Compartimos con ustedes el «Manual de la investigación preparatoria del proceso penal común». Al final del post les dejamos el link.
INTRODUCCIÓN
En la labor de modernización de la justicia penal peruana y en la búsqueda de un sistema de justicia que se ajuste a las exigencias de un Estado constitucional de Derecho, nuestro país se ha embarcado en la tarea de reformar el proceso penal, la cual tuvo intentos fallidos de inicio, desde la elaboración del Código Procesal Penal de 1991 (vigente en parte, pero mínimamente), pasando por el frustrado Código Procesal Penal de 1995, e intentos académicos posteriores como el Proyecto Huanchaco, bajo la dirección del Dr. Mixán Mass. El inicio real de la reforma, con todas las dificultades propias de un cambio profundo en la mentalidad de los operadores educados bajo el sistema anterior, además del desdén político, se da recién con la progresiva puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal del 2004, hace ya más de un año y medio.
Lejanos son los días en los que los operadores se preparaban para recibir este Código en el distrito judicial de Huaura; el tiempo nos ha enseñado que, para lograr un cambio cualitativo del sistema penal, no basta con tener un marco jurídico apropiado, sino que es requisito indispensable el convencimiento de que se trata de un desafío, una exigencia de comprensión de todo el sistema en su conjunto, lo cual se traduce en la implementación del conjunto de elementos necesarios para que el sistema funcione.
Por eso es que, en la marcha de su aplicación, los hombres y las mujeres de Derecho han ido formando, consolidando y compatibilizando sus criterios, optimizando su desempeño para un ejercicio eficiente, algunas veces con más suerte que en otras; pues la realidad siempre supera a la norma y es en esta tarea dialéctica que se va haciendo el Derecho.
Creemos que la información es el insumo que los operadores necesitan para realizar los cambios, y constituye a la vez una motivación para realizarlos. Cuando éstos encuentran una deficiencia en las instituciones, se enfrentan con un nuevo desafío; afrontar dichas transformaciones es un estimulo constante que no hace más que redundar en beneficio de la reforma. La información es, pues, clave para la toma de decisiones correctas, por lo cual la posibilidad de tener información más amplia, oportuna y de calidad ayudará a que esta tarea de implementación del nuevo proceso penal se desarrolle de la mejor manera.
Ahora bien, es en esta tarea de brindar información valiosa para impulsar la reforma procesal que empezamos la elaboración de este Manual, cuya finalidad es constituir una herramienta idónea para convertir la labor de los representantes del Ministerio Público en la investigación preparatoria, en un trabajo funcional, expeditivo y organizado.
No es nuestra misión abordar controversias dogmáticas lejanas de la realidad, sino más bien, bajo un enfoque practico, alcanzar a los operadores una información concreta sobre cada una de las instituciones de la investigación preparatoria, sirviendo como base a la labor operativa del fiscal y como instrumento útil para la defensa, así como guía de un correcto desempeño del juez durante esta etapa. En fin, no obstante estar orientado principalmente a los representantes del Ministerio Público, este Manual, en principio, puede responder a las preguntas de cualquier sujeto procesal o interesado desde el punto de vista académico en general.
Conforme a la atribución constitucional en materia criminal otorgada al Ministerio Público, los fiscales tienen a su cargo la conducción de la investigación preparatoria. Empero, siendo el Ministerio Público el órgano constitucionalmente autónomo que tiene como lineamientos de su labor la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, así como la representación de la sociedad en el juicio, su labor le hace cobrar un papel protagónico en la investigación preparatoria.
La investigación preparatoria es la etapa del proceso penal en la que se realiza una averiguación ágil y eficaz, pero respetuosa de las garantías instituidas a favor de los ciudadanos, de los presuntos responsables del delito, como fase previa al juzgamiento. Esta exigencia de respeto a los límites de la investigación son consecuencias del deber de defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos que tiene el Ministerio Fiscal; además, de la obediencia del principio de objetividad que guía su actuar.
La investigación preparatoria prevista en el nuevo Código Procesal Penal difiere enormemente de la instrucción del modelo mixto con tendencia inquisitiva, vigente aún en gran parte del Perú. El nuevo modelo tiene como finalidad dejar de lado las prácticas restrictivas de derechos que caen en la arbitrariedad, así como el formalismo extremo, colocando a cada sujeto procesal en su función constitucionalmente establecida. De este modo, y como muestra más palpable de la nueva orientación en la administración de justicia, tenemos que ahora es el fiscal quien investiga de forma exclusiva, dejando reservada la tarea del juzgamiento al juez; estos roles hasta hace poco se mezclaban hasta la confusión.
Este Manual trata de abordar toda la investigación preparatoria, busca servir de orientación a quien empiece a adentrarse en el estudio del nuevo proceso penal. Sin embargo, en su desarrollo profundizará sobre temas muy debatibles, ante los cuales se sentará la posición más adecuada para interpretar las nuevas instituciones, buscando con ello, también, satisfacer el análisis de quien ya tenga conocimientos sobre el nuevo modelo.
De esta manera comienza por estudiar la crisis del sistema de justicia penal bajo el modelo mixto, con tendencia inquisitiva, que aún reina en gran parte nuestro país, con el fin de comprender la urgente necesidad de un viraje en la etapa donde más comprometidos están los derechos ciudadanos, y donde se aprecia mejor la diferencia que existe entre un sistema y otro. Entendido esto, se justifica plenamente la importancia de elaborar un material como éste, en el que no solo se exponga “lo que dice la norma”, sino que, además, se desarrolle la institución y su deber ser, así como el modo de interpretación ante dificultades reales.
Tras ello, estaremos resaltando las virtudes del nuevo proceso, de forma general, a fin de notar las primeras dificultades. Además pondremos de relieve las nuevas tareas de sujetos procesales tales como el Ministerio Público, el Juez de Garantías y la Policía Nacional en la investigación preparatoria.
Seguidamente, para empezar el correcto análisis de esta etapa procesal, se expondrá su estructura y desarrollo, para luego tocar los puntos más problemáticos, como lo referido a la búsqueda de pruebas y la restricción de derechos, así como las medidas de coerción procesal, y la prisión preventiva, entre otros.
En este Manual podrá apreciarse un estudio de las formas de simplificación procesal incorporadas en el Código. Este tema es abordado con especial atención, dada la gran importancia que tiene para el éxito del nuevo modelo, que fija muchas esperanzas en las mismas.
Además, es una herramienta de utilidad para el litigante en el manejo de su caso y en la investigación. Mostramos propuestas de métodos para elaborar correctamente una teoría del caso, para llevar a cabo una adecuada búsqueda de pruebas y consejos sobre la preservación de fuentes de pruebas, entre otros.
Finalmente, nuestro objetivo se verá plenamente cumplido si con la información transmitida, los operadores y específicamente los fiscales, afrontan las deficiencias encontradas en la norma tras la puesta en marcha de este nuevo sistema, convirtiendo su labor encomendada en eficiente, organizada y expeditiva, respetuosa de las garantías y los derechos de los ciudadanos, haciendo que el nuevo modelo funcione adecuadamente y supere la llamada “crisis del proceso penal”.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)




![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)


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