El derecho en prospectiva: neurociencia y nuevas tecnologías en relación con los derechos humanos 

Autores: Juan Ernesto Gutiérrez Otiniano y Eduardo Jesus Chocano Ravina

Sumario: 1. Introducción, 2. Neurociencia, 3. Nuevas tecnologías, 4. Derecho, neurociencia y nuevas tecnologías, 5. Derechos Humanos y oportunidades de mejora en Perú, 6. Conclusiones.


1. Introducción

El tránsito de la visión antropocéntrica a la que propugna el ecosistema digital, trae consigo que todo lo señalado como parte de la ciencia ficción forme parte de la realidad.  En días actuales, constirtuye un hito relevante, la posibilidad de estudiar el cerebro con el fin de comprender su funcionamiento y así explicar tipos de comportamiento sin perjuicio del uso de herramientas de inteligencia artificial destinadas a resolver dudas de diverso calibre en cuestión de segundos.

¿En el campo del derecho,  cómo se ha reaccionado frente a estas nuevas situaciones?

Sobre el particular, se propone en líneas posteriores un análisis en prospectiva que pretende ofrecer algunas respuestas a la cuestión señalada. Es decir, se trata de un breve estudio apuntando hacia el futuro tomando como línea base datos actuales[1]. En dicho marco, nos ocuparemos de la neurociencia así como de las nuevas tecnologías. Posterior a ello, se aborddará cómo es que el derecho adoptó el estudio de estos nuevos saberes. Luego, se desarrollará de forma concreta el impacto que éstas tienen en los derechos humanos y las oportunidades que posee el Perú para afrontar esta situación frente a estas nuevas ramas del conocimiento. Finalmente, se presentarán las conclusiones sobre lo planteado.

2. Neurociencia

El cerebro es estudiado desde antes de Cristo. En aquel entonces, Aristóteles pensaba que el cerebro era el órgano encargado de enfriar la sangre luego de que el corazón la enervase[2]. Claro está que actualmente esa idea queda descartada, por lo menos de la forma en la que el estagirita lo planteó, debido a que el estudio del cerebro llegó a tal punto que existe una ciencia encargada para ello, la neurociencia.

En palabras de Michele Taruffo, la neurociencia se encuentra en un avance constante y tiene la capacidad de formar parte de todas las ramas de la ciencia. Lo dicho se comprende de esta manera en palabras del jurista nombrado:

(…) la neurociencia ha desarrollado una serie de métodos cada vez más sofisticados de investigación para analizar la estructura y funcionamiento del cerebro. Por tanto, parece indudable que las técnicas de investigación desarrolladas en el ámbito de las neurociencias, son en principio admisibles como instrumentos de conocimiento en el ámbito de cualquier tipo de proceso[3].

Es así que podemos comprender que la neurociencia se encuentra en la capacidad de formar parte del derecho.

3. Nuevas tecnologías

Respecto a las nuevas tecnologías, basta con realizar un par de breves búsquedas en Google para toparnos con herramientas como ChatGPT o DALL-E que permitan reducir de gran manera la cantidad de tiempo que el hombre invertía en actividades manuales. A su vez, ya existen robots que atienden a los humanos como meseros en el Perú[4]. Lo dicho resulta producto del avance en las nuevas tecnologías. Inclusive, en Tama, Japón, en el año 2018 el robot Michihito Matsuda postuló para ser alcalde[5].

No solo ello, existe el mundo virtual conocido como el metaverso, en el cual se realizan múltiples transacciones de miles de dólares en la compra de parcelas virtuales o de productos para los avatares que coexisten en cada metaverso. Sobre este concepto, debe entenderse que trata sobre aquel espacio virtual en el cual se pueden realizar actividades cotidianas como reuniones sociales, de trabajo, conciertos y diversas transacciones.

Por lo que, comprendemos que las nuevas tecnologías ya forman parte de la vida cotidiana y, por lo tanto, el derecho tiene el deber de adaptarse a ellas.

4. Derecho, neurociencia y nuevas tecnologías

Como nos percatamos, tanto la neurociencia como las nuevas tecnologías generan nuevos conocimientos y situaciones a las cuales el derecho debe reaccionar. Respecto a la neurociencia, de la unión de esta con el derecho nace el neuroderecho. Una comprensión que permite entender a la neurociencia fue dada por los investigadores Enrique Cáceres Nieto, Javier Diez García y Emilio García García con estas palabras: (…) el neuroderecho se ocupa de la regulación jurídica de la investigación y práctica neurocientífica; el papel de las neurociencias en el razonamiento probatorio; y el estudio de la actividad neuro-cognitiva de los operadores jurídicos”[6].

Por lo tanto, comprendemos al neuroderecho como una rama del derecho que busca regular el ejercicio de la neurociencia. Un caso emblemático respecto a esta rama del derecho fue el sucedido en Chile en el caso del dispositivo Insight. Lo que aconteció fue que el demandante Don Guido Girardi Lavín señaló que el dispositivo vulneró su derecho a la privacidad de la información cerebral, derecho reconocido en el artículo 19.1 y 19.4 de la Constitución chilena, debido a que no brindó su consentimiento para que Emotiv Inc., la demandada, almacene sus datos cerebrales en una nube[7].

Lo que aconteció fue que la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile acogió el pedido del demandante y desarrolló fundamentos de suma importancia para el desarrollo del neuroderecho, entre ellos el fundamento octavo que desarrolló lo siguiente:

(…) ante el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, aspectos que era impensable hace algunos años que pudieran conocerse, se debe otorgar una especial atención y cuidado en su revisión por parte del Estado, con el fin de prevenir y anticiparse a sus posibles efectos, además de proteger directamente la integridad humana en su totalidad, cuestión que incluye su privacidad y confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica. De esta forma, ante la llegada de una nueva tecnología como la que es objeto de autos, que trata de una dimensión que antaño era absolutamente privada y personal, tratada en entornos estrictamente médicos, como es la actividad eléctrica cerebral, se hace absolutamente menester que previo a permitirse su comercialización y uso en el país, sean esta tecnología y dispositivos analizados por la autoridad pertinente, entendiendo que plantea problemáticas no antes estudiadas por ella[8].

Como señaló la Corte, es un deber estatal otorgar un cuidado especial a la población respecto al efecto que puedan generar herramientas productos de la neurociencia, como lo es Insight. De tal modo que el Estado debe estudiar y revisar los avances de la neurociencia con el fin de establecer las medidas necesarias ante los posibles efectos de la misma, en especial en campos donde se interactúe con la salud de las personas.

Por otro lado, las nuevas tecnologías, en especial las relacionadas con los espacios virtuales, han generado el nacimiento del ciberderecho. Al respecto de estos ciberespacios, Moises Barrio Andrés comentó:

(…) el espacio global en el entorno de la Sociedad de la información que consiste en el conjunto interdependiente de infraestructuras de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), y que incluye a Internet, las redes de telecomunicaciones, los sistemas informáticos y los procesadores y controladores integrados propios del Internet de las Cosas[9].

Estos nuevos espacios generan situaciones que no eran conocidas por las personas y que ahora generaron que la sociedad, y por lo tanto el derecho, tengan que adaptarse a ellas. Por ejemplo, podemos mencionar el caso de Target, la cual sufrió un ciberataque que afectó a 70 millones de sus clientes debido a que los cibercriminales obtuvieron tanto datos personales como nombre completo y dirección, como también la información bancaria[10].

5. Derechos Humanos y oportunidades de mejora en Perú

Como podemos percatarnos, el avance tanto en la neurociencia como en la tecnología resulta en nuevas oportunidades para progresar como sociedad y también en riesgos para la misma debido al uso negativo que se les puede dar, poniendo en riesgo los derechos humanos. Sobre estos derechos, el destacado jurista Víctor García Toma definió a estos derechos como aquellos que se encuentran tutelados directamente por el ordenamiento constitucional de un Estado y que poseen la característica de ser esenciales para el hombre[11].

Estos derechos resultan de suma importancia para la existencia de la sociedad debido a que son las bases para el desarrollo de la vida en comunidad. Por lo tanto, resulta deber del Estado protegerlos frente a posibles amenazas. Como se mencionó anteriormente, la neurociencia y las nuevas tecnologías generaron situaciones para las cuales el ordenamiento jurídico no se encontraba preparado. Empero, estos nuevos contextos resultan un campo para pensar hacia futuro y plantear por lo menos una propuesta para mejorar la situación del país.

Antes de continuar, hacemos la aclaración y señalamos que el Estado peruano viene realizando actos con el fin de adaptarse ante estas ramas del conocimiento. Por ejemplo, mencionamos a la Carta Peruana de Derechos Digitales y la Ley N° 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. Por lo que podemos señalar que el Estado peruano viene realizando trabajo en beneficio de su ciudadanía en los temas que venimos desarrollando.

Sin embargo, podemos tomar como ejemplo a Chile y realizar alguna propuesta legislativa. Como se mencionó anteriormente, la Constitución chilena reconoce en su artículo 19.1 y 19.4 reconoce una protección a las personas frente al mal uso de la neurociencia y las nuevas tecnologías de esta forma:

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1°. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

(…)

El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.

4°. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley.

Estos derechos, los cuales fueron protegidos en el caso desarrollado anteriormente, buscan que los avances en la neurociencia y las nuevas tecnologías no apunten a dañar la vida del hombre. Por el contrario, lo buscado es que mejore. Por otro lado, también se busca que la información que se obtenga mediante el uso de las ciencias nombradas no divulgue información privada de las personas sin su consentimiento.

Por lo que, viendo la situación en la que vivimos, sería conveniente que el Estado peruano tome en consideración el artículo chileno citado para tomarlo como referencia para una reforma constitucional o alguna Ley.

6. Conclusiones

De lo trabajado en este artículo, partimos señalando que la neurociencia y las nuevas tecnologías han generado tales avances que ya forman parte de la vida cotidiana de todas las personas. Esto ha derivado que el derecho tenga que adaptarse a los cambios y naciese el neuroderecho y el ciberderecho para afrontar los cambios que vivía la sociedad. Casos emblemáticos como el acontecido en Chile con el aparato Insight o el de la compañía Target demuestran la vulnerabilidad de las personas por culpa del desconocimiento. Por lo tanto, al ser una población vulnerable ante las creaciones provenientes de la neurociencia y las nuevas tecnologías, es deber del Estado protegerlas.

Este deber estatal nace debido a que las personas sufren daños en sus derechos humanos, los cuales son las bases para la vida en sociedad debido a que representan los preceptos bases que permiten la convivencia entre las personas. Es así que el Estado peruano debe aumentar su trabajo adaptando al derecho ante las nuevas situaciones que se le presenta, siendo una alternativa para ello lo propuesta en este artículo en base a la Carta Constitucional chilena.


[1] Real Academia de la Lengua Española. Diccionario de la lengua española. Décimo tercera edición. 2023. Disponible en prospectivo, prospectiva | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE [consultado el 24 de septiembre de 2024].

[2] Morgado, Ignacio. ¿Por qué Aristóteles pensaba que teníamos un refrigerador en la cabeza? (Y otras curiosidades sobre lo que sabemos del cerebro) (L. Blasco, entrevistadora). Disponible en ¿Por qué Aristóteles pensaba que teníamos un refrigerador en la cabeza? (Y otras curiosidades sobre lo que sabemos del cerebro) – BBC News Mundo [consultado el 23 de septiembre de 2024].

[3] Taruffo, Michele y Nieva, Jordi. Proceso y neurociencia, aspectos generales. En, Taruffo, Michele y Nieva Fenoll, Jordi (dir.). Neurociencia y proceso judicial. 2013. [consultado el 23 de septiembre de 2024].

[4] A los interesados se les invita a ingresar al siguiente enlace donde se relata la noticia: https://rpp.pe/capital/mundo/que-buen-servicio-robot-atiende-en-polleria-limena-y-se-convierte-en-la-sensacion-del-momento-noticias-1460251

[5] A los interesados se les invita a ingresar al siguiente enlace donde se relata la noticia: https://www.fayerwayer.com/internet/2023/09/23/inteligencia-artificial-la-historia-de-michihito-el-robot-que-estuvo-a-punto-de-ser-alcalde-de-una-ciudad-en-japon/

[6] Cáceres Nieto, Enrique; Diez Garcia, Javier y García García, Emilio. “Neuroetica y neuroderechos”. En Revista del posgrado en Derecho de la UNAM, núm. 15 (2021), pp. 37-86. [consultado el 25 de septiembre de 2024].

[7] A quienes deseen ahondar en el estudio del presente caso, les compartirmos el artículo redactado por Eduardo Jesus Chocano Ravina y Kendry Garret Aranda Espinoza al respecto: https://lpderecho.pe/proteccion-integridad-mental-analisis-sentencia-neuroderechos-chile-influencia-peru/#_ftnref3

[8] Sentencia Causa Rol N.°105.065-2023 [Sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile]. Disponible en https://www.diariojudicial.com/uploads/0000053479-original.pdf [Consulta: 20 de noviembre de 2022] [consultado el 25 de septiembre de 2024].

[9] Moisés Barrio Andrés, Ciberderecho, Bases estructurales, modelos de regulación e instituciones de gobernanza de Internet.  Tirant lo Blanch, Valencia. 2018, p.25.

[10] Grupo Ático34. 10 grandes casos en los que la privacidad digital se vio vulnerada. GRUPOÁTICO34. Disponible en 10 grandes casos en los que la privacidad digital se vio vulnerada | Grupo Atico34 (protecciondatos-lopd.com) [consultado el 25 de septiembre de 2024].

[11] García Toma, Víctor. “La dignidad humana y los derechos fundamentales”. En Derecho y Sociedad, núm. 51 (2018), pp. 13Sonsultado el 27 de septiembre de 2024].

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