Publicado en el diario oficial El Peruano, el 8 de febrero de 2019.
RESOLUCIÓN: 0022-2019/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 24 de enero de 2019
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
- Municipalidad Distrital de Pueblo Libre
- Municipalidad Metropolitana de Lima
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 3 de la Ordenanza 232-ML. Artículo 5 de la Ordenanza 141.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0503 2018/CEB-INDECOPI del 17 de octubre de 2018.
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La exigencia de contar con carné sanitario o de salud para todas aquellas personas que brinden servicio atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, contenida en el artículo 3 de la Ordenanza 232-ML y el artículo 5 de la Ordenanza 141.
El fundamento de tal decisión obedece a que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre y la Municipalidad Metropolitana de Lima no observaron lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26842, Ley General de Salud, norma que prohíbe expresamente que las autoridades de la Administración Pública exijan contar con carné sanitario o de salud como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, de comercio o afines. Asimismo, conviene precisar que este pronunciamiento no desconoce, de modo alguno, la facultad de los gobiernos locales para efectuar controles posteriores y permanentes en materia de saneamiento, salud y salubridad que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad vigente para el caso de los establecimientos comerciales que realicen actividades económicas.
ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA
Presidenta
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![Que el derecho a la constitución en parte civil caduque a partir de la notificación de la disposición de conclusión de la investigación preparatoria, lejos de constituir un premio a la falta de diligencia de una de las partes, es resultado del cumplimiento a la garantía del debido proceso [Apelación 18-2025, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![En consecuencia, las contrataciones de bienes y servicios efectuadas por un OSE para su funcionamiento y gestión, en las que el servicio se preste o el bien se entregue en territorio nacional no se encuentran dentro del supuesto excluido contemplado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley [Opinión D000053-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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