Fundamento destacado: 2.8. En base a estos dos métodos de interpretación. como respuesta a la interrogante formulada, es que el delito de usurpación no protege, ni tutela, la posesión ilegítima de un bien inmueble. Nos explicamos. Sistemáticamente, tenemos que el delito de usurpación previsto en el Art. 202° (tipo penal base) del Código Penal, se ubica en el capítulo VIII del título V de los delitos contra el patrimonio, cuyo bien jurídico protegido es la propiedad, vale decir, propiedad lícita. Ciertamente, es claro que el delito de usurpación no protege la propiedad sino la posesión, no obstante. no significa entender que la protección penal se extiende a la posesión ilegítima.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
EXPEDIENTE: 00418-2015-90-2505-JR-PE-02
ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
MAGISTRADO: JOSÉ RICADO LÓPEZ MANTILLA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE
Casma, catorce de marzo
Del año dos mil diecinueve.-
VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoado contra el acusado SEVERINO TEOFILO ABAD UYEKI en calidad de AUTOR del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la empresa FACTORÍA AGROMAR S.A.C., representado por su Gerente General Ana Ysabel Paredes Miñano; y por el delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de ANA YSABEL PAREDES MIÑANO y DAVID ISAAC MARIÁTEGUI GILES. Escuchada las alegaciones de los sujetos procesales legitimados, incorporados los medios probatorios obtenidos, consistentes en documentales; concluido el debate probatorio, deliberada la sentencia, ha llegado el momento de emitir la resolución que ponga fin al presente proceso penal. La lectura integral de la presente sentencia se programó para el día de la fecha.
Desde ya, cabe señalar que en esta oportunidad el desarrollo de nuestros argumentos que justifican la decisión, se expondrán bajo determinado esquema didáctico. Para ello, en primer lugar, nos proponemos hacer un breve resumen de toda la actividad probatoria, a efectos de conocer los hechos que fueron sometidos a debate. Solo así, es posible identificar el problema como temática a desarrollar. A partir de ahí, en segundo lugar, trataremos de justificar no solo la dificultad del caso, sino presentar todos los argumentos para poder entender que el derecho penal, a través de sus diferentes tipos penales, acude ante la afectación de bienes jurídicos lícitos y/o legítimos.
Asimismo, expresar nuestras razones por la cuales nos apartamos, o si se quiere decir, nos desvinculamos de lo resuelto por la instancia Suprema, donde reconoció protección penal a la posesión ilegitima. El propósito final es realizar algunas reflexiones sobre qué tipo de posesión protege, como bien jurídico, el delito de usurpación. Más precisos, la relevancia de tal concepto vendrá dada por lo que será una de las tesis principales de la sentencia: determinar sí el delito de usurpación protege la posesión ilegítima, para que a partir de ahí se justifique la intervención penal.
[Continúa…]
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