¿Deberían continuar los concursos públicos de selección para ocupar cargos de jueces supernumerarios?

Sumario: 1. Introducción; 2. Antecedentes; 3. Análisis; 4. Conclusión.


1. Introducción

El día 2 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ. El referido documento tendría como fin el coadyuvar en la mejora del servicio de administración de justicia así como establecer disposiciones para la estructura, organización, implementación y funcionamiento del Registro de Jueces Supernumerarios a nivel nacional en el Poder Judicial; así como para el desarrollo del concurso público de méritos con el objeto de elegir a Jueces Supernumerarios para la labor jurisdiccional, garantizando transparencia en su desarrollo e igualdad de condiciones a los postulantes.

En el considerando cuarto de la referida Resolución también se señaló que resultaba pertinente diferir su ejecución hasta que se efectúe la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia que sería una de las encargadas de la dirección del concurso público para la elección de Jueces Supernumerarios. Lo antes señalado fue recogido en el artículo segundo de la parte resolutiva de la norma materia de análisis con el objeto –aparente- de dejar en claro que la aplicación del referido reglamento quedaría en suspenso hasta que se llevara a cabo la reestructuración respectiva.

Sin embargo, con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín del Diario Oficial El Peruano un comunicado del que se extrae que, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima en sesión realizada el día 10 de octubre de 2019, se resolvió declarar la conclusión del procedimiento de selección para jueces supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima (Convocatoria No. 001-2019-CSJLI/PJ) y dar por concluida las funciones de la Comisión argumentando para ello los siguientes motivos: (i) con el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial se derogaron las Resoluciones Administrativas No. 243-2019-CE-PJ y 125-2017-CE-PJ; (ii) la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial será el órgano encargado de la dirección del concurso público para la selección extraordinaria de Jueces Supernumerarios, instancia externa que debe participar desde un inicio; y, (iii) la adecuación a la que se refiere el artículo segundo de la Resolución Administrativa No. 231-2018-CE-PJ (aún vigente) es inviable. De esa manera, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima dejó clara su postura.

En mérito a lo expresado, se expondrán los motivos por los cuales la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ es una norma que aún no entra en vigor y, por tanto, debe continuarse con los procedimientos de selección de jueces supernumerarios a nivel nacional conforme lo dispuesto por la Resolución Administrativa No. 243-2019-CE-PJ.

2. Antecedentes

Antes de la emisión del Reglamento aprobado con la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ se expidió la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, la misma que fue modificada por la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011, y por la Resolución Administrativa Nº 125-2017-CE-PJ, de fecha 05 de abril de 2017.

Con el Reglamento primigenio, aprobado en el año 2009, se creó el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios en las Cortes Superiores de Justicia del país así como el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, el mismo que contiene el procedimiento de la convocatoria, postulación, selección e incorporación.

De los tres textos normativos señalados en el primer párrafo del presente acápite, se deben resaltar ciertos aspectos en ellos normados que son los que siguen:

  • Las designaciones de jueces supernumerarios tienen una duración de un año, pudiendo ser designados hasta por dos años, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ[1].
  • De forma excepcional y transitoria las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país podían aprobar la relación de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios previa evaluación del currículum vitae de los postulantes y cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la Carrera Judicial, conforme lo indicado en la Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ[2].
  • En tanto la Academia de la Magistratura no cuente con recursos presupuestales[3], para llevar a cabo los exámenes escrito a los abogados que postulan al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, las Comisiones de las Cortes Superiores de Justicia del país pueden llevar a cabo dicho examen; conforme lo señalado en la Resolución Administrativa Nº 125-2017-CE-PJ[4].

Siendo este el contexto, con la Resolución Administrativa No. 231-2018-CE-PJ, de fecha 01 de agosto de 2018, se constituyó una Comisión de Trabajo para rediseñar el procedimiento de designación de jueces supernumerarios con la finalidad de establecer el “Protocolo para la Designación de Jueces Supernumerarios”, el mismo que culminó con la publicación de la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ, que aprobó el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, y de cuyo texto se resalta lo siguiente:

  1. Se reestructura la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo y se crea la Oficina Distrital de Meritocracia en cada Corte Superior de Justicia;
  2. Se establecieron de forma taxativa las funciones de la Comisión Distrital del Concurso de Jueces Supernumerarios, comisiones existentes en cada Distrital Judicial y que llevan a cabo cada etapa del concurso público;
  3. En la Segunda Disposición Final se dispuso derogar las Resoluciones Administrativas Nos. 243-2009, 053-2011 y 125-2017-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y sus efectos.

 

3. Análisis

Conforme se observa en la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ, existen cuatro artículos en la parte resolutiva debiendo resaltar los dos primeros. Así, el artículo primero aprueba el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, el mismo que en anexo forma parte de la referida resolución. Y, por su parte, el artículo segundo dispone diferir la aplicación del documento aprobado hasta la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

De una lectura rápida del documento se puede colegir que estamos ante un supuesto de postergación de la vigencia de esta norma, hecho permitido conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú[5]. Sin embargo, algunos no lo habrían entendido de esa manera por cuanto sólo habrían tenido en cuenta lo señalado en la Segunda Disposición Final, que deroga las Resoluciones Administrativas Nos. 243-2009, 053-2011 y 125-2017-CE-PJ, dejando de lado lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ que establece “diferir la aplicación del documento aprobado hasta que se efectúe la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dependencia encargada, entre otros, de la dirección del concurso público para la elección de Jueces Supernumerarios”. (Resaltado y subrayado nuestro).

A continuación, utilizaremos dos de los procedimientos metodológicos de interpretación existentes con el objeto de comprender lo dispuesto en la resolución materia de análisis:

  • El método de interpretación literal de la norma

Consistente en “(…) averiguar lo que la norma denota mediante el uso de las reglas lingüísticas propias al entendimiento común del lenguaje escrito en el que se halla producida la norma, salvo que los términos utilizados tengan algún significado jurídico específico y distinto del común, en cuyo caso habrá que averiguar cuál de los dos significados está utilizando la norma. Es decir, el método literal trabaja con la gramática y el diccionario”[6].

Según lo expuesto, acudimos a la Real Academia Española la misma que define la palabra “diferir” como aplazar, esto es, retrasar el momento de realizar algo, postergar. Entonces, realizando una interpretación literal de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ, al haberse indicado “diferir” la Comisión de Trabajo a cargo del rediseño del procedimiento de designación de jueces supernumerarios tuvo como objeto postergar la aplicación de la norma hasta la reestructuración de la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

  • El método de interpretación de la ratio legis

Según el método de la ratio legis, el «qué quiere decir» de la norma se obtiene desentrañando su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto[7]. La ratio legis fluye del texto mismo de la norma y no supone una investigación que vaya a documentos y fuentes distintas del propio texto de la norma sometida a interpretación[8].

En mérito a lo expuesto, habiendo analizado el porqué de la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ así como su importancia, podemos indicar que la razón de ser de la norma radica en la necesidad de contar con un protocolo unificado a ser utilizado cuando se desarrollen concursos públicos de méritos con el objeto de elegir jueces supernumerarios. Siendo ello así, se podría colegir que se mantendría el uso de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas Nos. 243-2009, 053-2011 y 125-2017-CE-PJ en tanto no se reestructure la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En mérito a lo expuesto, se puede afirmar que estamos ante una vacatio legis por cuanto la eficacia de la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ fue diferida de forma expresa, es decir, tenemos una norma vigente pero ineficaz. Lo antes señalado encuentra asidero en lo dispuesto por el artículo segundo de la parte resolutiva de la referida Resolución. Siendo ello así, se justifica la aplicación de las Resoluciones Administrativas Nos. 243-2009, 053-2011 y 125-2017-CE-PJ hasta la implementación de los nuevos órganos creados con la resolución materia de análisis.

Aunado a lo ya expuesto, el Poder Judicial es un ente que administra justicia en mérito a una potestad emanada del pueblo[9]; por tanto, resulta un derecho de los peruanos contar con buenos profesionales al servicio del Estado que hayan superado un concurso público de méritos, lo que no ocurriría en el 100% de los casos.

Por todo ello, resulta una imperiosa necesidad seguir con las convocatorias para aquellos que desean formar parte del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios y no esperar hasta la implementación de los nuevos órganos, creados con el nuevo Reglamento, cuando existe un elevado número de plazas vacantes que requieren ser ocupadas.

4. Conclusión 

En los concursos públicos de selección de jueces supernumerarios deben seguir aplicándose las Resoluciones Administrativas Nos. 243-2009, 053-2011 y 125-2017-CE-PJ hasta que se reestructure la Oficina de Meritocracia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 353-2019-CE-PJ que aprobó el Reglamento de Selección y Registro de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial.


[1] Resolución Administrativa Nº 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto de 2009.

Primera Disposición Transitoria.-

La primera convocatoria a mérito del presente Reglamento se iniciará en forma obligatoria a nivel nacional, al quinto día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para la correspondiente designación por el periodo de un año. Con posterioridad, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispondrá la fecha de inicio de las siguientes convocatorias, para su designación de dos años. (Subrayado nuestro)

[2] Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ, de fecha 17 de febrero de 2011.

Artículo Primero.- Aprobar, con carácter excepcional y transitorio, las medidas que permitan cubrir temporalmente las plazas que aún no han podido ser ocupadas por magistrados titulares o provisionales (…), conforme se dispone a continuación:

  1. Las Salas Plenas de las Cortes Superiores de Justicia del país, o el Presidente si no existiese este Órgano de Gobierno, previa evaluación documentaria, y verificando el cumplimiento de los requisitos generales y particulares establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para el ejercicio de la función jurisdiccional en cada uno de los niveles de la judicatura, aprobará la relación de abogados aptos para el desempeño de dichos cargos como Jueces Supernumerarios.

(…).

[3] Resolución Administrativa No. 243-2009-CE-PJ

Artículo 17.-

(…)

El examen escrito y la calificación del currículum vitae tienen carácter eliminatorio, por tanto, el postulante debe obtener puntaje aprobatorio en cada una de estas etapas para acceder a la entrevista personal.

[4] Resolución Administrativa Nº 053-2011-CE-PJ[4], de fecha 05 de abril de 2017.

Artículo Primero.- Disponer que las comisiones designadas en las Cortes Superiores de Justicia del País, tomen el examen escrito a los abogados que postulan al Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, en tanto no exista disponibilidad presupuestal para que sea realizado por la Academia de la Magistratura; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

[5] Constitución Política del Perú

Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

[6] RUBIO CORREA, Marcial. “El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho”. Décima edición, aumentada. Lima, Fondo Editorial PUCP, 2012, p. 238.

[7] RUBIO CORREA, Marcial. Op. cit., p. 240.

[8] Idem.

[9] Constitución Política del Perú

Artículo 138º.-

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.

(…).

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