Fundamento destacado: 19.° La víctima, en el proceso penal, tiene derechos propios, en tanto la concepción que asumió el Código Procesal Penal es la de erigirse en un instrumento para resolver conflictos sociales en los cuales la víctima es, precisamente, uno de los protagonistas. La víctima no solo tiene derechos económicos —como tradicionalmente se ha entendido—, esto es, a una reparación efectiva e integral por los daños infligidos por la conducta atribuida al imputado, sino también a una plena tutela jurisdiccional de sus derechos y concebirse su intervención y derechos como una protección integral garantía efectiva de su dignidad —derechos materiales y derechos procesales—.
∞ En tal virtud, la víctima en sede procesal penal tiene (i) el derecho a conocer de las actuaciones del procedimiento penal y a que se le instruyan de sus derechos; (ii) el derecho de participar en el proceso —en el curso de las diligencias procesales—, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil sin cortapisa alguna, a impugnar o interponer remedios procesales y, en su caso, el derecho a la protección si su integridad se ve amenazada —en su conjunto, derecho a la protección judicial—; y, (iii) el derecho a obtener la debida tutela jurisdiccional de sus derechos materiales o sustantivos, lo que importa, obviamente, (1) el derecho a la verdad —a conocer lo que en efecto ocurrió y tener legitimidad para instarlo y reclamar por su efectiva concreción—, (2) el derecho a la justicia —es decir, derecho a que no haya impunidad, en tanto el Estado tiene la obligación constitucional de respeto y garantía plena de los derechos humanos— y (3) el derecho a la reparación integral.
∞ Esta concepción, sin duda alguna, importa replantear una serie de conceptos tradicionalmente entendidos y aplicados, y asumir una opción en pro de hacer efectivos los derechos materiales y procesales de la víctima del delito, tanto del ofendido por el delito como por el perjudicado por el mismo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
XI PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
ACUERDO PLENARIO N.º 04-2019/CIJ-116
- BASE LEGAL: Artículo 433.4 del Código Procesal Penal
- ASUNTO: Absolución, sobreseimiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal
Lima, diez de septiembre de dos mil diecinueve.-
Los jueces supremos de lo Penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:
ACUERDO PLENARIO
I. ANTECEDENTES
1°. Las salas penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa número 120- 2019-P-PJ, de veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor San Martín Castro, realizaron el XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal — dos mil diecinueve, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del Link de la Página Web del Poder Judicial —abierto al efecto— al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial —en adelante LOPJ— y dictar Acuerdos Plenarios concordantes con la jurisprudencia penal.
2°. El XI Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil diecinueve se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica y la selección los temas del foro de aportes con participación ciudadana para proponer los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial para garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección preliminar de temas alcanzados por la comunidad jurídica, designación de jueces supremos ponentes y fecha de presentación de ponencias respecto a las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas.
3°. El 25 de abril último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate identificándose ocho mociones: a. Pena efectiva: Principio de oportunidad y acuerdo reparatorio. b. Diferencias hermenéuticas en los delitos de organización Criminal y banda criminal, así como y técnicas especiales de investigación en estos delitos. c. Impedimento de salida del país y diligencias preliminares. d. Absolución, sobreseimiento y reparación civil, así como prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal. e. Prisión preventiva: presupuestos, así como vigilancia electrónica personal. f. Problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual. g. Viáticos y peculado. h. Actuación policial y exención de responsabilidad penal.
∞ En la sesión del 28 de mayo de 2019, se seleccionaron a las personas e instituciones que harían uso de la palabra en Audiencia Pública.
4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, informes en relación a la Absolución, sobreseimiento y reparación civil. Prescripción y caducidad en ejecución de sentencia en el proceso penal, los siguientes:
1. Zoraida Avalos Rivera, Fiscal de la Nación
2. Percy García Cavero, por el Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP)
3. Sonia Raquel Medina Calvo, Procuradora de la Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.
4. Ingrid Díaz Castillo y Gilberto Mendoza del Maestro, docentes de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
5. Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
6. Edgardo Salomón Jiménez Jara, abogado.
5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la Audiencia Pública que se realizó el martes 9 de julio de 2019. Hicieron uso de la palabra: 1. Amado Daniel Enco Tirado, Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. 2. Ingrid Díaz Castillo, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
6°. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate, deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el Acuerdo Plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la LOPJ, que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República a pronunciar resoluciones vinculantes con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.
7°. Han sido ponentes los señores SAN MARTÍN CASTRO, CASTAÑEDA OTSU y GUERRERO LÓPEZ.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
§ 1. TEMAS PROBLEMÁTICOS MATERIA DE ANÁLISIS
8.° El presente Acuerdo Plenario tiene el cometido de brindar pautas hermenéuticas claras en relación a dos temas complejos: (i) en primer lugar, los parámetros jurídicos para la imposición de la reparación civil en caso de absolución o sobreseimiento; y, (ii) en segundo lugar, la aplicación de la prescripción o la caducidad respecto a la exigibilidad de la reparación civil y, en su caso, sus respectivos límites temporales.
∞ El factor común en ambos temas es la satisfacción de la pretensión indemnizatoria para la víctima, habida cuenta que un ilícito penal puede generar un ilícito civil. Es por ello que el artículo 92 del Código Penal —en adelante, CP— estatuye: “La reparación civil se determina conjuntamente con la pena”, y el artículo 93 del CP establece que “La reparación civil comprende: 1. La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y 2. La indemnización de los daños y perjuicios”.
9.° En los debates sobre esta materia, también es trascendente —de inicio— tener presente que, en el viejo proceso penal, se asumió restricciones para asegurar y satisfacer en el proceso penal el objeto civil al concebírselo como una pretensión meramente accesoria, con lo que se le puso trabas a la víctima con merma de la garantía de tutela jurisdiccional, no obstante constituir un fin constitucionalmente Relevante, contemplado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución. Al respecto, ALBERTO BINDER sostiene que:
“En el marco del derecho penal de tipo infraccional, donde prima la relación obediencia—desobediencia, que se expresa, entre otras manifestaciones, en el monopolio de la acción por parte del Ministerio Público (acción pública) se desplaza, como hemos visto, a uno de los sujetos naturales del proceso (la víctima) y se presupone que toda gestión de lo público debe ser una gestión estatal (principio, en definitiva, de raíz totalitaria). Por eso, frente a sistemas judiciales que se han configurado desde la acción pública y supuestos intereses generales de tipo abstracta una fuerte incorporación de la víctima y la adopción de la idea de gestión social de bienes públicos, abre nuevas perspectivas, totalmente contradictorias con la tradición inquisitorial […]”[1].
10.° En este sentido, GARCÍA PABLOS DE MOLINA, con cita de HASSEMER —citado a su vez por CUAREZMA TERÁM— puntualizó que:
“[…] desde los más diversos ámbitos del saber se ha llamado la atención sobre el desmedido protagonismo del delincuente y el correlativo abandono de la víctima, se ha dedicado exclusivamente a la persona del delincuente todos los esfuerzos de elaboración científica, tiempo, dinero, hipótesis, investigaciones sin preocuparse apenas de la víctima de los delitos”[2].
11.° En esa misma línea de análisis, BOVINO indicó que:
“A través de la persecución estatal, la víctima ha sido excluida por completo del conflicto que, se supone, representa todo caso penal. Una vez que la víctima es constituida como tal por un tipo penal, queda atrapada en el mismo tipo penal que la ha creado. Para ello, el discurso jurídico utiliza un concepto específico, el concepto de bien jurídico”[3].
12.° Por su parte ZAFFARONI, Eugenio Raúl, con su reconocido sentido crítico, acotó que:
“En el mundo penal la lesión la sufre el señor (Estado, república, monarca, el que manda) y la víctima es solo un dato, una prueba, que si no se aviene a serlo se la obliga y coerciona incluso con el mismo trato que su ofensor. En síntesis: el ofensor no es la persona que ofendió sino un constructo de la retórica alquímica del derecho penal, y la víctima no es la persona ofendida, sino un dato que es menester aportar al proceso; la víctima no es una persona, es una prueba”[4].
13.° En nuestro medio, RODRÍGUEZ DELGADO refirió que:
“En el proceso penal, históricamente concebido como un mecanismo para la imposición de un castigo, la víctima no tiene papel alguno que realizar. El proceso se convierte, no sólo como ya se mencionó, en una tortura para el procesado, sino también en una tortura para la víctima. Esto debido a que a través del proceso se busca lograr la verdad material, lo cual en la gran mayoría de casos es imposible, generando tan sólo un grado de insatisfacción total en la víctima”[5].
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[1] BINDER, ALBERTO: La fuerza de la inquisición y la debilidad de la República. (2006), p. 14. Consultado el 19 de julio de 2019. Recuperado de: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2006/09/doctrina30866.pdf.
[2] CUAREZMA TERAM, Sergio: En “La victimología” disponible en: Citado por García Pablos de Molina, en: Manual de Criminología, 1988, pág. 43.
[3] BOBINO, ALBERTO: La víctima como sujeto público y el Estado como sujeto sin derechos, (p. 11). Fecha de consulta 23 de julio de 2019 de la siguiente página web: http://www.pensamientopenal.com.ar/svstem/files/2006/05/doctrina30779.pdf
[4] ZAFFARONI, EUGENIO RAÚL, Prólogo, en: MESSUTI, ANA, El tiempo como pena, Campomanes Libros, Buenos Aires, 2001, p. 7-8. Citado por REYNA ALFARO, LUIS MIGUEL, Estudio Final: La victima en el sistema penal, en A.A.V.V., La Víctima en el Sistema Penal – Dogmática, proceso y política criminal, Editorial Jurídica Grijley, Lima 2006, p. 104. (Citado por YAVAR UMPIÉRREZ, FERNANDO. Aproximación victimológica al conflicto penal. Fecha de consulta 23 de julio, de 2019 de la siguiente página-web: https://www.revistajuridicáonline.com/wp-contenuploads/2009/09/26_4_ aproximación_Vietimologica_pdf)
[5] RODRÍGUEZ DELGADO, JULIO A.: La víctima en el olvido. Fecha de consulta 23 de julio de 2019 en la siguiente página web: http://revistas.Ducp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/15547/15997