Vizcarra tendrá que mandar
sus tanques al Congreso y
convertirse en un dictador.
Karina Beteta
Congresista de la República
La idea del Estado de derecho es una idea política, no jurídica. Implica un estado de cosas donde los individuos miembros de una comunidad se rigen bajo reglas que especifican potestades y derechos. Estas reglas afectan a todos los miembros de la comunidad, incluso, y principalmente, a los individuos en cargos de poder.
En líneas generales, uno puede rastrear las versiones más contemporáneas de este concepto tanto desde la tradición jurídica alemana como la inglesa. La primera puede identificarse con el término Rechtsstaat mientras que en la segunda con Rule of Law. En este breve texto solo tomaré en consideración la segunda, para lo cual partiré de la idea de John Locke, propuesta en el segundo tratado sobre el gobierno civil, que afirma que la libertad en la sociedad civil radica en solo tener que obedecer aquellas leyes que fueran hechas por entidades legislativas establecidas por el consenso de la sociedad.
A pesar que Locke da una idea interesante acerca de cómo se puede entender un Estado de derecho y como este nos permite ser libres en sociedad, su análisis carece de un elemento relevante para hablar de una sociedad donde el Estado de derecho sea en efecto parte de la vida de la sociedad. Este elemento es el que H.L.A. Hart llamaría el punto de vista interno. Para Hart, una sociedad está unida por sus normas, legales en este caso, porque los individuos que la conforman aceptan esas normas de una u otra forma. La justificación para tal aceptación no es central para mi argumento, solo la identificación de la inclinación para obedecer normas. En otras palabras, si un grupo de individuos desea “jugar el juego del derecho”, esos individuos asumirán e internalizarán las normas que el grupo determine. De tal forma, la idea de Estado de derecho puede ser refinada un poco más.
El Estado de derecho será aquel estado de cosas donde un grupo de individuos aceptan dos premisas. La primera es la existencia de ciertas reglas, jurídicas en este caso, y la segunda es la existencia de la premisa según la cual las reglas aplican a todos los sujetos de forma tal que sus potestades y derechos, incluidos, y principalmente, los individuos en cargos de poder. Estas reglas están internalizadas y permiten la interacción y coordinación entre las partes.
Si mi definición de Estado de derecho es aceptable puedo formular la siguiente pregunta: ¿existe Estado de derecho en el Perú? Si bien la respuesta a esta pregunta dependerá de un estudio sociológico amplio y mucha evidencia empírica, me atrevo a aseverar preliminarmente que no existe algo así como un Estado de derecho a nivel de todo el país. Quizás puedan identificarse pequeños focos de aceptación social de ciertas reglas, en ciertas partes del territorio del Perú. Pero hablar del Estado de derecho como una realidad en la sociedad peruana parece referirse a una idealización sin correlato alguno con la realidad peruana. Más cercana a las elucubraciones de algunos académicos de Lima y Arequipa que a un estado de las cosas.
Si lo que se buscan son ejemplos de la falta de internalización de estas reglas, es bueno pensar en la constante violación de las reglas en Perú. Quizás hablar de las reglas de tránsito y cómo son regularmente obviadas sería apelar a algo aún muy abstracto. Pensemos entonces en las personas que no respetan la vía de servicio de la carretera y que cuando ven tráfico lo usan como un carril adicional. O recordemos como las personas se saltan la línea a la hora de esperar para subir a un bus o el metro. O peor aún, pensemos en la percepción social que tiene la policía en el Perú. Muchas veces siendo una fuerza de imposición y corrupción más que de orden.
Si buscamos un modelo de explicación dentro de la teoría occidental que pueda servir para explicar mejor cómo funciona el sistema en Perú, quizás J.L. Austin sea más cercano. Para él, el derecho era un conjunto de normas que eran implementadas por el miedo a la fuerza de las partes en el poder y no por un punto de vista interno. En ese sentido, una realidad muy latinoamericana parece resonar en la memoria. Vivimos en sociedades donde uno de los actores políticos más relevantes es el ejército. De tal forma, si bien no tenemos generales que busquen tomar el poder político, su apoyo es necesario para mantener alguna forma de control sobre la sociedad. De tal manera, el ejercito se vuelve una forma de imponer ciertas reglas en algunos sectores de la población.
En base a lo anterior, puedo pensar que la cuestión de confianza no es un asunto de legalidad. Si bien puede hacer referencia a un documento político-legal, la Constitución Política de 1993, el uso de la figura en este caso no es de carácter jurídico sino político. De tal forma, cuando el presidente Vizcarra apela a esa figura y amenaza con cerrar el Congreso si sus reformas no son aceptadas, no puede estar rompiendo el orden jurídico o el estado de derecho. Este estado no existe o se ha perdido. Si apela a esa figura es para poder fundar o refundar el Estado de derecho. Asumir que alguna vez existió en el Perú es en sí una hipótesis bastante controversial, pero que no afecta lo que digo en esta columna.
En el Perú existe una necesidad urgente de crear Estado de derecho. Porque sin ese estado de cosas, las instituciones que se suponen maximizan las condiciones de libertad y vida de las personas no pueden desarrollarse. Y sin ellas, el Perú no es más que un fallido proyecto social, donde no existen reglas de cooperación claras ni límites a las ambiciones personales en función de algún proyecto común.
¿Puede hacerlo Vizcarra? Si logra obtener legitimidad social suficiente para imponerse a los sectores que buscan que no exista un Estado de derecho, lo cual quizás pueda medirse con encuestas u otras herramientas muy comunes en las ciencias sociales, así como (por lo menos) la no oposición de las Fuerzas Armadas. Es muy posible. De lo contrario, no creo que llegue muy lejos. Vizcarra no tiene por qué convertirse en un dictador al cerrar el Congreso, pero bien puede convertirse en un presidente que logre crear, quizás por primera vez, un Estado de derecho en el Perú y eso se puede hacer con o sin el apoyo del Congreso.
Publicada el: 18 Sep de 2018 @ 10:22



![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![CAS: Solo pueden negociarse condiciones de trabajo permitidas en el régimen CAS; por ende, no es válido homologar beneficios de régimen laboral distinto (como CTS u otros) [Informe técnico 000518-2025-Servir-GPGSC] servidor - servidores Servir CAS - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Trabajadores-Servir-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Si te has desafiliado de tu sindicato te corresponde los beneficios pactados por convenio colectivo? [Informe 000078-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mediante el contrato por incremento de actividad el empleador puede aumentar la producción por propia voluntad y no por factores exógenos o coyunturales, lo cual debe estar establecido en el contrato y poderse acreditar [Casación 41701-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)

![El juez debe resolver las apelaciones formuladas en sede constitucional, a pesar de que el recurrente no haya sustentado los agravios correspondientes, en virtud de la especial naturaleza de los procesos constitucionales [Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, 2023, p. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/JUEZ-FORMULADAS-CONTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Andrea Vidal: dictan detención preliminar a sospechosos vinculados a vehículo que la siguió antes de su asesinato [Exp. 01759-2024-5-1814-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO12-100x70.jpg)




![Jurisprudencia del artículo 200.2 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-100x70.jpg)



![La dignidad tiene proyección universal, frente a todo tipo de destinatario, de los derechos fundamentales: no hay ámbito social exento del efecto normativo y regulador de estos; pues de haber alguno, por excepcional que fuese, se negaría el valor normativo del mismo principio de dignidad [Exp. 06079-2009-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Derecho-a-la-dignidad-324x160.jpg)