Deportistas extranjeros que representen al Perú en eventos oficiales pueden adquirir la nacionalidad peruana

Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 30941, que incorpora el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574 Ley de Nacionalidad.


LEY Nº 30941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD

Artículo único. Incorporación del numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574

Incorpórase el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, con el siguiente texto:

“Artículo 3.- Son peruanos por naturalización:

1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.

b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.

c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

3. Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento

El Ministerio del Interior adecuará el reglamento de la Ley 26574, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procesos de naturalización en trámite

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA

Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

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