Fundamento destacado: A.- “La cónyuge demandante ha conocido y permitido que su esposo, actuando como soltero, adquiera el bien sub-judice,…no contestó (impugnó) la apariencia y validez de tal acto; por otro lado, la sentencia de vista ha establecido de modo concluyente que la recurrente ha llegado a tener conocimiento del acto jurídico de transferencia del inmueble, efectuada por su cónyuge demandado a favor de la codemandada, en virtud del principio de publicidad registral, al no haber acreditado encontrarse en la imposibilidad material de conocer el contenido de la inscripción registral de la compra venta; consecuentemente se incurre en ejercicio abusivo del derecho al demandar la nulidad del acto jurídico por el cual la compradora adquirió el inmueble materia de la litis. Por esta razón, la norma material citada (art. 11 del T.P. del C.c.) se encuentra adecuadamente aplicada” (Casación 3867-2001-Cono Norte, publicada el 31 de enero del 2003, pág. 9918 de la separata del Peruano).
TEMA 2: EL CASADO “SOLTERO” Y LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO.
ENUNCIADO DEL PRIMER PROBLEMA: “Jurisprudencia contradictoria que resuelve el caso de la nulidad del acto jurídico de disposición y gravamen celebrado por uno de los cónyuges, como soltero, sobre un bien de la sociedad de gananciales, sin intervención del otro cónyuge”.
De la Tesis: “Se ampara la demanda porque el acto jurídico celebrado sin la intervención de ambos cónyuges, contraviene la norma del art. 315 del C.c., que es imperativa de orden público familiar (art III del T.P. del C.c).

Fundamentación:
“Cuando el art. 315 del C.c. prevé la posibilidad de la intervención de uno solo de los cónyuges con poder del otro, ello solo manifiesta la especial naturaleza que tienen las disposiciones de orden patrimonial dentro del derecho de familia. En ese contexto también debe ser analizada la aplicación del inc. 3 del art. 219 del C.c., dado que el objeto del contrato presenta un obstáculo legal para su viabilidad, no pudiendo aplicársele las reglas de transferencia de bienes ajenos, puesto que presenta una contravención a una norma de orden público” (Casación N° 2117-2001-Lima, publicada el 1 de octubre del 2003, pág. 9248 de la separata del Peruano)
“La hipoteca constituida por don Alberto Hagei se encuentra en un supuesto de nulidad, al no haber intervenido la cónyuge del constituyente (…) si se pretendiera aplicar tales normas para mantener la validez de la hipoteca en función de los principios regístrales y garantías del sistema registral, ello no sería posible pues el acto de inscripción registral no subsana ni hace desaparecer los supuestos de nulidad en el que se encuentra incurso el acto materia de inscripción” (Casación N° 3273-2001- Lima, publicada el 3 de diciembre del 2002, pág. 9688 de la separata del Peruano).
De la Antítesis: “Se desestima la demanda porque: A) el cónyuge demandante ha ejercido abusivamente el derecho de anular un acto jurídico que su cónyuge lo había celebrado sin su intervención; o B) el adquirente es tercero registral de buena fe (art. 2014 C.c) que ha adquirido un derecho a Ululo oneroso, cuyo enajenante aparece en el registro como titular; o C) el cónyuge demandante no tiene derecho inscrito oponible al derecho inscrito del demandado (art. 2022 C.c)”.
Fundamentación:
A.- “La cónyuge demandante ha conocido y permitido que su esposo, actuando como soltero, adquiera el bien sub-judice,…no contestó (impugnó) la apariencia y validez de tal acto; por otro lado, la sentencia de vista ha establecido de modo concluyente que la recurrente ha llegado a tener conocimiento del acto jurídico de transferencia del inmueble, efectuada por su cónyuge demandado a favor de la codemandada, en virtud del principio de publicidad registral, al no haber acreditado encontrarse en la imposibilidad material de conocer el contenido de la inscripción registral de la compra venta; consecuentemente se incurre en ejercicio abusivo del derecho al demandar la nulidad del acto jurídico por el cual la compradora adquirió el inmueble materia de la litis. Por esta razón, la norma material citada (art. 11 del T.P. del C.c) se encuentra adecuadamente aplicada” (Casación 3867-2001-Cono Norte, publicada el 31 de enero del 2003, pág. 9918 de la separata del Peruano).
B.- “ Si bien el inmueble es social y el demandado lo vendió sin el consentimiento de su cónyuge, no es menos verdad que en el registro de la propiedad inmueble no figuraban ambos como propietarios regístrales sino el demandado; habiendo adquirido el inmueble los codemandados compradores bajo la buena fe registral, que consagra el art. 2014 del C.c. y que contiene la presunción inris tantum de la buena fe” (Casación 2476-2002-Lambayeque, publicada el 2 de febrero del 2004, pág. 11358 de la separata del Peruano).
C.- “….que para oponer derechos reales sobre inmueble a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone este inscrito con anterioridad al de aquel que se opone, siendo que en el caso de autos, la poderdante de la recurrente no cuenta con derecho real inscrito, por lo que carece de derecho que pueda ser opuesto al que tiene el Banco demandado” (Casación 4148-2001-1.a Libertad, publicada el 1 de octubre del 2002, pág. 9399 de la separata del Peruano).
Resultado: Hubo consenso con la antítesis.
[Continúa…]
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-218x150.jpg)



![No todo accidente laboral es responsabilidad del empleador [Resolución 0385-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/accidente-laboral-companero-dolor-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![OECE deroga directiva sobre notificaciones y audiencias del Tribunal de Contrataciones [Resolución D000071-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suspenden plazos procesales y administrativos en este distrito judicial [RA 000093-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento sobre uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas [Decreto Supremo 003-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/personal-de-las-fuerzas-armadas-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Modifican el TUPA del MINJUSDH [Decreto Supremo 004-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Entregar el celular con información ya borrada o seleccionada no puede considerarse, en rigor, un acto de colaboración absoluta que desvanezca el riesgo de obstaculización, sino un intento de sanear una conducta previa de ocultamiento (caso Adrián Villar) [Exp. 01456-2026-6, f. j. 5.3.2.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/celular-robado-LPDerecho-100x70.jpg)



![No resulta exigible que suscriban declaratoria de fábrica ambos cónyuges propietarios, pues no constituye acto de disposición [Resolución 489-2010-Sunarp-TR-A]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/No-resulta-exigible-que-suscriban-declaratoria-de-fabrica-ambos-conyuges-propietarios-pues-no-constituye-acto-de-disposicion-LPDerecho-324x160.jpg)