Descargue en PDF el «Manual de protección de datos personales»

La Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo realizó una encuesta a 626 personas, en la que evidenció que no se reconoce a la afiliación política (87%), el origen racial (83%) o la religión (78%) como datos personales, a pesar de que son datos sensibles. También advirtió que solo 31 personas reconocían al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como la entidad que se encarga de la protección de los datos personales.

En base a esta situación, se ha elaborado el «Manual de protección de datos personales» para que la ciudadanía pueda conocer en forma clara y sencilla qué es un dato personal, cuáles son los derechos que comprende, cómo ejercerlos frente al titular del banco de datos y ante la entidad pública que se encarga de protegerlos.

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La guía precisa que los datos personales son toda aquella información que permite identificarnos o nos hace identificables, estos son: nombre, imagen, voz, número de DNI, número de pasaporte, firma, domicilio, correo electrónico, número de celular, entre otros. Asimismo, los datos sensibles son aquellos datos personales que están vinculados a la intimidad de la persona como los datos biométricos, datos de salud, origen racial y étnico, religión, afiliación sindical, entre otros.

“La protección de datos personales es un derecho fundamental que le permite a toda persona preservar su intimidad y la de su familia contra cualquier tratamiento desproporcionado, abusivo o irregular”, afirmó Abraham García Chávarri, Adjunto (e) en Asuntos Constitucionales.

La recopilación y tratamiento permanente de esta información por parte de entidades públicas y privadas es tan común en sociedades digitalizadas que se requieren mecanismos que permitan protegerlos adecuadamente y garanticen que la ciudadanía ejerza un control sobre ellos.

Finalmente, se recuerda que para el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes se requiere que los titulares de la patria potestad o tutores brinden el consentimiento. Por otro lado, cuando se requiera el acceso a los datos personales de las y los funcionarios públicos, será necesario que se pondere el derecho a su intimidad frente al interés público de la ciudadanía.

Fuente: Defensoría del Pueblo

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