El tema de la propiedad intelectual e industrial es aún muy nuevo en esta parte del continente, aunque no menos importante en cualquier otra rama y estudio del derecho pero quizás no tan apreciada ni difundida en el Perú y en sus facultades de Derecho. Solo a raíz de los concursos internacionales recientes (como el Concurso Mundial de Bruselas) y las diferencias que existen entre Perú y Chile por el tema del pisco, destilado de vino, aguardiente de uva u otro nombre por el que se le conoce a este código cultural que enfrenta los nacionalismos y argumentos de ambas naciones pero que por la razón y la historia corresponden al Perú definitivamente.
En tema de denominación de origen (en adelante DO) es importante definir algunas conceptualizaciones:
- Indicación de Procedencia: es cualquier expresión o signo aplicado a un producto que se utiliza para indicar su origen geográfico (país, región o un lugar específico). La relación es producto versus origen geográfico.
- Indicación geográfica: Es la que identifica a un producto como originario del territorio o de una región o localidad de ese territorio y cuando determinada calidad, reputación o características del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. La relación es reputación, característica y calidad versus origen geográfico
- Denominación de origen: El nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma y cuya calidad o características se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendiendo en este los factores naturales y humanos que hacen del producto uno muy peculiar y distinto de otros similares. La relación es reputación, característica, calidad, nombre del producto, factores naturales y humanos versus origen geográfico.
Un poco de historia legislativa internacional
La protección de la Propiedad Industrial data de 1883 a nivel mundial conocida como el Convenio de París en Francia, posteriormente el año 1958 mediante el arreglo de Lisboa en Portugal se estableció la legislación internacional que protege las denominaciones de origen y su registro internacional, los ADPICS o TRIPS acuerdos sobre los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio que aplica a los miembros de la OMC (Organización Mundial de Comercio) de 1994 y finalmente los tratados binacionales o multinacionales que cada país firme desde sus intereses nacionales.
A nivel mundial la organización internacional encargada de su supervisión y máxima autoridad internacional es la OMPI (Organización Mundial para la Propiedad Intelectual) o WIPO por sus siglas en inglés, con sede en Ginebra Suiza.
En el Perú
La institución encargada de administrar y reglamentar todo lo relacionado con la propiedad intelectual e industrial es el INDECOPI, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual encargada de administrar el sistema de derechos sobre marcas de producto o de servicio, nombres y lemas comerciales, denominaciones de origen y de cualquier otro signo que la legislación sujete a su responsabilidad.
Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
Decreto Legislativo 807, Ley de Facultades, Normas y Organización del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
A su vez la oficina o Dirección de Signos Distintivos (DSD) establece mecanismos respecto a las denominaciones de origen en el Perú, en cuanto al registro de las DO, su declaración, el reconocimiento de las DO extranjeras, la autorización de uso de la DO y su fiscalización, las denuncias de oficio por infracciones en contra de la DO, las cancelaciones del uso de la DO y en el caso del Pisco la participación en la Comisión Nacional del Pisco CONAPISCO.
En el Perú solo tenemos reconocidas 10 DO en diferentes productos tales como: el pisco, el maíz blanco gigante del Cuzco, la cerámica de Chulucanas, el pallar de Ica, el café de Villa Rica, el zapallo loche de Lambayeque, el café de Macchu-Picchu Huadquiña, la maca de Junín en Pasco, la aceituna de Tacna y el cacao del Amazonas, existen muchos otros productos como quesos, vinos, panes y productos agrícolas de la sierra y selva que aún no forman parte de la protección de la DO en nuestro país, por lo que el trabajo es arduo y de mayor difusión.
En el caso específico del Pisco la DSD del INDECOPI establece el listado de personas (físicas y jurídicas) que pueden utilizar la DO pisco oficialmente, las medidas de fiscalización para proteger la DO del pisco y la aplicación del reglamento de la DO del Pisco. Establece además también la creación del Consejo Regulador para la Denominación de Origen del Pisco CRDOP cuyas funciones y facultades entre otras está la de orientar, vigilar y controlar la producción y comercialización de los productos que ostentan la DO Pisco. Velar por el prestigio, protección y buen uso de la DO del pisco en el mercado nacional e internacional (Resolución 002378-2011/DSD-INDECOPI). Finalmente existe un Reglamento de la DO del Pisco que debe ser cumplido y observado por todos los productores y comercializadores de nuestro principal producto bandera.
El problema del pisco y su desconocimiento generalizado
A raíz de la reciente convocatoria del CMB Concurso Mundial de Bruselas, competencia internacional de bebidas alcohólicas, vinos y espirituosos creado en Bélgica en 1994. Inicialmente solo competían muestras de vinos en este concurso, pero a partir de 1999 se incorpora el Brussels Spirits Awards, donde compiten bebidas espirituosas, aguardientes y otros vinos de fruta. Desde 2006, sus ediciones se realizan en ciudades fuera de las fronteras de Bélgica, que en su versión 2017 se llevará a cabo en La Serena Chile del 21 al 24 de agosto de 2017.
La frustrada participación de los productores pisqueros peruanos que en la mayoría de las ediciones de este evento han obtenido medallas de oro, mucho más que Chile por ser un destilado mil veces más fino y variado que el chileno, ha traído también una desazón y sorpresa por confirmar que más de una decena de productores (grandes productores de pisco peruano) ingresan al mercado chileno nuestro producto de bandera como aguardiente o destilado de uva y no como pisco tal como establece la normatividad peruana, so pretexto de que la legislación chilena impide el ingreso a su territorio como pisco, por detentar la DO este país desde 1931 (para reforzar esa idea, en 1936, el país del sur cambió la denominación de la localidad chilena La Unión a Pisco Elqui. Adicionalmente, mediante la Ley 8.455, prohibió que se exporten bebidas alcohólicas bajo la denominación pisco), muchísimo antes que Perú cuya DO data del año 2005 ante la OMPI, y para lograr un mayor reconocimiento (por el principio de territorialidad que rige la PI) debe lograr que más países reconozcan la DO de pisco peruano como así ya lo hacen, Venezuela, Colombia, Nicaragua y Haití entre otros, pero también países como Japón, Nueva Zelandia o México la han otorgado a Chile y otros han aceptado ambas DO como EEUU, China y la UE.
En la actualidad no existe una entidad internacional que determina la denominación de origen del pisco. Las denominaciones de origen son reconocidas por cada país en función a sus leyes de propiedad intelectual. Es decir, Perú reconoció el pisco como denominación de origen y Chile hizo lo mismo con su aguardiente. No hay alguna resolución internacional restrictiva al respecto. Esta tesis está reafirmada por el mismo Chile quien señala que su país no exige exclusividad para la DO internacional del pisco, sin embargo no permite el ingreso a su territorio de otro producto que se llame pisco de igual manera el Perú en su territorio.
Finalmente la Organización Internacional de la Viña y Vino (OIV), organización intergubernamental de carácter científico y técnico, la OIV es integrada por 46 estados miembros, entre los que están Perú y Chile, además de Sudáfrica, Alemania, Argentina y Australia. Asimismo, Austria, Brasil, Chipre, España, Francia, Grecia, Italia Nueva Zelanda, Países Bajos, Portugal, Suecia, Suiza, Turquía y Uruguay, entre otros. Señala que una bebida espirituosa, para ser considerada como tal, debe tener como mínimo 37.5% de volumen de alcohol, que en el caso de muchos piscos chilenos están por debajo de esa medida, no así el Perú cuyos destilados sobrepasan mínimamente los 38 grados hasta llegar inclusive hasta los 49 grados. Lo cual ocasionará varios inconvenientes al país sureño en su presentación y participación en concursos como el CMB.
Lamentablemente los conflictos interinstitucionales, divisiones entre gremios productores y comercializadores inescrupulosos que no dudan en renunciar a la DO con tal de obtener beneficios mercantiles aun dentro de Chile, el desconocimiento histórico entre la población de la produccion e historia de cada una de las 5 regiones pisqueras del país, el poco control y certificación de la calidad de muchos piscos que se venden en el mercado nacional, la poca cultura espirituosa y consumo del mercado nacional aun (aunque no se puede negar que se han hecho grandes esfuerzos por difundir nuestra bebida emblemática a nivel del Estado y de las regiones pisqueras) y por supuesto la fría e indiferente relación que existe aún entre la academia (universidad) y el pisco, salvo honrosas excepciones como la UAM, la USMP, la URP y alguna que otra universidad del sur, las facultades de derecho deben insistir en la enseñanza y aprendizaje de las competencias jurídicas en materia de Propiedad Intelectual de otro modo este patrimonio quedará postergado de generación en generación hasta que vengan terceros conquistando y registrando nuestros productos como propios para luego recién tomar conciencia de su importancia.
Conclusiones
- Existen muchas razones históricas, que remarcan el origen zoológico, toponímico, étnico e industrial del pisco peruano que sin lugar a dudas determinan su origen y sustentan su DO indiscutible.
- El Estado, sus instituciones, las universidades, los productores y las regiones pisqueras deben formar un frente colegiado unido en pro de la defensa de nuestros códigos culturales a fin de difundirlos y protegerlos como se espera.
- La poca unidad que se percibe además del poco interés en los mismos productores en hacer frente común internacional para la defensa del pisco nos pone en desventaja frente a la proyección y mercadotecnia internacional de países como Chile que saben promocionar sus productos de forma admirable.
- Las facultades de derecho están obligadas a insistir en la difusión y conocimiento de la propiedad intelectual, inculcando en sus alumnos y profesores tan importante y actual rama del derecho.
- Urge establecer centros certificadores de la calidad y la producción del pisco peruano en cada una de sus cinco regiones productoras de pisco uniendo a ellos las respectivas rutas tanto nacional como regionales incentivando el turismo y el conocimiento de los valles y haciendas pisqueras tal como se hace en Italia, Francia o España con sus viñedos.