Estimados colegas, compartimos el link de descarga en PDF del libro Los elementos para la producción de las fuentes jurídicas en el marco de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, de Carlos Hakansson Nieto, publicado en el 2022 por el Fondo Editorial del Poder Judicial, institución que ha tenido a bien liberar su difusión. Así, para que se hagan una idea de lo que trae el libro les alcanzamos el Prólogo y luego el enlace de descarga.
Prólogo
El presente texto, denominado Los elementos para la producción de las fuentes jurídicas en el marco de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes, ha sido desarrollado por el Dr. Carlos Hakansson Nieto, quien cuenta con una destacada trayectoria profesional, de la que podemos resaltar sus estudios en Derecho en la Universidad de Lima, su grado de doctor en Derecho en la Universidad de Navarra (España) y sus estancias de estudios de investigación en la Universidad de California, San Diego (Estados Unidos), en la Universidad de Oxford (Reino Unido), así como en la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Navarra y la Universidad de Vigo (estas últimas en España). Actualmente, es profesor ordinario en Derecho Constitucional, Derecho de Integración y Derecho Constitucional Comparado en la Universidad de Piura, e investigador en campos como constitucionalismo iberoamericano, derecho procesal constitucional, historia constitucional, interpretación jurídica e interpretación constitucional, entre otros. También podemos destacar su producción doctrinaria como autor de más de cincuenta publicaciones individuales y conjuntas, en libros y revistas.
Su trayectoria profesional y su notoria labor en investigación es reconocida por toda la comunidad jurídica; asimismo, en el Poder Judicial hemos podido contar con su enriquecedora participación en actividades de capacitación del capital humano, por lo que en esta oportunidad emitiremos unas palabras que busquen promover la lectura de esta publicación, así como resaltar aquellos aspectos que consideramos más destacados. Estamos seguros de que este texto será de utilidad para toda la comunidad jurídica y en especial para los jueces y las juezas en su importante labor de intérpretes de la Constitución.
Daremos inicio al tema de este prólogo señalando que las fuentes del derecho —entendidas como manifestaciones exteriores de normas jurídicas— se jerarquizan según las particularidades de cada sistema jurídico. Tradicionalmente, en los países de influencia romano-germánica como el nuestro, la construcción del derecho se centraliza en mayor medida en el poder político, y se privilegia a la ley en comparación con otras fuentes. En cambio, en el derecho anglosajón, aunque la ley también es considerada fuente del derecho, se privilegia a la jurisprudencia emitida por sus tribunales de justicia.
Actualmente en el Perú, como nos refiere César Landa (2013), la Constitución ha ido desplazando a la ley y a su principio de legalidad como fuente suprema del derecho, por lo que de ella se emana todo el ordenamiento jurídico y vincula directamente a los poderes públicos y privados. Ello se condice con lo determinado por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente n.° 047-2004-AI/TC, donde se señala que la Constitución es la principal fuente del derecho y se enmarca como el fundamento de todo el orden jurídico nacional, al ser un parámetro de validez formal y material para la creación de las normas. Ese fenómeno de cambios no es exclusivo del Perú, pues como nos advirtió el Dr. Carlos Hakansson (2016), el derecho constitucional iberoamericano se encuentra viviendo acelerados cambios de forma y de fondo.
En esta oportunidad queremos resaltar la visión del autor para comprender el modo de aparición y el progresivo desarrollo de las fuentes en el ámbito constitucional. Ya habíamos apreciado a manera de antecedentes de su pensamiento algunos artículos como «La posición constitucional de los principios de la carta de 1993» (2003) y «El efecto ondulatorio de las fuentes en un estado constitucional de derecho» (2015); ahora nos complace tener mayores aportes, al igual que un panorama completo y actual.
En el presente documento, el Dr. Carlos Hakansson concibe a la carta magna como un núcleo productor originario de fuentes jurídico-constitucionales a partir de su contenido integrado por principios y reglas, y destaca la importancia de darle su lugar a la jurisprudencia como fuente del derecho. En ese sentido, destaca el rol del juez y de la jueza como intérpretes de la Constitución dentro de su labor de revisión de la constitucionalidad de las leyes, para convertirla en un documento vivo (living document). Para ello, precisa que la jurisprudencia de las cortes y los tribunales especializados iberoamericanos fue la partida de nacimiento de los principios de unidad, supremacía, corrección funcional, aplicabilidad directa y favor libertatis, que se constituyen en criterios fundamentales para comprender la naturaleza del conjunto de disposiciones constitucionales. Asimismo, resalta la posición de la jurisprudencia de los órganos supranacionales dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales y la labor de sus jueces y sus juezas en la aplicación del control de convencionalidad. Destaca a la costumbre, a la doctrina de autoridad y a la ley como importantes fuentes jurídico-constitucionales, aunque no bajo la concepción kelseniana; puntualiza que todas estas fuentes —de acuerdo con su producción jurídica— forman movimientos ondulatorios desarrollados alrededor de la Constitución.
A fin de fundamentar su propuesta nos sumerge en una visión histórica del tránsito del juez y la jueza legal al constitucional y ejemplifica la dispersión de las fuentes jurídico-constitucionales en la Constitución actual; del mismo modo, nos brinda un enfoque de la carta magna como un documento que contiene principios y reglas, y las desarrolla; explica cómo se puede afirmar que existe una aproximación de la clásica teoría europea continental a los pilares de la tradición anglosajona y el papel de las fuentes del derecho en el sistema jurídico peruano.
Igualmente, podemos destacar su interesante proposición relativa a que los poderes Legislativo y Ejecutivo tomen en consideración el conjunto de fuentes constitucionales antes mencionados para la producción del derecho positivo, bajo pena de ser declarado inconstitucional; asimismo, que los jueces y las juezas las observen para saber dimensionar la constitucionalidad. Sostiene como metodología de trabajo para estos últimos —en su labor de revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes—, el emplear en principio el test de proporcionalidad, y seguidamente complementar su argumentación jurídica mediante el concurso de fuentes jurídico-constitucionales, es decir, con la aplicación de una cadena argumentativa que se inicia con la Constitución y prosiga con las fuentes jurídicas surgidas a partir de ella.
Esta propuesta resulta muy útil y enriquecedora, estando al sistema dual de control de leyes que posee el derecho constitucional peruano desde 1979 (Eguiguren, 2006, p. 133), que garantiza el respeto de las disposiciones constitucionales. De esta manera, el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, por medio del control concentrado y el control difuso —respectivamente—, permiten declarar la inconstitucionalidad y la derogación de las normas con carácter erga omnes, así como la inconstitucionalidad de la norma con efecto inter partes dentro de un proceso judicial.
Vivimos una época en la que el rol del juez y la jueza constitucional ha adquirido mayor relevancia, el juez y la jueza dejan de ser «la boca que pronuncia las palabras de la ley», cuya actividad se limitaba a aplicar la norma al caso concreto, para convertirse en garantes de los principios constitucionales y los derechos fundamentales en el Estado de derecho. Por ello, creemos que esta lectura será ilustrativa y confiamos en que se transformará en una herramienta útil en el quehacer de todos los operadores de justicia.
Finalmente, agradecemos la labor que viene desplegando la Presidencia del Poder Judicial en la difusión de la cultura jurídica, así como el Centro de Investigaciones Judiciales, en la edición y la publicación del presente documento, que fomentará el debate sobre la materia y la curiosidad por profundizar los tópicos aquí desarrollados.
Dr. Héctor Enrique Lama More
Consejero del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Consejero responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales