El congresista Jorge Luis Flores Ancachi, de la bancada Podemos Perú, presentó el proyecto de ley “Cuota Joven”, que buscaría garantizar la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y empresas privadas con más de 50 trabajadores. La iniciativa tendría como objetivo reducir el desempleo juvenil y fomentar su participación en el desarrollo económico y social del país.
De aprobarse, la norma establecería que al menos el 10% de la planilla laboral de las entidades obligadas esté conformado por jóvenes. Para las empresas privadas, la implementación sería progresiva: 5% en el primer año, 7.5% en el segundo y 10% en el tercero. Además, se garantizaría que estas contrataciones respeten los derechos laborales y no afecten a los trabajadores actuales.
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Las empresas y entidades que no cumplan con la cuota podrían ser sancionadas con una multa equivalente al 2% de su facturación anual o presupuesto institucional. Los fondos recaudados se destinarían a programas de capacitación y promoción laboral para jóvenes. Asimismo, el Ministerio de Trabajo presentaría informes anuales sobre el impacto de la norma y habilitaría una plataforma digital para transparentar su cumplimiento.
Como medida de apoyo, durante los dos primeros años de vigencia, el Estado subsidiaría hasta el 30% del salario mínimo de los jóvenes contratados en empresas privadas que cumplan con la cuota. Además, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo implementarían programas de formación técnica y profesional para mejorar la empleabilidad juvenil.
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FÓRMULA LEGAL
LEY DE CUOTA JOVEN PARA PROMOVER LA INSERCIÓN LABORAL DE JÓVENES EN ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer una cuota mínima de contratación laboral para jóvenes entre 18 y 29 años en entidades públicas y privadas, con el propósito de promover su inserción laboral, reducir el desempleo juvenil y fomentar su participación en el desarrollo económico y social del país.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La presente ley es de cumplimiento obligatorio para:
a) Entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local.
b) Empresas privadas que cuenten con más de 50 trabajadores.
Artículo 3. Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entiende por:
a) Cuota joven: Proporción mínima de trabajadores jóvenes que deben ser contratados por las entidades sujetas a esta ley.
b) Joven: Persona natural entre 18 y 29 años de edad al momento de su contratación.
c) Inserción laboral: Incorporación de jóvenes al mercado laboral en condiciones formales y con derechos laborales garantizados.
TÍTULO II
OBLIGACIONES Y CUOTAS
Artículo 4. Cuota de Contratación para Jóvenes
a) Las entidades públicas y empresas privadas deberán garantizar que al menos el 10% de su planilla laboral esté conformado por jóvenes en los términos definidos en esta ley.
b) En el caso de las empresas privadas, se aplicará una gradualidad de cumplimiento:
- Primer año de vigencia: 5%.
- Segundo año de vigencia: 7.5%.
- Tercer año de vigencia: 10%.
Artículo 5. Condiciones de Contratación
a) Los jóvenes contratados deberán gozar de todos los derechos laborales establecidos por la normativa vigente.
b) Las contrataciones bajo esta ley no podrán reemplazar a trabajadores actuales ni afectar sus derechos.
Articulo 6. Registro y Reporte
a) Las entidades públicas y privadas deberán registrar y reportar anualmente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) el cumplimiento de la cuota joven.
b) El MTPE creará un sistema de monitoreo para evaluar el cumplimiento y garantizar la transparencia en la contratación.
TÍTULO III
INCENTIVOS Y SANCIONES
Artículo 7. Incentivos para las Empresas Privadas
Las empresas privadas que cumplan o superen la cuota establecida podrán acceder a los siguientes beneficios:
a) Deducciones tributarias equivalentes al 50% del salario bruto anual por cada joven contratado bajo esta ley.
b) Prioridad en licitaciones y convenios con el Estado.
Artículo 8. Sanciones por Incumplimiento
a) Las entidades que no cumplan con la cuota joven serán sancionadas con una multa equivalente al 2% de su facturación anual o presupuesto institucional, según corresponda.
b) Las multas recaudadas serán destinadas a programas de capacitación y promoción laboral para jóvenes.
TÍTULO IV
CAPACITACIÓN Y SEGUIMIENTO
Artículo 9. Programas de Capacitación
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Educación, implementará programas de formación técnica y profesional para jóvenes, facilitando su preparación para el mercado laboral.
Artículo 10. Monitoreo y Evaluación
a) El MTPE presentará un informe anual al Congreso de la República sobre el cumplimiento de esta ley y el impacto de la cuota joven en la reducción del desempleo juvenil.
b) Se implementará una plataforma digital para transparentar los datos de cumplimiento por parte de las entidades obligadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. – El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 90 dias calendario desde la promulgación de esta ley, emitirá el reglamento necesario para su implementación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Durante los primeros dos años de vigencia, el Estado subsidiará hasta el 30% del salario mínimo de los jóvenes contratados por empresas privadas que cumplan con la cuota establecida.
[Continúa …]
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