Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO: En cuanto al cuarto agravio, referido a la omisión de pronunciarse respecto al argumento de improcedencia de la revocatoria del beneficio premial, por la no realización de la fase de negociación y trato directo, conforme se habría estipulado en el punto 6 de la cláusula revocatoria, como lo afirma el impugnante tanto en su escrito de oposición como en su recurso de impugnación. Al respecto, este Superior Colegiado no cuenta con el acuerdo de colaboración eficaz ( por tener la naturaleza de reservado) para verificar la existencia de la fase de negociación y trato directo previo a la presentación del requerimiento de revocación de beneficios de colaborador eficaz, por lo que debió ser materia de discusión explícita en la respectiva audiencia tanto la existencia de la referida fase, el tiempo de la misma y la forma de su conclusión, así como verificar si existió o no indagación previa a la que se hace referencia el inciso 1 del art. 480 del CPP, por ello este agravio también debe declararse fundado.
Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00035-2018-7-5001-JR-PE-01
Jueces superiores : Salinas Siccha / Rodríguez Alarcón / Enríquez Sumerinde
Investigados : Jorge Henrique Simões Barata y otros
Delito : Lavado de activos y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilar Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto de revocatoria de acuerdo de colaboración eficaz
Resolución N.° 7
Lima, diecinueve de Setiembre de dos mil veinticuatro
AUTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Jorge Henrique Simões Barata contra la Resolución N.º 111, del 21 de junio de 2024, que resolvió declarar procedente el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, revóquese los beneficios del acuerdo de colaboración eficaz aprobado por resolución judicial de fecha 17 de junio de 2019 contra el C.E. Jorge Henrique Simões Barata; asimismo, déjese sin efecto la condición de C.E. respecto del ciudadano Jorge Henrique Simões Barata; en consecuencia, remítase los actuados pertinente al fiscal provincial penal competente para que formule acusación fiscal y pida la pena que corresponde, según la forma y circunstancia de la comisión del delito y el grado de responsabilidad que le corresponde al procesado Jorge Henrique Simões Barata, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 589 del Código Procesal Penal.
Interviene como ponente la jueza superior RODRÍGUEZ ALARCÓN; y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 El presente incidente tiene su origen en la solicitud de revocatoria del acuerdo de beneficios de colaboración eficaz a Jorge Henrique Simões Barata, por
incumplir con su obligación de prestar testimonio en el juzgamiento seguido contra Ollanta Humala Tasso, Nadine Heredia Alarcón y otros; con el objeto de que se remitan los actuados al fiscal provincial para que formule acusación penal y pida la pena que corresponda según la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de responsabilidad, planteado por el representante del Ministerio Público.
1.2 Este pedido fue resuelto por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante Resolución N.º 111, de fecha 21 de junio del 2024, que resolvió declarar procedente el requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público, revóquese los beneficios del Acuerdo de Colaboración Eficaz aprobado por resolución judicial de fecha 17 de junio de 2019 contra el C.E. Jorge Henrique Simões Barata, asimismo, déjese sin efecto la condición del colaborador eficaz respecto del ciudadano Jorge Henrique Simões Barata, en consecuencia, remita los actuados pertinentes al fiscal provincial penal competente para que formule acusación fiscal y pida la pena que corresponda, según la forma y circunstancias de la comisión del delito y el grado de responsabilidad que le corresponde al procesado Jorge Henrique Simões Barata, conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 480 del Código Procesal Penal.
1.3 Contra dicha resolución, la defensa técnica del investigado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido. Se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior para efectuar el procedimiento correspondiente. Así, mediante Resolución N.º 1 se programó audiencia de apelación para el 8 de agosto de dos mil veinticuatro. Luego de cerrado el debate en la audiencia, deliberada la causa el mismo día, de inmediato y sin interrupción se produjo la votación respectiva y se acordó por unanimidad pronunciar la correspondiente resolución en los términos que a continuación se consignan.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
2.1 La jueza sostiene que corresponde estimar el requerimiento del fiscal provincial por lo siguiente:
2.1.1. Por Resolución N.º 20, de fecha 17 de junio de 2019, se aprobó el Acuerdo de Beneficios de Colaboración Eficaz celebrado por el Ministerio Público y el colaborador eficaz Jorge Henrique Simões Barata en los procesos por delitos contra la administración pública: colusión agravada como cómplice primario en el proyecto de mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida Evitamiento de la ciudad del Cusco; por delito de colusión como cómplice primario en el proyecto “Corredor Vial Interoceánico Sur Perú-Brasil, tramos 2 y 3; y, por el delito de colusión como cómplice primario en el Proyecto Eléctrico de Transporte Masivo de Lima-Callao Línea 1, tramos 1 y 2; habiéndosele concedido como beneficio premial la exención de pena, quedando sujeto a obligaciones conforme se tiene en el punto 1.2 de la parte decisoria, así como lo dispuesto en el punto 4 de la parte decisoria, dentro de ellas, los precisados en el punto 131 y 138 de la sentencia.
[Continúa…]
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