El derecho a la información y expresión a través de las redes sociales

Los derechos a la libertad de información y de expresión se encuentran contemplados en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú

Desde que presentamos la demanda de amparo contra la congresista Indira Huilca por bloquearnos de la red social Twitter, se ha generado un debate sobre la procedencia de la misma y si en realidad vulnera derechos fundamentales. Veamos:

Los derechos a la libertad de información y de expresión se encuentran contemplados en el artículo 2 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, el cual estipula que toda persona tiene derecho a “las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley».

Lea también: ¿Libertad de expresión en el Ministerio Público? A propósito del caso Claudia Mostajo

La libertad de información comprende el derecho a comunicar libremente la información, así como poder recibirla (información activa y pasiva). Por otro lado, la libertad de expresión es el derecho de manifestar nuestro propio pensamiento, incluyendo las críticas, que son necesarias para la vigencia de un Estado constitucional y democrático.

Nosotros consideramos que, si un funcionario público utiliza sus cuentas de redes sociales, así sean cuentas privadas, para informar sobre sus actividades como manifestar sus opiniones de la política en general; la información vertida es considerada de dominio público. Un funcionario al bloquear a un ciudadano, lo que hace es que el administrado no pueda acceder a una información que es de la esfera pública como las labores de un determinado congresista.

Así también, impide hacer críticas o cualquier otro comentario a su trabajo, vulnerando el derecho a la libertad de expresión. Todo esto vulnera los principios básicos de un Estado democrático de derecho, donde los derechos a la libertad de expresión, pluralidad de ideas y de fiscalización de los funcionarios públicos tienen protección privilegiada.

Lea también: Delitos contra el honor personal y derecho a la libertad de expresión e información [Acuerdo Plenario 3-2006/CJ-116]

Hace poco, una jueza federal en Estados Unidos resolvió que Donald Trump no puede bloquear a usuario de Twitter, aún así sea su cuenta personal. “La jueza Riece concluyó que ciertos aspectos de la cuenta de Twitter de Donald Trump calificaban como un “foro público”, es decir, un espacio abierto para el libre intercambio de expresiones entre las personas, donde nadie puede ser discriminado por sus ideas. El espacio interactivo para que los ciudadanos puedan responder, compartir o ‘likear’ los tuits de Trump, constituye, pues, ese foro de discusión protegido por la libertad de expresión» (Andrés Calderón).

Asimismo, en México, a través de un amparo indirecto, un juez ordenó a un funcionario municipal desbloquear a un ciudadano en Twitter, pues el magistrado consideró que “el Presidente Municipal de Nogales, Sonora, al bloquear a un seguidor en la red social Twitter, violenta el derecho de éste a ser informado establecido en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Lea también: Ordenan a funcionario desbloquear de su cuenta personal de Twitter a un seguidor

Ahora bien, las redes sociales son espacios donde se pude hacer control a nuestros funcionarios públicos y pedir rendición de cuentas. Puede ayudar en el accountability, pues un ciudadano común, con una simple etiqueta o comentario puede pedir explicaciones a uno de sus representantes sobre su labor. Todo esto coadyuva al fortalecimiento de la democracia y la trasparencia. Las redes sociales han ayudado a que la comunicación entre representante y representado sea directa, sin intermediarios, por lo que bloquear a un ciudadano de las redes sociales no es algo banal.

Comentarios: