Fundamento destacado: 3ERA POSICION: Declara improcedente la demanda porque si el demandado al contestar la demanda sustenta su posesión bajo la Ley N° 28703 con la expectativa de ser futuro propietario nos encontraríamos ante un debate sobre la propiedad, y el proceso de desalojo no es la vía para establecer quién es el mejor propietario o quien podría reivindicar el inmueble.
ACTA DE SESION DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL 2012
Se da inicio a la sustentación y debate del tema en controversia a las once horas del día cinco de diciembre del presente año, estando presentes los jueces superiores: el Señor Presidente de la Comisión Enrique Ramal Barrenechea, el Señor Doctor Víctor Obando Blanco, la Señora Doctora Roció Mendoza Caballero, la señorita Doctora Teresa Soto Gordon, la señora Doctora Madeleine Ildefonso Vargas, y los Señores Doctores Miguel Ricardo Castañeda Moya, Víctor Arbulú Martínez y el Doctor Luis Pajares Narva, la Señora Doctora Julia Changanaqui Saldaña, Noemí Nieto Dora Carhuacama Sánchez, Karen Anzualdo Ríos, Saúl Antonio Reyes, Miguel Angel Dueñas Arce, Kelly Ocampo Preciado, Fiorella Masías Figueroa, Ángel Escobar Inga y el Señor Doctor Samuel Sánchez Gómez. Asimismo no se encuentra la señora Doctora Vilma Núñez Román y la doctora Haydee Vergara Rodríguez por encontrarse de permiso por o motivos de salud.
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3ERA POSICION: Declara improcedente la demanda porque si el demandado al contestar la demanda sustenta su posesión bajo la Ley N° 28703 con la expectativa de ser futuro propietario nos encontraríamos ante un debate sobre la propiedad, y el proceso de desalojo no es la vía para establecer quién es el mejor propietario o quien podría reivindicar el inmueble.
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