Publicado el 10 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Declaran como barrera burocrática ilegal diversas medidas dispuestas en el Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de La Libertad
RESOLUCIÓN 0625-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
30 de diciembre de 2019.
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Colegio de Abogados de La Libertad.
NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
Los numerales 3, 5, 6 y 8 del artículo 4, así como los artículos 5 y 6 del Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de La Libertad.
El literal d) del artículo 10 del Estatuto del Colegio de Abogados de La Libertad.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:
Resolución 0206-2019/CEB-INDECOPI del 23 de abril de 2019.
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
(i) Copia simple del Documento Nacional de Identidad o de Libreta Electoral, contenido en el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Incorporaciones del Colegio de Abogados de La Libertad, aprobado en Sesión de Junta Directiva de fecha 25 de febrero de 2002 (en adelante, el Reglamento de Incorporaciones), para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(ii) Copia y original del recibo de pago por derecho de incorporación expedido por la Tesorería del Colegio de Abogados de La Libertad (en adelante, el CALL), contenido en el numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(iii) Copia certificada de las partes pertinentes que acrediten la sustentación y aprobación de la Tesis que dio origen al Título de Abogado, o de los Informes sobre los Expedientes sustentados en el Examen de Capacidad Profesional o del Informe de Experiencia Profesional, para el mismo efecto, contenido en el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(iv) Certificado de Asistencia y Aprobación del Curso Especial para Incorporación expedido por la Dirección de la Academia de Práctica Forense y del Servicio Jurídico Gratuito del CALL (en caso de que el título hubiera sido expedido en mérito a una modalidad de titulación distinta de las antes mencionadas), contenido en el numeral 6 del artículo 4 y en el artículo 5 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(v) Certificado de Práctica Forense, expedido por la Dirección de la Academia de Práctica Forense y del Servicio Jurídico Gratuito del CALL (en caso de que el título hubiera sido expedido en mérito a una modalidad de titulación distinta de las antes mencionadas), contenido en el numeral 6 del artículo 4 y en el artículo 6 del Reglamento de Incorporaciones, para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
(vi) Aprobar el curso de Ética y Deontología Jurídica que imparte el CALL, contenido en el literal d) del artículo 10 del Estatuto del CALL, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria realizada en las Sesiones de Junta Directiva del 30 de noviembre y 7 de diciembre de 2012 (en adelante, el Estatuto), para ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial.
El fundamento de tal decisión es que, a través del Reglamento de Incorporaciones y el Estatuto, el CALL creó exigencias adicionales a las previstas en el artículo 4 de la Ley 1367, Ley del Colegio de Abogados, para la incorporación de abogados a su Orden, a fin de ejercer el patrocinio de casos ante el Poder Judicial, por lo que dichas exigencias resultan ilegales.
Asimismo, el requisito detallado en el punto (i) precedente, también contraviene el literal a) del artículo 5.1 del Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, pues las entidades administrativas se encuentran prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, copia del Documento Nacional de Identidad.
Por otro lado, el requisito detallado en el punto (ii) contraviene el artículo 48.1.8 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar, entre otros documentos, la constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite puesto que, en tal caso, el administrado únicamente queda obligado a informar el día de pago y el número de la constancia del mismo.
Por último, con relación a las exigencias indicadas en los puntos (iv) al (vi), resulta oportuno precisar que, si bien los colegios de abogados se encuentran habilitados para crear y conducir una academia para la enseñanza de la práctica forense, ello no faculta al CALL a exigir la acreditación de haber llevado el curso de Práctica Forense, de Incorporación o de Ética y Deontología Jurídica como requisito para obtener la colegiatura.
ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA
Presidente