Fundamento destacado: 51. Finalmente, para la validez y vigencia de las ordenanzas regionales, estas deberán publicarse de acuerdo con las exigencias del principio de publicidad de las normas. En el caso de las ordenanzas regionales, el artículo 42 de la LOGR estipula que deberán configurarse copulativamente los siguientes requisitos:
a) Deben publicarse en el diario oficial El Peruano.
b) Deben publicarse en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región.
c) Deben publicarse en la página web de la entidad.
PLENO JURISDICCIONAL
Expediente 0004-2016-PI/TC
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de mayo de 2020, el Tribunal Constitucional, en sesión del Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Ledesma Narváez (presidenta), Ferrero Costa (vicepresidente), Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Sardón de Taboada. Se deja constancia que los magistrados Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera votarán en fecha posterior.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 25 de febrero de 2016, el Colegio de Abogados de Huaura solicita que se declare inconstitucional por la forma la Ordenanza Regional 026-2015-CR-RL, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.
Asimismo, como pretensión subordinada, el demandante solicita que este Tribunal declare la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 5, 13, 65 (literal «c»), 82 literales «a» y «b»), 86, 89, 91 (literal «d») y 92 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima, aprobado mediante la Ordenanza Regional 26-2015-CR-LR. Por su parte, con fecha 7 de diciembre de 2017, Humberto Maúrtua Brendell, procurador público regional adjunto, en representación del Gobierno Regional de Lima, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.
B. DEBATE CONSTITUCIONAL
Las partes presentan los argumentos sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada que se resumen a continuación.
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda son los siguientes:
Inconstitucionalidad por la forma:
– El Colegio de Abogados de Huaura sostiene que la Ordenanza Regional 26-2015-CR-RL resulta inconstitucional, puesto que su promulgación se produjo mediante un procedimiento de insistencia efectuado por el Consejo Regional de Lima que no se encuentra estipulado en la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR).
– Además, manifiesta que, si bien los artículos 191 y 192 de la Constitución disponen
Aue los Gobiernos regionales cuentan con autonomía para dictar normas, estas solo
pueden regular materias de su competencia
[Continúa…]

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