Vizcarra tendrá que mandar
sus tanques al Congreso y
convertirse en un dictador.
Karina Beteta
Congresista de la República
La idea del Estado de derecho es una idea política, no jurídica. Implica un estado de cosas donde los individuos miembros de una comunidad se rigen bajo reglas que especifican potestades y derechos. Estas reglas afectan a todos los miembros de la comunidad, incluso, y principalmente, a los individuos en cargos de poder.
En líneas generales, uno puede rastrear las versiones más contemporáneas de este concepto tanto desde la tradición jurídica alemana como la inglesa. La primera puede identificarse con el término Rechtsstaat mientras que en la segunda con Rule of Law. En este breve texto solo tomaré en consideración la segunda, para lo cual partiré de la idea de John Locke, propuesta en el segundo tratado sobre el gobierno civil, que afirma que la libertad en la sociedad civil radica en solo tener que obedecer aquellas leyes que fueran hechas por entidades legislativas establecidas por el consenso de la sociedad.
A pesar que Locke da una idea interesante acerca de cómo se puede entender un Estado de derecho y como este nos permite ser libres en sociedad, su análisis carece de un elemento relevante para hablar de una sociedad donde el Estado de derecho sea en efecto parte de la vida de la sociedad. Este elemento es el que H.L.A. Hart llamaría el punto de vista interno. Para Hart, una sociedad está unida por sus normas, legales en este caso, porque los individuos que la conforman aceptan esas normas de una u otra forma. La justificación para tal aceptación no es central para mi argumento, solo la identificación de la inclinación para obedecer normas. En otras palabras, si un grupo de individuos desea “jugar el juego del derecho”, esos individuos asumirán e internalizarán las normas que el grupo determine. De tal forma, la idea de Estado de derecho puede ser refinada un poco más.
El Estado de derecho será aquel estado de cosas donde un grupo de individuos aceptan dos premisas. La primera es la existencia de ciertas reglas, jurídicas en este caso, y la segunda es la existencia de la premisa según la cual las reglas aplican a todos los sujetos de forma tal que sus potestades y derechos, incluidos, y principalmente, los individuos en cargos de poder. Estas reglas están internalizadas y permiten la interacción y coordinación entre las partes.
Si mi definición de Estado de derecho es aceptable puedo formular la siguiente pregunta: ¿existe Estado de derecho en el Perú? Si bien la respuesta a esta pregunta dependerá de un estudio sociológico amplio y mucha evidencia empírica, me atrevo a aseverar preliminarmente que no existe algo así como un Estado de derecho a nivel de todo el país. Quizás puedan identificarse pequeños focos de aceptación social de ciertas reglas, en ciertas partes del territorio del Perú. Pero hablar del Estado de derecho como una realidad en la sociedad peruana parece referirse a una idealización sin correlato alguno con la realidad peruana. Más cercana a las elucubraciones de algunos académicos de Lima y Arequipa que a un estado de las cosas.
Si lo que se buscan son ejemplos de la falta de internalización de estas reglas, es bueno pensar en la constante violación de las reglas en Perú. Quizás hablar de las reglas de tránsito y cómo son regularmente obviadas sería apelar a algo aún muy abstracto. Pensemos entonces en las personas que no respetan la vía de servicio de la carretera y que cuando ven tráfico lo usan como un carril adicional. O recordemos como las personas se saltan la línea a la hora de esperar para subir a un bus o el metro. O peor aún, pensemos en la percepción social que tiene la policía en el Perú. Muchas veces siendo una fuerza de imposición y corrupción más que de orden.
Si buscamos un modelo de explicación dentro de la teoría occidental que pueda servir para explicar mejor cómo funciona el sistema en Perú, quizás J.L. Austin sea más cercano. Para él, el derecho era un conjunto de normas que eran implementadas por el miedo a la fuerza de las partes en el poder y no por un punto de vista interno. En ese sentido, una realidad muy latinoamericana parece resonar en la memoria. Vivimos en sociedades donde uno de los actores políticos más relevantes es el ejército. De tal forma, si bien no tenemos generales que busquen tomar el poder político, su apoyo es necesario para mantener alguna forma de control sobre la sociedad. De tal manera, el ejercito se vuelve una forma de imponer ciertas reglas en algunos sectores de la población.
En base a lo anterior, puedo pensar que la cuestión de confianza no es un asunto de legalidad. Si bien puede hacer referencia a un documento político-legal, la Constitución Política de 1993, el uso de la figura en este caso no es de carácter jurídico sino político. De tal forma, cuando el presidente Vizcarra apela a esa figura y amenaza con cerrar el Congreso si sus reformas no son aceptadas, no puede estar rompiendo el orden jurídico o el estado de derecho. Este estado no existe o se ha perdido. Si apela a esa figura es para poder fundar o refundar el Estado de derecho. Asumir que alguna vez existió en el Perú es en sí una hipótesis bastante controversial, pero que no afecta lo que digo en esta columna.
En el Perú existe una necesidad urgente de crear Estado de derecho. Porque sin ese estado de cosas, las instituciones que se suponen maximizan las condiciones de libertad y vida de las personas no pueden desarrollarse. Y sin ellas, el Perú no es más que un fallido proyecto social, donde no existen reglas de cooperación claras ni límites a las ambiciones personales en función de algún proyecto común.
¿Puede hacerlo Vizcarra? Si logra obtener legitimidad social suficiente para imponerse a los sectores que buscan que no exista un Estado de derecho, lo cual quizás pueda medirse con encuestas u otras herramientas muy comunes en las ciencias sociales, así como (por lo menos) la no oposición de las Fuerzas Armadas. Es muy posible. De lo contrario, no creo que llegue muy lejos. Vizcarra no tiene por qué convertirse en un dictador al cerrar el Congreso, pero bien puede convertirse en un presidente que logre crear, quizás por primera vez, un Estado de derecho en el Perú y eso se puede hacer con o sin el apoyo del Congreso.
Publicada el: 18 Sep de 2018 @ 10:22
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![[VÍDEO] Yonhy Lescano: los precios de las medicinas deben tener un tope donde no se pueda lucrar](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_entrevista-yonhy-lescano_LP-100x70.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-100x70.jpg)



![Voto singular: Mediante una interpretación histórica, la referencia a la permanente incapacidad moral aludiría a una enfermedad mental definitiva que padece el presidente, la cual debe ser declarada por el Congreso (caso de la vacancia del presidente de la República por incapacidad moral) [Exp. 00002-2020-CC/TC, f. j. 58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)