El derecho del consumidor es una disciplina nueva dentro del basto registro histórico de ramas como el derecho civil, el derecho mercantil, el derecho penal o el derecho administrativo. Su gestión es producto de una creciente demanda social y la composición material de hechos determinantes que fueron componiendo la sociedad posmoderna en la que nos encontramos.
El reconocimiento del consumidor despertó en los juristas un creciente interés por su estudio, análisis y proliferación, de tal manera que esta rama se sitúa bajo el concepto o status del sujeto, lo que denota su particularidad.
Se puede definir al derecho del consumidor como el conjunto de disposiciones jurídicas, cuyo contenido pretende regular las relaciones que se establecen en el mercado, teniendo como característica principal la presencia activa del consumidor.
Otro punto que determina sus principales atributos es la notoria situación de desventaja del consumidor frente al proveedor, lo que constantemente evidencia una situación de riesgo frente a los productos y servicios colocados en el mercado como resultado de los avances industriales, científicos y tecnológicos de las empresas.
Así, se ha señalado que, cuando se habla de derechos del consumidor, se alude a la consideración del consumidor como categoría o grupo social definido y merecedor de tutela, y que, en relación con esto, se elaboran normas tendientes a protegerlo en tal dimensión40.
En este sentido, Acedo ha señalado los rasgos identificables de la disciplina, lo que da cuenta de la composición de su conceptualización. Estos son a) la multidisciplinariedad, no encontrándose circunscrito únicamente al derecho privado; b) la diversidad de fuentes normativas; c) el carácter imperativo de sus normas; d) la cualidad tuitiva de sus preceptos; y e) la protección compatible y complementaria, lo que determina que el consumidor puede tomar como referencia diversos mecanismos de acción para la defensa de sus intereses41.
Por su parte, Reyes42 también ha destacado la constante dirección e intervención del Estado en la reglamentación de las normas y el contenido de las relaciones de consumo, su carácter proteccionista derivado de la lectura de sus principios, su conexión con la legislación de competencia, propiedad intelectual y regulación económica, su incidencia en el derecho contractual y su adaptabilidad a los diversos mecanismos de resolución de conflictos.
Como se podrá apreciar, definir al derecho del consumidor como disciplina dentro de la ciencia jurídica puede resultar complejo e, incluso, abstracto; sin embargo, de sus particularidades características y fundamentos se puede recoger y construir un esquema conceptual que permita su definición, sin olvidar que en principio estamos ante la presencia de la protección al consumidor como objeto de este derecho.
40 Zentner, Diego. Contrato de consumo. Buenos Aires: La Ley, 2010, p. 13.
41 Acedo, Ángel. «Fundamentos constitucionales de la protección jurídica de los consumidores en el ordenamiento español y en la Unión Europea». En IUS, núm. 29, vol. 6 (2012), pp. 23-2
42 Reyes, María José. Manual de derecho privado de consumo. Madrid: La Ley, 2009, pp. 33-35.


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