En el pueblo todos saben que van a matar a Santiago Nasar pero nadie se atreve a decírselo. Sin embargo, cuando Luisa Santiaga –la madre de Gabriel García Márquez– se entera, decide advertirle. Ella tenía relación con las partes involucradas en el conflicto: era madrina de bautismo de Santiago Nasar y pariente de sangre de la familia Vicario. Al final nos muestra que en medio de esos dilemas siempre es más ético estar del lado de aquel que va a morir.
Este pequeño fragmento extraído de la célebre Crónica de una muerte anunciada de García Márquez, tal vez nos muestre ese conflicto tan evidente que existe entre el Derecho y la propia sociedad, en estos tiempos de escasa dogmática, de irrespeto por los derechos fundamentales y garantías constitucionales en el que prevalece más el populismo, el asedio y el juicio mediático por parte de un pequeño círculo cerrado de aquellos que a viva voz protestan y de aquellas autoridades que caen en ese pozo sin salida, entre ellos, algunos operadores jurídicos que están a cargo de coadyuvar a la administración de justicia y de administrar propiamente esa justicia que esperamos todos sea más que justa uno equitativo y transparente como el cristal que te vuelve ciego al resplandeciente de su luz.
El 4 de noviembre de 2019, la gran mayoría de expectantes como abogados de distintas especialidades, han sido testigos de cómo la medida más gravosa de coerción penal (la prisión preventiva) del cual se enseña a diestra y siniestra en claustros universitarios, sesiones académicas, capacitaciones y eventos con ponentes destacados de diferentes ángulos, como abogados y magistrados cada uno desde sus posiciones y que coincidentemente arriban a una misma conclusión de que la prisión DEBE ser la excepción a la regla de una máxima fundamental como es la LIBERTAD pero que en la práctica esa enseñanza que se ha vuelto hasta inútil por decirlo así, termine convirtiéndose en la última ratio predominando rezagos inquisitivos y constituyéndose en la regla general para el órgano persecutor del delito y titular de la acción penal.
En esta oportunidad, los abogados que estamos en contra de la corrupción que campea en todos los ámbitos, no podemos dejar de virar los ojos cuando el operador jurídico actúa arbitrariamente en el ejercicio de sus atribuciones como en el caso de destacados árbitros a quienes involucraron en el caso Odebretch, entre ellos, algunos destacados profesores de derecho, reputados maestros en su especialidad como Mario Castillo Freyre y Fernando Cantuarias; privados por unos largos dieciocho (18) meses a confinamiento en una prisión, es quizá un juicio mediático y hasta se podría decir de temor reverencial para administrar justicia, lo que refleja cómo se está aplicando el Derecho y de cómo se le está pisoteando a tal punto de asesinarlo a sangre fría, pues, el problema desde nuestra perspectiva no es de derecho penal sustantivo sino de derecho procesal y es que aún no se entiende que cómo en un Estado democrático de derecho se someta a una persona a un proceso penal privándole de su libertad sin antes haber probado su responsabilidad en la participación de los hechos, y esto implica que esa rigurosidad sin perspectiva y respeto se torne injusta tal como lo señalaba Cicerón, quien decía El derecho riguroso es una especie de injusticia.
En ese sentido, al margen de la especialidad no podemos ser ajenos a lo sucedido el día de hoy en el que se ha visto a destacados abogados defender la profesionalidad de esos árbitros reconocidos no por el hecho de ser abogados sino por el hecho de ser destacados desde el punto de vista humano, académico y de trayectoria profesional que en estos tiempos pocos quedan y de quienes la fiscalía no ha sustentado el peligro procesal de fuga o perturbación procesal; no obstante, arbitraria y de manera temeraria el juzgador ha enmendado la plana a la fiscalía para aceptar parcialmente el requerimiento de prisión preventiva, lo que significa que el Acuerdo Plenario N° 01-2019/CIJ-116 del XI Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema, no sirve y menos resulta aplicable a la fiscalía.
Así, fuera de la gravedad del delito y de esa sospecha fuerte y vehemente que exige el AP 1-2019, es solo una etiqueta más del proceso penal cuya aplicación fragmentaria y residual es cada vez más reacia y perturbadora, evidenciando una falta de respeto a la dignidad de las personas y de las garantías constitucionales, entre ellas, el principio estelar de presunción de inocencia. Por consiguiente, nadie está a salvo de lo que le puede pasar solo queda estar alertas y ser cautos para evitar caer en este juego peligroso de la prisión preventiva; en ese sentido, solo queda esperar que el órgano superior reexamine la medida de prisión y resuelva sobre la base de la racionalidad del derecho prevaleciendo la razón, pues ahí donde hay poca justicia es un peligro tener razón, como decía Francisco de Quevedo.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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