El derecho a elegir sus representantes y a ser gobernados por una autoridad que reconozca usos y costumbres es una forma étnica y comunitaria de las comunidades y pueblos indígenas, que requieren autodeterminación y control del destino político para la preservación de su cultura (Colombia) [Sentencia T-973/09, f. j. II.6.5]

Fundamento destacado: II.6.5. En gran parte de las comunidades indígenas, el sistema social de mando que gobierna su vida colectiva, se rige por normas propias y cargos, que se administran según los “usos y costumbres” del grupo étnico y cultural. Las “autoridades tradicionales”, resultan ser entonces quienes detentan el poder comunitario, y están conformadas generalmente por los Gobernadores y por los Cabildos Indígenas quienes llevan consigo símbolos de mando de acuerdo con la tradición. Los cabildos, son entidades públicas especiales elegidas y reconocidas por la comunidad indígena, encargadas de representar legalmente a los grupos étnicos y de ejercer las funciones que les atribuyen la ley y sus usos y costumbres. Los Gobernadores, por su  parte, presiden el Cabildo. En muchos de los sistemas jurídicos de las comunidades indígenas, no obstante, no se distingue entre las responsabilidades cívicas, las religiosas, las jurisdiccionales y las políticas de sus autoridades, lo que significa que en virtud de su cosmovisión e identidad, en muchos de estos colectivos esos roles pueden ejercerse de manera simultánea por las mismas autoridades. Ello puede crear dificultades internas en la resolución de conflictos, cuando las mismas autoridades destinadas a solucionarlos, son las implicadas en las diferencias comunitarias.

Con todo, es claro que la autodeterminación y control del propio destino político de los pueblos indígenas, es importante para la preservación de su cultura. El derecho a elegir a sus representantes y a ser gobernados por una autoridad que reconozca sus usos y costumbres, es una forma de supervivencia étnica y comunitaria, que requiere de medidas estatales que permitan garantizar esos derechos. Bajo estas consideraciones y conforme a la Constitución y los tratados internacionales, el Estado colombiano se encuentra obligado a adoptar las medidas que se requieran para que los pueblos indígenas y tribales que habitan en el territorio nacional, asuman el control de sus instituciones, dotándolos de instrumentos que propicien el fortalecimiento de su identidad. Ello supone la posibilidad de que las comunidades indígenas tomen decisiones relacionadas con su autonomía política, sin la ingerencia indebida de terceros. Por lo que  al Estado le corresponde promover y defender el derecho fundamental de las comunidades indígenas a gobernarse conforme a sus autoridades propias, de forma tal que:

“[A] fortiori, [le] compete el deber de abstenerse de interferir de cualquier manera en la toma de las decisiones que en desarrollo de su autonomía corresponde adoptar a los integrantes de las comunidades indígenas. Siendo sin duda una de tales decisiones, e incluso una de las más importantes, la referente a la elección de las autoridades que de conformidad con sus propias tradiciones, usos y costumbres, habrán de gobernar a la comunidad indígena en cuestión, dentro del ámbito de sus competencias reconocidas por la Constitución de 1991”.

Por tal razón, una injerencia indebida de las autoridades del Estado en los actos de convocatoria, elección y posesión de las autoridades tradicionales de una comunidad indígena, ciertamente puede significar el menoscabo de los derechos a la autonomía política y al autogobierno de una comunidad étnica según el caso, y comprometer de ese modo, su diversidad étnica y cultural.


SENTENCIA T-973/09

(Diciembre 18; Bogotá DC)

DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Derecho fundamental a gobernarse por autoridades propias, sin la interferencia de autoridades del Estado

ACCION DE TUTELA-Subsidiariedad

DERECHOS FUNDAMENTALES DE COMUNIDAD INDIGENA-Protección vía tutela

ACCION DE TUTELA-Aunque se configure hecho superado se mantiene competencia para pronunciarse sobre decisiones y argumentos de instancia

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Alcance

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Marco normativo

DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Instrumentos jurídicos internacionales de protección

CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT-Hace parte del bloque de constitucionalidad

COMUNIDAD INDIGENA-Movilidad cultural e identidad

DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL INDIGENA-Protección constitucional especial

PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Derecho de gobernarse por autoridades propias

DERECHO A LA AUTONOMIA INDIGENA-Ámbitos de protección

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Límites/COMUNIDAD INDIGENA-Límites a la autonomía

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos

MAXIMIZACION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza/MINIMIZACION RESTRICCION AUTONOMIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Naturaleza

ENTIDAD ESTATAL-Obligación de que los recursos de los ingresos corrientes de la Nación se inviertan en solventar las necesidades de los resguardos indígenas

COMUNIDAD INDIGENA-Intervención del estado en la autonomía política

DIRECCION DE ETNIAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA-Deberes

COMUNIDAD INDIGENA-Derecho de auto-gobierno/DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Prohibición de intervención estatal

DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Menor intervención posible

COMUNIDAD INDIGENA-Deber del Cabildo o el Gabinete Tradicional de hacer respetar en su integridad las directrices y reglas para el debate electoral y no propiciar su quebrantamiento

DERECHO A LA AUTONOMIA POLITICA DE COMUNIDAD INDIGENA-Vulneración de las autoridades nacionales por ausencia de proporcionalidad

PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Vulneración por la Dirección de Etnias al no convocar al pueblo indígena a una consulta interna en cuanto a los criterios mínimos de elección de autoridad tradicional

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por cuanto tanto la consulta como la elección de autoridad tradicional de la comunidad Kametsá Biyá se llevó a cabo

Referencia: Expediente T- 1.721.433

Accionante: José Narciso Jamioy Muchavisoy

Accionado: Ministerio del Interior y de Justicia.

Fallo objeto de Revisión: Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del primero de Agosto de  dos mil siete, que revocó la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, del 20 de junio de 2007.

Tema:

Derechos vulnerados: derecho a elegir y ser elegido, igualdad, debido proceso y autonomía de las comunidades indígenas.

Vulneración: La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia es acusada de intervención indebida en la autonomía de la comunidad Kamëntsá Biyá del Putumayo, por incidir en la elección libre de sus autoridades tradicionales y lesionar los derechos del accionante.

Pretensión: que evite la intervención, se le cancele la inscripción o registro como autoridad tradicional al señor Miguel Chindoy y se convoque a nuevas elecciones unificadas de la autoridad tradicional indígena.

Magistrados de la Sala Quinta de Revisión: Mauricio González Cuervo, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Nilson Pinilla Pinilla.

Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.

[Continúa…]

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