Defensoría del Pueblo aprueba el uso de mesa de partes virtual [RSG 46-2020/DP-SG]

defensoría mesa partes virtual

Esta mañana la Defensoría del Pueblo aprobó la Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo, con lo que se permitirá acelerar el proceso de modernización virtual de la institución.

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 12 de junio 2020


Aprueban la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 46-2020/DP-SG

Lima, 11 de junio del 2020

VISTO:

El Memorando N° 059-2020-DP/SG-AGDA, que adjunta los memorandos N° 0336-2020-DP/OAJ, N° 0058-2020-DP/SG-AGDA, N° 0329-2020-DP/OAJ y los informes Nº 0020-2020-DP/OPP y N° 008-2020-DP/SG-AGDA, relacionados a la aprobación de la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprueba la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial N° 007-2019/DP se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley de Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo, entre otros, de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; estableciéndose entre sus objetivos específicos promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;

Que, el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, debiendo respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la citada Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos; asimismo, se precisa que los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales;

Que, el numeral 72.2) del artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 citada, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 087-2019/DP-SG, se aprueba el documento denominado “Directiva que regula el procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Modificación de Directivas de la Defensoría del Pueblo”, la cual tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para la elaboración, aprobación y modificación de directivas de la Defensoría del Pueblo;

Que, el artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones dispone, entre otras funciones del Área de Gestión Documentaria y Archivo, la de formular y proponer los procedimientos de gestión documentaria y archivo para su implementación; orientar al administrado o recurrente sobre los servicios que se brinde y en la presentación de sus solicitudes y formularios; así como proponer a la Secretaría General normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades de la unidad orgánica;

Que, mediante el Informe Nº 008-2020-DP/SG-AGDA, el Área de Gestión Documentaria y Archivo remite a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”, el mismo que ha sido elaborado por la referida Área en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, Proyectos y Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante el Informe N° 0020-2020-DP/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al proyecto de “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo” y recomienda su aprobación lo que permitirá lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en los trámites realizados ante la Entidad;

Que, la referida Directiva tiene como objetivo mejorar la eficiencia en los actos administrativos y actuaciones administrativas internas emitidas en el marco del ejercicio de las competencias de la Defensoría del Pueblo, generando buenas prácticas de gestión institucional haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) para mejorar la atención de los administrados;

Que, habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Directiva “Directiva que regula el procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Modificación de Directivas de la Defensoría del Pueblo”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 087-2019/DP-SG, resulta necesario aprobar la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”, con el fin de contar con una plataforma informática que facilite a los administrados la presentación virtual de documentos y su respectiva consulta garantizando el pleno ejercicio de los derechos de los usuarios;

Con los visados del Área de Gestión Documentaria y Archivo y de las oficinas de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por los literales b) y n) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la “Directiva para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Sistema de Notificación Electrónica de la Defensoría del Pueblo”, que consta de veintiún (21) páginas y dos (2) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Secretario General

Descargue el PDF aquí

Comentarios: