El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria impuso comparecencia con restricciones a Daniel Salaverry Villa mientras dure el proceso judicial en su contra por los delitos de peculado doloso, falsedad genérica y otros.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Cuaderno – Requerimiento de Comparecencia con Restricciones y Caución
Exp. N.° 00008-2022-2-5001-JS-PE
INVESTIGADO: DANIEL ENRIQUE SALAVERRY VILLA
DELITOS: PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN PECULADO DOLOSO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS FALSEDAD IDEOLÓGICA FALSEDAD GENÉRICA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO
JUEZ SUPREMO (p): JUAN CARLOS CHECKLEY SORIA
ESP. JUDICIAL: PILAR QUISPE CHURA
AUTO QUE RESUELVE EL REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y CAUCIÓN
RESOLUCION NÚMERO: DOS
Lima, catorce de julio de dos mil veintidós.-
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública, el requerimiento de Comparecencia con Restricciones y Caución presentado por la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, contra el investigado Daniel Enrique Salaverry Villa en la investigación que se le sigue por los delitos contra la administración pública, modalidades Peculado Doloso por Apropiación y Peculado Doloso por Apropiación a favor de Terceros; contra la fe pública, modalidad Falsedad Ideológica, y alternativamente, Falsedad Genérica, en agravio del Estado.
Y CONSIDERANDO:
§ HECHOS
PRIMERO.- Según relata la fiscalía, se imputa al investigado Daniel Enrique Salaverry Villa lo siguiente:
1.1 Haberse apropiado para sí de caudales públicos (importes dinerarios), entregados por la Dirección General de Administración del Congreso de la República, por concepto de “gastos de semana de representación”, en mérito al Acuerdo de Mesa N°018-2010-2011-MESACR de fecha 17 de agosto de 2010, precisado mediante Acuerdo N°306-2011-2012-MESA-CR de fecha 19 de junio de 2012, para que participe en actividades oficiales de las semanas de representación de los meses de enero y febrero del año 2017, que le fueron confiados en razón de su cargo como Congresista de la República, actividades que no se realizaron, pero cuyos gastos (alquiler de vehículos) fueron sustentados documentalmente, por cuanto estaba sujeto al mecanismo de reembolso, con facturas que le fueron proporcionadas por personal de su confianza (asesor parlamentario), con la intención de sustentar la realización de servicios simulados o inexistentes y así apropiarse de fondos públicos destinados a sustentar gastos de semanas de representación. Por este hecho se atribuye el delito de Peculado Doloso por Apropiación previsto en el artículo 387 del Código Penal.
1.2 Haberse apropiado para sí de caudales públicos (importes dinerarios), entregados por la Dirección General de Administración del Congreso de la República, por concepto de “apoyo logístico en la semana de representación”, en mérito al Acuerdo N°038-2017- 2018/MESA-CR de fecha 13 de setiembre de 2017, para que participe en actividades oficiales de las semanas de representación de los meses de noviembre y diciembre del año 2017, y enero, febrero y marzo del año 2018, los cuales no se realizaron, pero que le fueron confiados en razón de su cargo como Congresista de la República, montos que se entregaban en forma adelantada a la semana de representación y que no se encontraban sujetos a rendición de cuenta (sustento documental de los gastos incurridos), sin embargo, sobre dichos informes, existía la obligación de acreditar la realización de actividades oficiales en las semanas de representación, conforme a los pronunciamientos de la Oficina de Asesoría Jurídica del Congreso de la República, esto es, presentando los informes por semana de representación. Por este hecho se atribuye el delito de Peculado Doloso por Apropiación previsto en el artículo 387 del Código Penal.
1.3 Haberse apropiado para otros (Peculado a favor de terceros), de caudales públicos (importes dinerarios), entregados por la Dirección General de Administración del Congreso de la República, por concepto de “viáticos por semana de representación”, en mérito a la Directiva N°012-2013-DGA/CR – Procedimiento para la asignación de viáticos y otros recursos por comisión de servicio dentro del territorio nacional, para que personal de confianza de su despacho congresal participen en actividades oficiales por las semanas de representación de los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre del año 2017, y enero, febrero y marzo del año 2018, los cuales no se realizaron; sin embargo, solicito su asignación y entrega, en razón de su cargo como congresista de la República, beneficiando así a los ex servidores parlamentarios Geanmarco Antonio Quezada Castro (asesor I), Luis Fernando Calderón Carvajal (asesor II), Juan Carlos Llontop Gamarra (asistente) y Segundo Agustín Ortiz Ramírez (técnico), quienes se habrían beneficiado económicamente con viáticos y pasajes (terrestres y/o aéreos). Por este hecho se atribuye el delito de Peculado Doloso por Apropiación a favor de Terceros previsto en el artículo 387 del Código Penal.
1.4 En razón de su cargo como Congresista de la República, haber insertado en sus informes de actividades oficiales de las semanas de representación de los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre del año 2017, y enero, febrero y marzo del año 2018 (documentos públicos), que presentó ante la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la República, declaraciones falsas, señalando la realización de diversas actividades oficiales, pese a conocer que tal información no se condicen con la realidad, por cuanto no se habrían realizado, circunstancias que conllevó a ocasionar un perjuicio, tanto patrimonial, como extrapatrimonial, al Congreso de la República. Por este hecho se atribuyen los delitos de Falsedad Ideológica y, alternativamente, Falsedad Genérica previstos en los artículos 428 y 438 del Código Penal.
§ SOBRE EL REQUERIMIENTO FISCAL DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES Y CAUCIÓN
SEGUNDO.- La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos presenta Requerimiento de Medida de Coerción Personal – Comparecencia con Restricciones en contra del investigado Daniel Enrique Salaverry Villa en la investigación que se le sigue por los delitos contra la administración pública, modalidades Peculado Doloso por Apropiación y Peculado Doloso por Apropiación a favor de Terceros; contra la fe pública, modalidad Falsedad Ideológica, y alternativamente, Falsedad Genérica, en agravio del Estado, a fin se dicte la medida de Comparecencia con las siguientes restricciones:
a) No ausentarse de la localidad en que reside sin autorización del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Poder Judicial) y de presentarse a la autoridad judicial el primer día hábil de cada mes para justificar sus actividades y cuando sea requerido para cualquier otra actuación del proceso.
b) La prohibición de comunicarse con las personas que hayan declarado (Geanmarco Antonio Quezada Castro, Juan Carlos Llontop Gamarra, Luis Fernando Calderón Carvajal, Segundo Agustín Ortiz Ramírez y Ruth Fabiola Aguilar Coello) o vayan a declarar como testigos en esta investigación.
c) Una caución de hasta S/50,000 (cincuenta mil 00/100 soles), la cual deberá ser cubierta en efectivo y ser depositada en el Banco de la Nación a los tres días hábiles de habérsele notificado con la resolución judicial consentida o firme que ampare el requerimiento fiscal.
TERCERO.- Instalada la audiencia pública el 07 de julio de 2022, se debatió el requerimiento de comparecencia con restricciones y caución, con participación del Fiscal Adjunto Supremo Luis Zapata y por el investigado Daniel Enrique Salaverry Villa, su abogado José Luis Rojas Eccoña.
[Continúa…]
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