¿La declaración del imputado es un medio de prueba o es un medio de defensa?

Escribe: Alberto Limahuaya Tapia

Sumario: 1. Introducción, 2. ¿La declaración del imputado es un medio de prueba o es un medio de defensa? 3. Prerrogativas por su condición como parte procesal, 3.1. Derecho a guardar silencio 3.2. El imputado no está obligado a declarar con la verdad 4. Ubicación en el código procesal penal 5. La confesión 6. Conclusiones 7. Bibliografía.

Diplomado Derecho constitucional, procesal constitucional y DD. HH. Inicio 13 de febrero de 2025


1. Introducción

El tratamiento de la declaración del imputado en nuestro código procesal penal parece estar claro, sin embargo, la práctica del litigio ha conllevado a su mala aplicación, a la deformación de nuestro sistema procesal y a la vulneración de derechos.

Una parte de la doctrina concibe a la declaración del imputado como fuente de información, de la cual se espera sacar información útil para resolver junto a los medios de prueba actuados en juicio y, otra, mayoritariamente, como un acto de defensa. Adoptar una u otra repercute en el tratamiento de la declaración de acusado en sede de investigación y en juicio oral como se puede advertir en lo siguiente.

2. La declaración del imputado es un medio de defensa

Existen dos posturas que responden a la interrogante planteada, la primera de ellas es la que sostiene que la declaración del imputado es un medio de prueba, en base a una óptica inquisitiva y, por otro lado, la postura de considerar a la declaración del imputado como un medio de defensa, en base a una óptica del sistema acusatorio.

Hacer esta distinción no es un tema baladí, ya que, adoptar una postura determinada trae consigo una interpretación conforme o contradictoria con nuestro sistema procesal penal, tanto en la etapa de investigación preparatoria, así como, en el juicio oral. La posición que tenemos es la de considerar a la declaración del imputado como un medio de defensa y no un medio de prueba, similar posición tiene la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, toda vez que, en la Sentencia de Vista recaída en el Expediente 2324-2015-59, señaló que la declaración del imputado es un medio de defensa, dado que, no es una fuente de prueba personal.

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3. Prerrogativa por su condición como parte procesal

3.1. Derecho a guardar silencio:

El imputado goza de una prerrogativa, esto es, el derecho a decidir si desea declarar o de guardar silencio. El Tribunal Constitucional, en adelante TC, en el Expediente 01198-2019-PHC/TC ha señalado que el derecho a guardar silencio forma parte del derecho a la no autoincriminación y si bien no está reconocido como tal en nuestra carta magna, es un derecho fundamental de orden procesal que se encuentran implícito dentro del derecho al debido proceso regulado en el artículo 139.3 de nuestra Constitución.

Asimismo, en el Expediente 00926-2007-PA/TC afirmó que el derecho a declarar, así como, el derecho a guardar silencio tiene su fundamento en la dignidad de la persona y constituyen un elemento del derecho a la presunción de inocencia y del debido proceso. En esa línea, en el Expediente 03021-2013-PHC/TC, el TC señaló que el derecho a la no autoincriminación prohíbe que ninguna persona pueda ser obligada a descubrirse contra sí misma y que ninguna persona pueda ser obligada a declarar contra sí misma respecto a los hechos por los cuales se le investiga o acusa en un proceso penal, razón por el cual, el Estado está prohibido de ejercer violencia física y psíquica contra una persona que está siendo investigada o acusada por algún delito a fin de salvaguardar este derecho.

Esta facultad-derecho que goza el imputado no lo tiene el testigo, por el contrario, conforme al artículo 163.1 del Código Procesal Penal, en adelante CPP, el testigo está obligado a concurrir cuando es requerido por los operadores de justicia y de responder sobre los hechos que conozca con veracidad, así lo ha señalado la Corte Suprema, en adelante CS, en el Recurso de Nulidad 1424-2010-Cusco, dejando a salvo su derecho a abstenerse de hacerlo cuando de su declaración pueda surgir su propia responsabilidad penal o cuando se trate de las reglas de abstención conforme al artículo 165 del CPP.

3.2. El imputado no está obligado a declarar con la verdad

El imputado no está obligado a declarar con la verdad, ergo, eso no quiere decir que tenga derecho a mentir. El fundamento de esta premisa versa en puede esperarse o quizá no se espera recibir información verídica del imputado, ya que, en él recae la acusación. La declaración del imputado, parte de la relación procesal, puede verse alterada o maquillada de acuerdo a sus intereses, eso no quiere decir que no deba de tomarse en cuenta, toda vez que, una versión falsa alberga beneficios, esto es, descartar o confirmar una teoría del caso.

Sin embargo, puede un imputado declarar con verdad, aunque esta sea creíble o no, a fin de acreditar su teoría del caso. Estemos en uno u otro supuesto, el persecutor del delito tiene entre sus tareas descartar o corroborar lo manifestado por el imputado, tarea que debe hacer por estrategia y por la salud de la investigación. Para dicha labor el juez o el fiscal debe utilizar el test de certeza, ya que, existe en el imputado la posibilidad de mentir o simular la propia responsabilidad, así ha señalado la CS en la Casación 2321-2023-Amazonas.

Por tales razones, en el artículo 87.1 del CPP, se advierte que antes de que el imputado declare se le tiene que comunicar detalladamente los hechos que se le imputan, los elementos de convicción y otras informaciones indispensables para que se garantice el derecho de defensa y el derecho al conocimiento previo de los cargos y, por otro lado, en el artículo 88. 2 del CPP, se advierte que se invitará al imputado a declarar, esto es, se le hará saber en primer orden que puede o no hacerlo y, si desea hacerlo, puede realizarlo total o parcialmente a las preguntas que se le hiciere.

Contrario sensu, el testigo si está obligado a declarar con la verdad, así en el artículo 118 y 170.1 del CPP se advierte la exigencia de juramento de responder con la verdad a las preguntas que se le hiciere, pudiendo tener responsabilidad penal ante una declaración falsa, razón por la cual, se pone en conocimiento del testigo que si no recuerda un hecho o desconoce alguna circunstancia lo manifieste en tal sentido en sus respuestas.

Por otro lado, el testigo al ser una fuente de prueba no se le posibilita tener conocimiento de la investigación, trato diferenciado que tiene el imputado a quien se debe dar las facilidades para dicho fin, así lo regula el artículo 324.1 del CPP al dotar el carácter reservado a la investigación, así también resolvió la CS en la Apelación 12-2023-Ucayali.

4. Ubicación en el código procesal penal

La declaración del imputado se ubica en el Libro Primero, en la Sección IV “El Ministerio Público y los demás sujetos procesales”, Título II, con lo cual, se reconoce la calidad de parte procesal al imputado. Sin embargo, el testimonio se encuentra ubicado en el Libro Segundo, Sección “La Prueba”, Título II, Capítulo II, es decir, tiene calidad de medio de prueba.

La ubicación del imputado y el testigo traen interesantes diferencias en su tratamiento. El testimonio al ser un medio de prueba y, por tanto, esperar de ella afirmaciones verídicas de los hechos que se investigan, todas las partes procesales pueden participar en su declaración, con la salvedad que en la etapa de investigación este supeditada al interrogatorio y, en la etapa de juicio, iniciará con el interrogatorio la parte procesal que ofreció dicho testimonio, dejando a salvo el contrainterrogatorio a las otras partes procesales.

Sin embargo, trato diferente tiene el imputado. Al esperarse de él una versión que permita su defensa y construir su teoría del caso, cuando este decide declarar en la investigación solo pueden participar el fiscal y su abogado defensor y, en juicio oral, participaran en el interrogatorio podrán participar en el interrogatorio todas las partes procesales, así lo señala el artículo 89.3 del CPP.

En esa misma línea, el abogado defensor podrá participar en todas las diligencias programadas por el fiscal conforme el artículo 84.4 del CPP, entre ellas, las declaraciones testimoniales programadas, toda vez que, se espera obtener información útil de estas, sin embargo, el abogado defensor también puede, debe y tiene que participar en la declaración de su defendido, sin embargo, no puede hacerlo respecto del imputado que no defiende por las razones ya expuestas.

5. La confesión

La confesión es un medio de prueba, adquiere dicha cualidad al estar ubicada en el Libro Segundo, Sección “La Prueba”, Título II, Capítulo I. quizá por ello, la Sala Penal Nacional en el Acuerdo Plenario 03-2018-SPN afirmó que, si es posible realizar la técnica de refrescamiento de memoria en la declaración del acusado, ello porque parten bajo la premisa de que la declaración del acusado tiene naturaleza híbrida, es decir, es un medio de prueba y un medio de defensa al mismo tiempo y en toda circunstancia, lo cual no es de recibo. El ser puede ser y no ser al mismo tiempo, si y solo sí, cambien los criterios y la óptica para su tratamiento.

Aunque la confesión se considera un medio de prueba, se lleva a cabo en un contexto determinado y bajo normas específicas, siendo la más relevante la aceptación voluntaria de los cargos. Adicionalmente, requiere ser actuado ante el fiscal, juez o ante la Policía Nacional en la subetapa de investigación preliminar. Actitud que adopta el imputado como estrategia buscando la reducción de pena, contexto que no tiene relación con la declaración genuina que realiza el imputado en sede de investigación o en juicio.

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6. Conclusiones

    • La declaración del imputado es un acto de defensa y no un medio de prueba.
    • El imputado tiene derecho a guardar silencio, mientras que el testigo tiene la obligación de declarar, salvo los casos establecidos en la ley.
    • El imputado tiene derecho a conocer el contenido de la carpeta fiscal, mientras que al testigo le esta prohibido.
    • El imputado a diferencia del testigo, no esta obligado a declarar con la verdad.

7. Bibliografía

Corte Suprema de Justicia. Sala Penal Permanente. Recurso de Nulidad Nº 1424-2010-Cusco. Disponible en: https://lpderecho.pe/delito-falso-testimonio-juicio-fundamenta-infraccion-deber-veracidad-testigo-perito-rn-1424-2010-cusco/

Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Casación Nº 2331-2024-Amazonas. Disponible en: https://lpderecho.pe/existe-derecho-mentir-imputado-derecho autoincriminarse-casacion-2321-2023-amazonas/

Corte Suprema de Justicia de la República. Sala Penal Permanente. Apelación Nº 12-2023-Ucayali. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6000571/5319098-apelacion-12-2023-ucayali.pdf?v=1709761886

Sala Penal Nacional. II Pleno Jurisdiccional 2018. Acuerdo Plenario Nº 03-2018-SPN. Disponible en: https://lpderecho.pe/puede-utilizar-declaracion-previa-imputado-evidenciar-contradicciones-juicio-oral-acuerdo-plenario-3-2018-spn/

Tercera Sala Penal de Apelaciones – Sede Central. Expediente Nº 2334-2015-19. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Expediente-02324-2015-59-LP.pdf

Tribual Constitucional. EXP. N.° 01198-2019-PHC/TC. Disponible en: Chrome- extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/01198-2019-HC_LALEY.pdf

Tribunal Constitucional. Expediente Nº 00926-2007-PA/TC. Disponible en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/00926-2007-AA_LALEY.pdf

Tribunal Constitucional. EXP. N.° 03021-2013-PHC/TC. Disponible en: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03021-2013-HC.html

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