CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por Ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión”.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CIVIL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil con sede en la ciudad de Lima, conformada por los señores Magistrados: Ángel Henry Romero Díaz, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima y presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Andrés Caroajulca Bustamante, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Aristo Wilbert Mercado Arbieto, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Jorge Enrique Picón Ventocilla, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en representación de César Gonzáles Aguirre; Carlos Quispe Álvarez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Walter Alfredo Díaz Zegarra, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Yrma Flor Estrella Cama, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia del Callao; Arnaldo Rivera Quispe, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N°2
PRESCRIPCIÓN YA CUMPLIDA Y LA INTERRUPCIÓN POR LA
INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
¿EL REQUISITO DE POSESIÓN PACÍFICA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 950° DEL CÓDIGO CIVIL PARA USUCAPIR UN BIEN INMUEBLE, SE INTERRUMPE SI EL PROPIETARIO REGISTRAL DEL BIEN INTERPONE DEMANDA DE REIVINDICACIÓN, DESALOJO U OTRA QUE PRETENDA SU RESTITUCIÓN CONTRA EL POSEEDOR QUE YA CUMPLIÓ EL TIEMPO REQUERIDO POR LEY PARA USUCAPIR?
Primera Ponencia:
No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por Ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión.
Segunda Ponencia:
Sí se interrumpe la posesión pacífica puesto que al ser emplazado con una demanda, después de transcurrido los plazos que exige la Ley, sin que el beneficiario haya demandado la usucapión, carece del requisito de posesión pacífica, por tanto no puede ser declarado propietario mediante la prescripción adquisitiva de dominio.
Fundamentos:
La prescripción adquisitiva permite adquirir un bien inmueble al poseedor que m se conduce como propietario, lo tiene de manera pacífica y por el plazo de Ley. Sin embargo, existe discrepancia en cuanto a considerar si la sentencia que estima una demanda de prescripción adquisitiva de un bien inmueble es constitutiva o declarativa.
La primera ponencia establece que como se han cumplido los hechos, entonces, así se interponga una nueva demanda contra el proceso de prescripción ya iniciado no queda más que no considerar la nueva demanda y estimar la de prescripción, pues al haberse cumplido los requisitos ya adquirió el derecho de propiedad. Este tipo de enfoque ve que la sentencia es de tipo declarativa.
La segunda ponencia señala que una vez iniciado un proceso de prescripción adquisitiva al presentarse en el decurso de éste una nueva demanda de desalojo, reivindicación u otro; el nuevo proceso interrumpe la prescripción ya ganada, en consecuencia, debe declararse improcedente, ya que no hay posesión pacífica. Este tipo de enfoque establece que la sentencia es de tipo constitutiva.
1. GRUPOS DE TRABAJO: En este estado, el doctor Ángel Henry Romero Díaz, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de las palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
A. Grupo N° 01: La señora magistrada relatora Dra. Hilda Tovar Buendía, manifestó que el grupo POR MAYORÍA se adhieren a la primera ponencia.
Siendo la votación en su mesa de 15 votos por la primera ponencia y 03 votos por la segunda ponencia.
B. Grupo N° 02: La señora magistrada relatora Dra. Carmen María López Vásquez, expreso que el grupo POR MAYORÍA se adhieren a la primera ponencia. Siendo la votación en su mesa de 19 votos por la primera ponencia y 02 por la segunda ponencia.
C. Grupo N° 03: El magistrado relator Dr. William Vizcarra Tinedo, manifestó que se ha generado una tercera ponencia, consistente: En que hay ingrediente incluido no previsto que es el planteamiento registral, el cual ajeno; sin se interrumpe un día antes de los diez años, entonces posesionario no llegó usucapir realmente, pero si lo hace a los diez años y un día, ya llegó a usucapir; en ambos casos lo interrumpió, pero ahí el planteamiento del tema no es correcto, porque como se aclaró, si la sentencia es declarativa, pese a que la demanda de reivindicación se haya interpuesto antes.
El Grupo POR MAYORÍA se adhieren a la primera ponencia. Siendo la votación en su mesa de 13 votos a favor de la segunda ponencia, 05 por la segunda ponencia y 01 voto por la tercera ponencia.
D. Grupo N° 04: La señora magistrada relatora Dra. Doris Mirtha Céspedes Cabala, expreso que el grupo POR UNANIMIDAD se adhieren a la primera ponencia. Siendo la votación de 17 votos por la primera ponencia y 0 voto por la segunda ponencia.
E. Grupo N° 05: La señora magistrada relatora Dra. Rocío Mendoza Caballero, manifestó que el grupo POR UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo la votación de 19 votos por la primera ponencia y 0 votos por la segunda ponencia.
F. Grupo N° 06: La señora magistrada relatora Dra. Jenny Cecilia Vargas Álvarez, manifestó que el grupo POR UNANIMIDAD se adhiere a la primera ponencia. Siendo la votación de 20 votos por la primera ponencia y 0 votos por la segunda ponencia.
G. Grupo N° 07: La señora magistrada relatora Dra. Marcela Teresa Arrióla Espino, manifestó que el grupo POR MAYORÍA se adhieren a la primera ponencia. Siendo la votación de 14 votos por la primera ponencia y 02 votos por la segunda ponencia.
2. DEBATE: Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores ‘magistrados relatores de los siete grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Ángel Henry Romero Díaz concede el uso de la palabra a los magistrados asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.
No existiendo pedidos de intervención se procede a la votación.
3. VOTACIÓN: Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Ángel Henry Romero Díaz, invitó a los señores jueces superiores participantes a emitir su voto respecto de las ponencias propuestas, siendo el resultado el siguiente:
VOTACION EN EL PLENO:
Primera ponencia: 82 votos
Segunda ponencia: 02 votos
Abstenciones : 03 votos
CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
“No se interrumpe la posesión pacífica dado que el requisito de pacificidad o posesión pacífica, se habría configurado al cumplirse el plazo señalado por Ley para adquirir el bien mediante la usucapión, sea ordinaria o extraordinaria. Por tanto, una acción posterior no configura la perturbación de la posesión”.
[Continúa…]
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Humberto Abanto dictó clase en LP sobre teoría del caso: entre la rigurosidad científica y el arte de la narración](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-ABANTO-LPDERECHO1-100x70.jpg)
![[VIVO] César Nakazaki defiende a Adrián Villar en audiencia de prisión preventiva](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/CESAR-NAKAZAKI-SERVIGON-LPDERECHO-324x160.jpg)




![Ejecutado no puede pretender el levantamiento de hipoteca mediante minuta, pues la renuncia de acreedor por haberse cancelado la obligación debe constar en escritura pública [Casación 5374-2007, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bienes-construccion-ocupacion-separacion-division-divorcio-LPDerecho-324x160.png)