No siempre es buena noticia anunciar el fallecimiento de una persona; sin embargo, sucede todo lo contrario en una nación cuando fallecen los que están en la lista de los mayores genocidas, sanguinarios o terroristas de la historia. Sucedió así en los casos siguientes:
1. El caso Adolf Hitler
Fundador y líder del Partido Nazi que dirigió el gobierno alemán desde 1933, a quien además se le responsabilizó por la muerte de más seis millones de judíos, discapacitados, entre otros, durante la II Guerra Mundial. Su muerte en Berlín en 1945 fue una victoria no sólo para los Aliados (EE. UU., Inglaterra, Rusia, etc.) sino también para la humanidad, en tanto puso fin a la guerra. Posteriormente, tras los Juicios de Núremberg se implementó y promocionó internacionalmente el respeto de los derechos humanos en 1948 a través de la ONU.
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2. El caso Osama Bin Laden
Fundador y líder del grupo terrorista Al Qaeda, dirigió la captura de aviones comerciales llenos de pasajeros que fueron impactados contra las Torres Gemelas de New York el 11 de setiembre del 2001, donde murieron más de tres mil personas, además de innumerables atentados en diversas partes del mundo.
Pasaron más de 10 años de su búsqueda para que, en mayo del 2011, las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Armada de EE. UU., Navy SEALs, lo capturaran en Pakistán y, luego de un enfrentamiento, se confirmara su muerte, la misma que fue anunciada por el presidente Barack Obama.
Posteriormente, tras corroborarse su identidad a través de equipos de alta tecnología, su cuerpo fue arrojado desde un avión a un mar no identificado con el fin de evitar que se convirtiera en santuario o lugar de peregrinación de fanáticos terroristas.
3. El caso Abimael Guzmán
Fundador y líder del grupo terrorista Sendero Luminoso (SL), quien durante la década de 1980 fue responsable de la muerte de más de treinta mil ciudadanos peruanos, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Fue capturado el 12 de setiembre de 1992 por el Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) y falleció por problemas de salud el 11 de septiembre del 2021 a las 06:40 horas, un día antes de cumplirse 29 años de su captura.
Esta noticia sobre el fallecimiento de Abimael Guzmán es, sin duda, un alivio y cierta justicia para las familias que sufrieron las consecuencias directas de los atentados terroristas de SL. Pues el asesinato de gente inocente (niños y campesinos) en las alturas de la sierra y luego en las ciudades costeras dirigidas por este sanguinario destrozaron familias enteras, arruinaron sus sueños y futuro. Casos como ellos tenemos la masacre en Lucanamarca en 1983 y el atentado en la calle Tarata de 1992.
A pesar de su atrocidad no fue condenado a la pena capital como seguramente se aplicaría si estuviera en EE.UU., sino que se ordenó su encarcelamiento en la Base Naval para que cumpla cadena perpetua, prevaleciendo así el respeto al Estado Constitucional de Derecho que él tanto intentó destruir.
4. ¿Cuál es el desafío del Estado tras la muerte de Abimael Guzmán?
La buena noticia no debe quedarse en el anuncio de su fallecimiento, sino en la erradicación de su ideología de los espacios públicos o entidades estatales a través de políticas claras, empezando por definir los conceptos relacionados al terrorismo sin ambigüedades y su difusión a la ciudadanía de modo tal que no existan dudas sobre la historia de las acciones terroristas y que esta se mantenga interiorizada en la conciencia ciudadana a través del tiempo.
Al respecto, el Estado debe ser el primero en tener claro su objetivo de lucha contra el terrorismo en todas las áreas y, en consecuencia, los gobiernos de turno deben garantizar esta finalidad y no debilitarla, mucho menos incorporar a la gestión pública o funciones trascendentales del Estado a personas vinculadas a grupos terroristas. En ese sentido, los mensajes que trasmiten los gobiernos de turno deben ser claros, no solo en el discurso, sino esencialmente en sus acciones.
Otro desafío principal es acercar el Estado a las poblaciones marginadas a través de sus servicios públicos básicos, pues, de este olvido nace el resentimiento y la desobediencia hacia un Estado ausente, y se va convirtiendo en un espacio fértil para la proliferación de ideologías populistas y de grupos radicales que deben evitarse.
5. ¿Qué hizo Alemania tras los excesos del Partido Nazi que debimos aprender?
En primer lugar, renovó su antigua Constitución de Weimar sustituyéndola por la Ley Fundamental de Bonn de 1948, poniendo énfasis en garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, incorporando así el artículo 21.2 en la que se prohibió la existencia de partidos políticos que tengan ideologías orientadas a desvirtuar o eliminar el régimen fundamental de libertad y democracia, o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania.
En segundo lugar, convirtió en política pública la concientización de la ciudadanía sobre las atrocidades del Partido Nazi liderada por Adolf Hitler, de tal forma que nadie ignore lo acontecido.
En el caso peruano, tras la experiencia de SL y el MRTA durante las dos últimas décadas, se debió recoger este principio en la Constitución de 1993 o por lo menos considerarlo como política de Estado, así existiría menos incertidumbre sobre los partidos políticos que acceden al gobierno.
Sin duda, nosotros como país tenemos un reto pendiente y es no olvidar la historia bien contada para no repetirla.
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![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

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				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



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![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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