Demandada no puede acudir a sede casatoria para pretender renovación de acto procesal si plazo impugnatorio precluyó por su negligencia [Casación 2272-2016, Cusco]

Fundamento destacado: DUODÉCIMO.- Debe indicarse que el proceso tiene una serie de etapas conducentes a solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica. Si tales etapas no son respetadas o si las partes pudieran a su libre disposición subsanar sus yerros o formular sus impugnaciones en el tiempo que estimen conveniente, el proceso no solo se convertiría en interminable y arbitrario, sino además no podría cumplir el fin para el que fue diseñado. De allí la necesidad de establecer plazos, los mismos que son perentorios, tal como lo prescribe el artículo 146 del código procesal civil. Por eso, constituyendo un derecho la posibilidad de presentar recursos impugnatorios, ellos están sometidos a requisitos de formalidad, entre los que se encuentra el tiempo de su formulación. Eso es, además, lo que expresamente señala el artículo 357 del código acotado. Por consiguiente, en el caso en cuestión, la demandada, por su propia negligencia, dejó vencer el plazo para apelar y se sometió al mandato judicial y a las consecuencias que de este se derivaban. Siendo esto así no puede en sede casatoria solicitar que se renueven los actos procesales que dejó precluir.

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Sumilla: Plazo de Impugnación: El proceso tiene una serie de etapas conducentes a solucionar el conflicto o la incertidumbre jurídica. Si tales etapas no son respetadas o si las partes pudieran a su libre disposición subsanar sus yerros o formular sus impugnaciones en el tiempo que ellas estimen conveniente, el proceso no solo se convertiría en interminable y arbitrario, sino además no podría cumplir el fin para el que fue diseñado. De allí la necesidad de establecer plazos, los mismos que son perentorios, tal como lo prescribe el artículo 146 del código procesal civil. Por eso, constituyendo un derecho la posibilidad de presentar recursos impugnatorios, ellos están sometidos a requisitos de formalidad, entre los que se encuentra el tiempo de su formulación. Eso es, además, lo que expresamente señala el artículo 357 del código acotado.
Arts. 146 y 357 CPC


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 2272-2016, CUSCO
Desalojo

Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.-

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil doscientos setenta y dos – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso de desalojo por vencimiento de plazo de convenio, la demandada Asociación Civil Sin Fines de Lucro Promoting Healt Sanving Lives ha interpuesto recurso de casación (fojas doscientos treinta y seis), contra la sentencia de vista de fecha cinco de mayo de dos mil dieciséis (fojas ciento ochenta y cinco), que confirmó la sentencia apelada del tres de octubre de dos mil quince (fojas tres de octubre de dos mil quince), que declaró fundada la demanda, en los seguidos por la Municipalidad Provincial de Calca.

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II. ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Mediante escrito de fojas quince, la Municipalidad Provincial de Calca solicita que la “Asociación Civil Sin Fines de Lucro Promoting Healt Sanving Lives” le restituya el inmueble ubicado en la calle Grau s/n (local de Hampina Wasi) de la provincia de Calca, región Cusco; bajo los siguientes argumentos:

  • La Municipalidad Provincia del Calca es una entidad de gobierno local que tiene autonomía administrativa, económica y política en los asuntos de competencia, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • En fecha cuatro de abril de año dos mil siete, se suscribió con la demandada un Convenio de Cooperación para el funcionamiento del Centro Médico Municipal Hampina Wasi, por el lapso de dos años, el mismo que a la fecha ya venció.
  • El veintisiete de mayo de dos mil nueve, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-200//CM-MPC se acuerda aprobar y autorizar la ampliación del Convenio de Cooperación para el funcionamiento del Centro Médico Hampina Wasi por el lapso de dos años, el mismo que a la fecha se encuentra vencido.

[Continúa…]

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