Fundamentos destacados: 20. Cabe resaltar que de acuerdo con las facultades establecidas en el inciso 18) del artículo 118° y el artículo 164 ° de la Constitución, la dirección del Sistema de Defensa Nacional recae en el Presidente de la República, quien tiene la facultad exclusiva de decretar cualquiera de los estados de excepción contemplados en el ¡artículo 137°, con el acuerdo del Consejo de Ministros y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente. (lbídem, fundamento 108).
21. De esta forma, la decisión para decretar un estado de excepción no solo radica sobre quién es el compete e para tomarla sino que esta figura ha ido evolucionando con el fin de respetar el principio de equilibro de poderes. Por esta razón, la declaratoria exige una fundamentación (político-jurídica) y un progresivo sistema de rendición de cuentas, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el político. Si bien la declaratoria de un estado de excepción conlleva a una temporal concentración de poder, ésta se encuentra circunscrita al derecho.
EXP. N. 00002-2008-PI/TC
LIMA
TREINTA Y UN CONGRESISTAS
DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de setiembre de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con los votos singulares de los magistrados Mesía Ramírez y Calle Hayen, que se agregan.
l. ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un Congresistas de la República, actuando como apoderado don Daniel Abugattás Majluf, contra la segunda parte del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley N. 0 29166, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, mediante la cual se establece las reglas de empleo de la fuerza por parte del personal de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
II. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD
LEY N. 0 29166
LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO UNICO
OBJETO, ALCANCES Y NATURALEZA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Establecer el marco legal que permita regular el empleo de la fuerza por parte del personal de las fuerzas armadas en cumplimiento del ejercicio de su función constitucional.
Artículo 2.- Alcances de la Ley
La presente Ley es aplicable al personal militar, cuando por razones del ejercicio de su función militar, asuma el control del orden interno o apoye en el restablecimiento del mismo.
Artículo 3.- Naturaleza de las Reglas del Empleo de la Fuerza
Las Reglas de Empleo de la Fuerza (REF) son normas que debe seguir el personal militar de
todos los niveles en e l planeamiento, conducción y ejecución de operaciones o acciones
militares en el territorio nacional
[Continúa…]