Conclusión plenaria: Por UNANIMIDAD, los magistrados consideran que el delito de violación de medidas sanitarias es un delito de peligro abstracto y de tendencia interna trascedente, no basta el incumplimiento de las medidas sanitarias, sino que también exige un dolo especial o adicional que consiste en el que el sujeto activo esta contagiado con una enfermedad o epidemia, epizootia o plaga, y se represente la intención de introducir o propagarla en el país en el país, sino que también exige un dolo especial o adicional que consiste en que el sujeto activo este contagiado con una enfermedad o epidemia, epizootia o plaga y se presente la intensión de introducir o propagarla en el país.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNIN
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
AÑO JUDICIAL 2022
TEMA N° 1
Delito de violación de medidas sanitarias
¿El delito de violación de medidas sanitarias es un delito de peligro abstracto y de tendencia interna trascendente?
Primera Ponencia:
El delito de violación de medidas sanitarias no es un tipo penal de tendencia interna trascedente; basta el incumplimiento de las medidas sanitarias.
Segunda Ponencia:
El delito de violación de medidas sanitarias es un delito de peligro abstracto y de tendencia interna trascedente, no basta el incumplimiento de las medidas sanitarias, sino que exige además un dolo especial o adicional que consiste en que el sujeto activo este contagiado con una enfermedad o epidemia, epizootia o plaga, y se represente la intención de introducir o propagarla en el país.
[Continúa…]
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