Fundamento destacado: 5.11. Ahora bien, la finalidad, naturaleza y efectos de la prisión preventiva varía dependiendo de si esta se ha dictado dentro de un proceso penal o dentro de un proceso de extradición; la finalidad de la prisión preventiva dentro del proceso penal es la de garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena (art. 534 del Código Orgánico Integral Penal), mientras que la finalidad de detención preventiva en el proceso de extradición es asegurar el fin general e inmediato del proceso que tiende a la aplicación de la ley penal y consolidar el éxito de la instauración preparatoria y el desarrollo normal del proceso (Rodríguez y Rodríguez “La detención preventiva y los derechos humanos en el derecho comparado”, pág. 19). Por lo expuesto, resulta claro que la prisión preventiva constituye la medida cautelar fundamental para asegurar que no se frustre la demanda extradicional. […]
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR
SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
JUEZ PONENTE: DR. JOSÉ LUIS TERÁN SUÁREZ
ACCIONANTE: PAUL DEAN CEGLIA
ACCIONADO: DRA. PAULINA AGUIRRE SUÁREZ, PRESIDENTA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Quito, a jueves 28 de febrero del 2019, las 15h30.
ASUNTO
Resolución de la acción constitucional de hábeas corpus interpuesta por el señor PAUL DEAN CEGLIA, de nacionalidad irlandés y norteamericana (en adelante legitimado activo o accionante), en contra de la Corte Nacional de Justicia, en la persona de la Dra. Paulina Aguirre Suárez, en su calidad de Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, quien ha emitido orden de prisión preventiva en contra del accionante dentro del juicio de extradición pasiva No. 17799-2018-0015
I. ANTECEDENTES
1.1 De la sustanciación de la acción constitucional de hábeas corpus.-
A la presente sentencia constitucional de hábeas corpus, le han antecedido los siguientes actos procesales, que denotan su validez:
1.1.1. Sorteo realizado en la Secretaría General, Documentación y Archivo.- Unidad de Gestión Documental, Sorteos y Archivo, de la Corte Nacional de Justicia el día lunes 25 de febrero de 2019, a las 16h07, le ha correspondido conocer la presente acción constitucional de hábeas corpus a este Tribunal constitucional integrado por el doctor José Luis Terán Suárez (en calidad de Juez Nacional Ponente); y la doctora Ana María Crespo Santos y doctor Darío Velástegui Enríquez (en calidad de Jueces Nacionales).
1.1.2. Auto de 26 de febrero de 2019, las 11h22, dictado por este Tribunal constitucional en el que se convoca a las partes y personas e instituciones interesadas a audiencia para el día miércoles 27 de febrero de 2019, a las 15h00, en la sala de audiencias del segundo piso del edificio de la Corte Nacional de Justicia.
1.2 De los argumentos y alegaciones del accionante.-
1.2.1 El señor Paul Dean Ceglia manifiesta que por requerimiento de los Estados Unidos de América, para ser enjuiciado por los delitos de fraude postal y fraude electrónico que pesan en su contra en dicho Estado, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia mediante providencia de fecha 27 de junio del 2018 a las 16h25, ha dispuesto conforme a los arts. 1 y 8 de la Ley de Extradición, la detención con fines de extradición en su contra, conforme consta a fojas 219 del expediente de extradición; afirma que una vez que ha sido detenido por miembros de la Policía Nacional, mediante providencia de fecha 23 de agosto del 2018 a las 17h00 (fs. 256), la señora Dra. Paulina Aguirre Suárez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia textualmente indica: “En virtud de lo expuesto y por cuanto en providencia respectiva, se ha ordenado la detención con fines de extradición del mencionado ciudadano de nacionalidad americana e irlandesa, quien ha sido puesto a mi disposición en esta fecha; se dispone su prisión preventiva para lo cual, gírese la correspondiente boleta constitucional de encarcelamiento y deberá permanecer privado de su libertad en el Centro de Detención Provisional de Varones de Pichincha, a órdenes de esta Presidencia”, para cuyo efecto se ha girado la correspondiente boleta de encarcelamiento No. 07-2018-PCNJ, de la misma fecha 23 de agosto del 2018 (fs. 258); añade que continuando con el trámite de extradición, el día lunes 12 de noviembre del 2018, se ha llevado a cabo la Audiencia Oral, procediendo la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia mediante providencia de fecha 15 de noviembre del 2018 (fs. 562 a 568), a notificar la sentencia mediante la cual, se considera que el tipo penal ecuatoriano al cual se adecua la conducta por la que es requerido por los Estados Unidos de Norteamérica, es la de apropiación fraudulenta por medios electrónicos, tipificada y sancionada por el Art. 190 del Código Orgánico Integral Penal; señala además que por encontrarse en desacuerdo con dicha sentencia, ha interpuesto el recurso de apelación para ante la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia y cuyo conocimiento le ha correspondido a los señores doctores: Luis Enríquez Villacrés, Marco Maldonado Ruiz e Iván Saquicela, quienes han resuelto mediante sentencia de 13 de febrero de 2019 a las 15h56, lo siguiente: “(…) por unanimidad, niega el recurso interpuesto por el ciudadano americano-irlandés Paul Ceglia, por improcedente, ratificándose la Resolución de fecha 15 de Noviembre de 2018, las 09h47, dictada por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia”, sentencia que actualmente se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley y cuya ejecución le corresponde a la Presidencia de la Corte Nacional.
1.2.2 El accionante Paul Dean Ceglia, luego de citar y referirse al numeral 9 del art. 77 de la Constitución de la República, art. 541 del Código Orgánico Integral Penal y numeral 3 del art. 541 ibídem, sostiene que en el presente caso ha sido privado de su libertad el día 23 de agosto del 2018, fecha en la cual se ha dispuesto y hecho efectiva la orden de prisión preventiva dispuesta en su contra, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de seis meses; precisa indicar que de acuerdo a la sentencia de extradición emitida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia y ratificada por la Sala Penal de la misma Corte, se ha concedido la extradición por considerar que su conducta se adecua al tipo penal del art. 190 del Código Orgánico Integral Penal, que prevé una pena que no supera los tres años de prisión, lo cual resulta de vital importancia en el presente caso, pues, de conformidad con el numeral 4 del art. 541 del Código Orgánico Integral Penal, “Para efectos de este Código, de conformidad con la Constitución, se entenderán como delitos de reclusión todos aquellos sancionados con pena privativa de libertad por más de cinco años y como delitos de prisión, los restantes”; se colige entonces, dice el accionante, que de conformidad con esta disposición citada a la luz del numeral 9 del art. 77 de la Constitución de la República, que la prisión preventiva para la conducta que se le atribuye y que se adecua al tipo penal del art. 190 del COIP, en Ecuador CADUCA A LOS SEIS MESES; agrega que si bien el numeral 3 del art. 541 del COIP, preceptúa que “Dictada la sentencia, se interrumpirán estos plazos”, lógicamente se refiere a la sentencia condenatoria, pues en aquella, se determina la pena que deberá cumplir la persona sentenciada y por ende, resuelve su situación jurídica; luego de referirse a la finalidad de la prisión preventiva manifiesta que no ha recibido sentencia condenatoria en los Estados Unidos por los cargos que se le atribuyen y que la petición de extradición es con la finalidad de llevarle a juzgamiento por la conducta que en la normativa ecuatoriana se adecua en el art. 190 del Código Orgánico Integral Penal y que recibiría una pena máxima de 3 años de prisión y que en eventual juzgamiento en procedimiento abreviado podría ser de 4 meses, caducando la medida cautelar de prisión en seis meses, lo cual es plenamente aplicable a su caso, pues, la Constitución de la República del Ecuador en su art. 9, expresa que: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”, y que uno de esos derechos es el ser puesto en libertad por caducidad de la prisión preventiva como componente del debido proceso; amplía su argumento señalando que de conformidad con la Constitución y demás normativa interna vigente, una vez que caduque la prisión preventiva, pueden imponerse medidas cautelares distintas, sin que ésta sea la excepción para los casos de extradición.
1.2.3 Por todo lo expuesto, el accionante Paul Dean Ceglia considera que su privación de libertad se ha tornado en ilegítima, y por lo tanto solicita su inmediata libertad, por haberse excedido el tiempo legítimo conforme lo prevé el numeral 8 del art. 43 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.