La Defensoría del Pueblo se ha pronunciado, a través de su cuenta en Twitter, sobre las dificultades de los trabajadores para obtener certificados médicos por covid-19.
Denunciamos que muchos trabajadores están siendo maltratados por sus empleadoraes, al no brindarles facilidades para su descanso y aislamiento por covid-19. Urgen cambios normativos y de actitud de las oficinas de recursos humanos
Pedimos al Minsa y al MTPE disponer que, de forma excepcional, en caso probable de covid-19 se justifique inasistencia al trabajo, por plazo razonable, con declaración jurada, sujeta a fiscalización, debido a escasez de pruebas y personal médico en Essalud.
Excepcionalmente, pedimos que se disponga el aislamiento domiciliario de trabajador con la sola presentación del resultado positivo en covid-19.
Exigimos que las entidades públicas o empresas que cuenten con médicos ocupacionales otorguen los descansos médicos respectivos para evitar perjuicios a trabajadores.
Solicitamos al titular de Minsa disponer que se brinden facilidades para obtener descansos médicos a través de teleconsultas en todos los servicios de salud, pues diversos servicios presenciales de detección han colapsado.
Rechazamos que algunos empleadores soliciten a un trabajador postrado en cama con síntomas de covid-19 ir a hacer colas en establecimientos de salud públicos para tramitar descansos médicos. Esto es una vulneración de derechos y propicia más contagios.
Denunciamos que muchas/os trabajadoras/es están siendo maltratadas/os por sus empleadoras/es, al no brindarles facilidades para su descanso y aislamiento por #COVID_19. Urgen cambios normativos y de actitud de las oficinas de recursos humanos. (1/6) pic.twitter.com/dMznduntfi
— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) January 19, 2022




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![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo señalado en los numerales 381.3 y 381.5 del artículo 381 del Reglamento, para acreditar experiencia en los procedimientos de reinscripción de ejecutores de obras y aumento de capacidad máxima de contratación para ejecutores de obras, se permite la presentación de subcontratos de ejecución de obras al amparo de la Ley, asimismo, en dichos numerales se especifica los documentos a presentar para acreditar la experiencia obtenida a partir de dicha subcontratación [Opinión D000056-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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