Daños ocasionados por ingresos dejados de percibir durante cese arbitrario de trabajadora deberán ser indemnizados por empleador a pesar de que fue reincorporada [Casación 13934-2015, Callao]

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Fundamento destacado: Sétimo.- En el caso de autos, el demandante fundamenta su petitorio de pago del lucro cesante en el hecho de que repentinamente se vio privado de sus remuneraciones y los correspondientes beneficios sociales a los que tenía derecho, los que jurídicamente se traducen en el lucro cesante, previsto en el artículo 1321 del Código Civil; es decir, los ingresos dejados de percibir durante todo el periodo de duración del cese, hasta la fecha en que se produjo su reposición en el trabajo; daños que deben ser resarcidos económicamente a título de indemnización.

Noveno.- En merito a lo señalado precedentemente, esta Sala Suprema  concluye que los efectos reparatorios alegados por el demandante se encuentran referidos a las remuneraciones dejadas de percibir por el acto arbitrario de cese que efectuó la demanda con fecha veintiuno de julio de dos mil trece, cumpliendo de este modo con acreditar el daño alegado a título de culpa inexcusable, conforme a lo dispuesto por el artículo 1321° del Código Civil.


Sumilla.- Al haberse determinado vía un proceso de amparo el carácter arbitrario del cese del trabajador corresponde se le indemnice tomando como criterio para el efectivo resarcimiento los salarios dejados de percibir.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CASACIÓN LABORAL N° 13934-2015
CALLAO

Indemnización por daños y perjuicios
PROCESO ORDINARIO – NLPT

Lima, once de octubre de dos mil dieciséis

VISTA, la causa número trece mil novecientos treinta y cuatro, guion dos mil quince, guion CALLAO, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante, Luis Ernesto Salcedo Guevara, mediante escrito de fecha tres de agosto de dos mil quince, que corre en fojas ciento setenta y tres, contra la Sentencia de Vista de fecha quince de julio de dos mil quince, que corre en fojas ciento cuarenta y tres, que revocó la Sentencia emitida en primera instancia de fecha catorce de mayo de dos mil quince, que corre en fojas ciento catorce, que declaró fundada en parte la demanda, en el extremo referido al pago de la indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante; y, reformándolo, declararon infundada la demanda; en el proceso seguido con la demandada, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, sobre pago de indemnización por daños y perjuicios.

CAUSAL DEL RECURSO

Por resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, que corre en fojas cincuenta y siete del cuaderno de casación, se declaró procedente el recurso interpuesto por la causal de infracción normativa de los artículos 1321° y 1332° del Código Civil ; correspondiendo a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dichas causales.

CONSIDERANDO

Primero.- Trámite del proceso

Mediante escrito de demanda de fecha veinte de agosto de dos mil catorce, que corre en fojas cuarenta y uno, subsanado en fojas sesenta y uno, el actor solicitó como pretensión principal se le pague el importe de ciento ocho mil setecientos noventa y ocho con 51/100 nuevos soles (S/.108,798.51), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, exclusivamente en el aspecto de lucro cesante; y como pretensión accesoria, se le pague el importe de nueve mil sesenta y seis con 54/100 nuevos soles (S/.9,066.54) por concepto de compensación por tiempo de servicios; dieciocho mil novecientos veintiuno con 48/100 nuevos soles (S/.18,921.48) por concepto de gratificaciones truncas, y nueve mil sesenta y seis con 54/100 nuevos soles (S/.9,066.54) por concepto de vacaciones no pagadas ni gozadas.

Segundo.- El Juez del Primer Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil quince, que corre en fojas ciento catorce, declaró fundada en parte la demanda, ordenando el pago de ciento ocho mil setecientos noventa con 37/100 nuevos soles (S/.108,790.37) por concepto de indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante, más intereses legales, costas y costos del proceso; al considerar que en el caso de autos se han acreditado los elementos de la responsabilidad civil contractual.

[Continúa…]

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