ENTREGÓ UNA MINUTA FIRMADA, A FIN DE QUE SU CONTENIDO SE ELEVE A INSTRUMENTO PÚBLICO, LA QUE SE AGREGA A SU LEGAJO CORRESPONDIENTE, SIENDO SU TENOR LITERAL, EL SIGUIENTE:
(…)” (Resaltado nuestro).
Conforme a lo antes expuesto, se aprecia que el notario en ejercicio de su función notarial evaluó la capacidad del otorgante Omar Enrique Aguilar Cáceres para efectuar el nombramiento de su apoyo con las facultades establecidas en el aludido instrumento público.
En ese sentido, no corresponde exigir documento que acredite que el otorgante sí puede manifestar su voluntad, pues el notario ya verificó la capacidad del otorgante. Consecuentemente, se revoca el numeral 2.2 de la observación.
Estando a lo acordado por unanimidad; con la intervención de la vocal Rosa Isabel Quintana Livia, autorizada por Resolución N° 062-2023- SUNARP/PT de fecha 20.03.2023.
4. Asimismo, la nueva redacción del artículo 45 del Código Civil establece:
“Artículo 45.- Ajustes razonables y apoyo
Toda persona con discapacidad que requiera ajustes razonables o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección.” (Resaltado nuestro).
Además, se incorporó el artículo 45-B que regula la designación de apoyos y salvaguardias, bajo el siguiente texto:
Artículo 45-B.- Designación de apoyos y salvaguardias
Pueden designar apoyos y salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad pueden contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código. (Resaltado nuestro).
Los apoyos son figuras jurídicas incorporadas a nuestra legislación, mediante el Decreto Legislativo N° 1384, con la finalidad que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones. Son así una forma de asistencia para facilitar el ejercicio de los derechos de una persona y garantizar el ejercicio de su capacidad jurídica, que se caracterizan porque no sustituyen o reemplazan a la persona con discapacidad sino que lo ayudan a tomar sus decisiones, esto es, a formar y dar a conocer la voluntad, para lo cual tendrán en cuenta aspectos de la vida de la persona a la que asisten, como son educación, intereses, círculo social y en general cualquier situación que permita determinar la real voluntad del asistido.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1888-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 27 de abril de 2023
APELANTE : MARCO ANTONIO HUARCA CORREA
TÍTULO : N.° 65071 DEL 06.01.2023
RECURSO : N.° 009284 DEL 16.03.2023
REGISTRO : PERSONAL – AREQUIPA
ACTO : DESIGNACIÓN DE APOYO
SUMILLA :
NOMBRAMIENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS
Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1394 que cuenten con curador deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la designación de apoyo que otorga Omar Enrique Aguilar Cáceres a favor de Carola Patricia Aguilar Cáceres.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Parte notarial de la escritura pública N° 15849 del 21.12.2022 extendida ante el notario público de Arequipa, Rubén Raúl Bolívar Callata.
▪ Escrito de subsanación del 17.02.2023 suscrito por Marco A. Huarca Correa.
▪ Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el registrador público (e) del Registro de Personas Naturales de Arequipa, José Luis Torreblanca Zapana, en los siguientes términos:
“(…)
1.- ANTECEDENTES:
Se solicita la inscripción de Designación de Apoyo
2.- ANÁLISIS:
2.1.- Del escrito presentado vía subsanación, se tiene claro que el acto solicitado según rogatoria es la Designación de Apoyos; sin embargo, el interesado debe tener en cuenta el artículo 31 y 32 del Reglamento General de los Registros Públicos, por el cual se hace una verificación integral del título según el sistema registral y los documentos presentados. Al respecto y de la norma citada en el escrito presentado, se advierte al interesado que mediante la Resolución Administrativa N° 046-2019-CE-PJ del 23/1/2019 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se aprueba el “Reglamento de Transición al Sistema de Apoyo en Observancia al Modelo Social de Discapacidad”, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1384. El artículo 3 del mencionado reglamento regula la restitución de capacidad jurídica y transformación a procesos de apoyos y salvaguardias, estableciendo en su numeral – 3.1.B La declaración de restitución de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad dejando sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, es realizada por el Juez que emitió la sentencia a pedido de cualquier persona o de oficio, emitiendo los partes para su inscripción”, por lo que SE REITERA OBSERVACIÓN: De revisados los antecedentes registrales, se observa que OMAR ENRIQUE AGUILAR CÁCERES fue declarado interdicto Civil mediante Sentencia del 08/05/2008, tal como consta del Asiento A001 de la Partida N°11135750 del Registro Personal de la Oficina Registral de Arequipa. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Segunda disposición Complementaria Final del DL N°1384, así como del Reglamento de Transición al Sistema de Apoyos en Observancia al Modelo Social de la Discapacidad, el interesado deberá solicitar la reversión de la interdicción ante el juez correspondiente e inscribir dicha declaración judicial a efectos de recobrar su capacidad de ejercicio, y que proceda la inscripción de Designación de apoyos y Salvaguardias. ** Si bien la ley reconoce la capacidad de ejercicio plena de las personas con discapacidad, aquellas interdictadas con anterioridad al Decreto Legislativo N° 1384 que cuenten con curador designado deberán solicitar la reversión de la interdicción para efectos de recobrar su capacidad de ejercicio y, de ser el caso, designar apoyos y/o salvaguardias; sin embargo, en el proceso sobre el sistema de apoyo y salvaguarda, el juez no declara la restitución de la capacidad jurídica y tampoco deja sin efecto la declaración de interdicción civil y nombramiento de curador, por lo que sírvase aclarar conforme a ley.
[Continúa…]
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