Demanda tramitada por responsabilidad extracontractual no podrá modificarse en casación alegando responsabilidad contractual en aplicación del «iura novit curia» [Casación 5972-2017, Lima]

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Fundamento destacado: OCTAVO.- Finalmente, en cuanto a la infracción normativa material denunciada en el numeral 3), la empresa recurrente señala que se han aplicado de manera incorrecta los artículos 1969, 1984 y 1985 del Código Civil, por cuanto al tratarse el presente caso de una indemnización que nace de una responsabilidad contractual, debería de aplicarse el artículo 1321 del Código Civil9 , y no normas que regulan la responsabilidad extracontractual. Al respecto, la casante no puede a estas alturas del proceso alegar que el presente caso es uno de responsabilidad contractual, por cuanto: 1) La demanda ha sido planteada como responsabilidad extracontractual, y con esa calificación ha sido tramitada; 2) Lo anterior es tan cierto que la propia emplazada invocó la prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual, y con esa calificación fue resuelto el citado medio de defensa desestimándose, quedando firme la decisión al no ser impugnada; 3) Congruente con lo anterior, tanto la sentencia de primera instancia como de segunda instancia han resuelto el caso como responsabilidad extracontractual; y, 4) La demandada recién con ocasión de su recurso de casación considera que el caso debió resolverse como responsabilidad contractual, lo que resulta a todas luces fuera de lugar.
En tal sentido, careciendo de sustento la infracción normativa material denunciada,
ella debe ser igualmente desestimada.
En ese contexto, se concluye que las decisiones de las instancias de mérito han expresado las razones fácticas y jurídicas en que se sustentan, a efecto de amparar en parte la demanda de indemnización de daños y perjuicios, encontrándose suficientemente motivadas; en consecuencia, al no configurarse las causales denunciadas y por las que se ha declarado procedente, el recurso de casación resulta infundado, debiendo resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 397 del Código Procesal Civil


SUMILLA: Los jueces por mandato del artículo 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política, se encuentran obligados a motivar adecuadamente sus resoluciones, como garantía del debido proceso. En el presente caso, las instancias de mérito han expresado en sus fallos las razones fácticas y jurídicas en que se sustentan, a efecto de amparar en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, siendo por ello desestimables las infracciones de normativa procesal y material denunciadas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACIÓN 5972-2017
LIMA
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Lima, trece de setiembre de dos mil diecinueve.-

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
REPÚBLICA; vista la causa número cinco mil novecientos setenta y dos – dos mil
diecisiete; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; luego de verificada la
votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la empresa Translima Sociedad Anónima (en adelante TRANSLIMA S.A.), a fojas doscientos sesenta y tres, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número 23, de fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, de fojas doscientos cincuenta y dos, emitida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número 15, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento ochenta, la cual declaró fundada en parte la demanda sobre Indemnización por Daños y Perjuicios; y la revocó en el extremo del monto indemnizatorio y la fijó en la suma de S/ 35,190.50 (treinta y cinco mil ciento noventa soles con cincuenta céntimos) por todo concepto indemnizatorio de daños y perjuicios; correspondiendo por daño emergente S/ 6,190.50 (seis mil ciento noventa soles con cincuenta céntimos); por lucro cesante S/ 24,000.00 (veinticuatro mil soles); y, por daño moral S/ 5,000.00 (cinco mil soles), con costas y costos.

II. ANTECEDENTES: 
2.1. DEMANDA.- Walter Alejandro Rojas Rojas interpone demanda (subsanada) sobre indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual, en contra de TRANSLIMA S.A., sosteniendo su pretensión, en los siguientes fundamentos: i) La empresa de transporte público TRANSLIMA S.A. es una empresa dedicada a la prestación del servicio público de transporte, formando parte de su flota el vehículo de placa de rodaje número UO-3961 de propiedad del demandante, el mismo que estaba autorizado a operar en la ruta de código NM-29 desde el año mil novecientos noventa y cinco hasta el dos mil once, fecha en que se le dio de baja en forma irregular; ii) Después de un procedimiento
administrativo, se declaró fundado su recurso de reconsideración y se dejó sin efecto el procedimiento de baja vehicular y se dispuso la restitución del vehículo de placa UO-3961 al padrón de la ruta NM-29; y habiendo sido apelada la resolución por la demandada, por Resolución de Gerencia número 053-2013MML/GTU de primero de febrero del dos mil trece, se declaró infundada la apelación y en consecuencia se confirmó la resolución y se requirió dar cumplimiento a lo dispuesto por la Gerencia de Transporte Urbano, lo que a la fecha no viene cumpliendo, causándole serios perjuicios económicos y morales; y, iii) En cuanto al daño emergente ha tenido que mantener su unidad en la guardianía donde el costo del servicio es de ocho soles diarios lo que totaliza cinco mil cuatrocientos noventa y seis soles (S/ 5,496.00); al no tener conocimiento de la baja del vehículo, le impusieron una multa de mil ochocientos cincuenta y siete soles ( S/ 1,857.00), además realizó pagos por asesoría legal de dos mil quinientos cuarenta y tres soles ( S/ 2,543.00); en cuanto al lucro cesante, ha dejado de percibir la suma de doscientos soles ( S/ 200.00) diarios desde el dieciocho de marzo del dos mil once al treinta y uno de diciembre del dos mil trece; y en cuanto al daño moral y personal, al no tener ingresos se truncaron los estudios de sus hijas en la Universidad, al ser su única fuente de ingresos que tenía el demandante.
2.2. ADMISIÓN.- La demanda fue admitida a trámite mediante la Resolución número 02 de fojas noventa y cinco, notificándose a la demandada según obra a fojas noventa y nueve, siendo redistribuido el expediente al juzgado, por Resolución número 06, de fojas ciento treinta y dos, rechazándose la contestación y se declaró rebelde a la empresa de transporte TRANSLIMA S.A.; y, por Resolución número 08, de fojas ciento treinta y seis, se declara saneado el proceso y por Resolución 09, de fojas ciento cuarenta y tres, se fijaron los puntos controvertidos, admitieron los medios probatorios y se declaró el juzgamiento anticipado, siendo los puntos controvertidos fijados: determinar si la demandada debe pagar a favor del demandante la suma total de doscientos cincuenta mil doscientos noventa y seis soles (S/ 250,296.00), correspondiendo por daño emergente la suma de nueve mil ochocientos noventa y seis soles (S/ 9,896.00), por lucro cesante la suma de ciento noventa mil cuatrocientos soles (S/ 190,400.00) y por daño moral la suma de cincuenta mil soles ( S/ 50,000.00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad extracontractual, al haber la demandada dado de baja en forma irregular a su vehículo de placa de rodaje número UO-3961 y no acatar la resolución administrativa expedida por la Municipalidad Metropolitana la cual restituye su vehículo al padrón de la ruta NM-29.

[Continúa…]

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