Fundamento destacado: 9. De todo lo expuesto, podemos concluir que la sentencia de ineficacia registrada en el asiento D0006 de la partida electrónica N° 44297760 del Registro de Predios de Lima, no conlleva la nulidad de la compraventa inscrita en el asiento C0003 de la citada partida y sólo resulta inoponible respecto del acreedor demandante Eulogio Contreras Valderrama, pudiendo incluso solicitar y obtener la medida cautelar de embargo sobre el predio submateria.
En el presente caso, se solicita la inscripción de la Resolución N° 30 del 15/02/2017 que dispone la anotación de medida cautelar de ejecución sobre las acciones y derechos que le corresponde al demandado Raymundo Chipana Pedraza respecto al inmueble inscrito en la la partida electrónica N° 44297760 del Registro de Predios de Lima, en los seguidos por Eulogio Contreras Valderrama sobre indemnización; siendo que de la partida registral quien aparece como titular del inmueble, según fluye del asiento C0003, es la sociedad conyugal conformada por Demetrio Gutiérrez Pare y Juana Contreras Valderrama, ello no impide la inscripción del acto rogado, en tanto, la declaración de ineficacia de la compraventa inscrita en el asiento C0003 que se contrae en el asiento D0006 es inoponible al demandante Eulogio Contreras Valderrama, por lo que este, en virtud al artículo 199 del Código Civil, puede embargar el inmueble, aun cuando el dominio se encuentre inscrito a favor de la citada sociedad conyugal.
Por ende, corresponde revocar el numeral 1 de la observación formulada por la Registradora Pública dado que existe compatibilidad o congruencia entre el antecedente registral con la medida cautelar solicitada, conforme se ha argumentado en los considerandos precedentes.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N° 1676-2017 – SUNARP-TR-L
Lima, 02 de Agosto del 2017
APELANTE : EULOGIO CONTRERAS VALDERRAMA
TITULO : N° 742671 del 7/4/2017
RECURSO : H.T.D N° 09 01-2017.033765 del 27/4/2017
REGISTRO : Predios de Lima
ACTO : Medida cautelar
SUMILLA
ACCIÓN PAULIANA
La sentencia que declara la ineficacia de un acto jurídico a través de la acción pauliana da lugar a que el acto jurídico cuestionado judicialmente ante el Poder Judicial sea inoponible sólo frente al acreedor demandante de la acción, pero no frente a terceros, dado que no genera la nulidad de la transferencia cuestionada.
En tal sentido,procederá la inscripción de embargos y/o medidas cautelares, través de los cuales el acreedor demandante pretende la ejecución de la obligación que originó la obligación que originó la interposición de la acción pauliana.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita registrar la medida cautelar de ejecución sobre la partida electrónica N° 44820609 del Registro de Predios de Lima, en mérito a resolución judicial expedida por el juez del 28° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima José Carlos Altamirano Portocarrero; en el proceso de indemnización por daños y perjuicios, seguido por Eulogio Contreras Valderrama contra Raymundo Chipana Pedraza.
A tal efecto, se adjunta el parte judicial conformado por el Oficio N° 29269- 2006 del 3/4/2017 expedido por el juez del 28° Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima José Carlos Altamirano Portocarrero, acompañado de copias certificadas por la Especialista Legal Nery Urquia Bedriñana de los siguientes actuados judiciales:
– Resolución N° 30 del 15/2/2017, que concede la medida cautelar solicitada.
– Escrito del 27/10/2016.
– Escrito del 11/8/2016.
– Escrito del 7/5/2015.
Asimismo se presentó a la Secretaría del Tribunal Registral, el.21/6/2017, el escrito suscrito por Eulogio Contreras Valderrama y el abogado Augusto Paredes Macedo, el 20/6/2017.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La Registradora Pública del Registro de Predios de Lima Carmen Elizabeth Martínez Galván observó el título señalando lo siguiente:
(Se deja constancia que se ha reenumerado la observación a efectos del análisis a realizar por esta instancia).
“Señor(es):
En relación con dicho Título, manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable, siendo objeto de la(s) siguiente(s) observacio(nes), acorde con la(s) norm(as) que se cita(n):
1. Vista la resolución N° 30 de fecha 15/02/2017 se advierte que ordena MEDIDA CAUTELAR DE EJECUCIÓN sobre los acciones y derechos que le correspondan al demandado Raymundo Chipana Pedraza sobre el inmueble inscrito en la partida. N° 44820609. Al respecto y luego de revisada la mencionada partida se advierte que actualmente es titular de dominio la sociedad conyugal conformada por DEMETRIO GUTIÉRREZ PARE y JUANA CONTRERAS VALDERRAMA.. En ese sentido, deber adjuntar partes judiciales aclaratorio y 2. Asimismo señalar si se trata de una medida cautelar de embargo en forma de inscripción”.
II. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos:
– La observación formulada por el Registrador carece de fundamento, puesto que el predio inscrito en la partida N° 44820609 corresponde actualmente a Raymundo Chipana Pedraza y a su esposa Aurelia Contreras Valderrama.
– Las mencionadas personas, con el fin de evadir la deuda contraída con el demandante, simularon la venta del referido predio a favor de Juana Contreras Valderrama y Demetrio Gutiérrez Pare; sin embargo el 31 Juzgado Civil de Lima anuló dicha venta fraudulenta, retornando el predio a favor de Raymundo Chipana Pedraza y Aurelia Contreras Valderrama.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
Ficha N° 1604439 que continúa en la Partida electrónica N° 44820609 del Registro de Predios de Lima
El predio constituido por el lote N° 18 de la Mz. “J” de la Urb. San Carlos, distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima corre inscrito en la ficha N° 1604439 que continúa en la partida electrónica N° 44820609 del Registro de Predios de Lima.
En el asiento C0002 de la citada partida se registró el dominio del predio a favor de Raymundo Chipana Pedraza, de estado civil soltero y a favor de Aurelia Contreras Valderrama, de estado civil viuda.
En el asiento C0003 se encuentra inscrito el dominio del predio a favor de la sociedad conyugal conformada por Juana Contreras Valderrama y Demetrio Gutiérrez Pare, en virtud de la compraventa celebrada con Raymundo Chipana Pedraza y,Aurelia Contreras Valderrama. Así consta de la escritura pública del 9/6/2009 extendida ante el notario de Lima Mónica Cecilia Salvatierra Saldaña.
En el asiento 00006 consta que por resolución N° 44 del 8/12/2013 expedida por el juez del 31° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Ulises Marino Oscategui, la cual fue confirmada por Resolución N° 08 del 2/10/2013 expedida por la Primera Sala Civil de Lima, declara INEFICAZ frente al demandante (Eulogio Contreras Valderrama) la compraventa contenida en la escritura pública del 9/6/2009 inscrita en el asiento C00003 que consta en la presente partida. En los seguidos contra Aurelia Contreras Valderrama, Raymundo Chipana Pedraza, Juana Contreras Valderrama y otro, sobre ineficacia de acto jurídico (Exp. N° 27812-2009-0-1801-JR-CI-31). (Título archivado N° 1130916 del 11/11/2014).
En el asiento 00007 consta que por Resolución Judicial N° 3 del 121512016, Resolución Judicial Aclaratoria N° 5 del 29/8/2016 y Resolución Judicial N° 6 del 25/10/2016 expedida por el juez titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este Teófilo Etler Cahuaricra Córdova se dispuso trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 35,000.00 dólares americanos, sobre el 50% de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada Aurelia Contreras Valderrama.
[Continúa…]