Crean grupo multisectorial para elaborar proyecto de ley de soberanía nacional [RM 01047-2025-DE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de agosto de 2025

El Ministerio de Defensa aprobó, mediante la Resolución Ministerial 01047-2025-DE, la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de elaborar una propuesta de proyecto de Ley de Soberanía Nacional. La medida busca fortalecer el marco jurídico para la defensa e intangibilidad de la soberanía del país.

El grupo estará presidido por un representante del Ministerio de Defensa e integrado por delegados de la Presidencia del Consejo de Ministros, Relaciones Exteriores, Interior, Justicia y Derechos Humanos, además del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las tres instituciones militares: Ejército, Marina y Fuerza Aérea. Todos ejercerán funciones ad honórem y contarán con representantes alternos.

Entre sus funciones principales se encuentran el análisis del marco normativo vigente sobre soberanía, la elaboración de un plan de trabajo y la formulación de un proyecto de ley con su exposición de motivos. El grupo podrá crear subgrupos de trabajo, sesionar de manera presencial o virtual y solicitar información o asesoramiento a entidades públicas, privadas y expertos nacionales o internacionales.


Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de proyecto de Ley de Soberanía Nacional

Resolución Ministerial 01047-2025-DE

Lima, 26 de agosto del 2025

VISTOS:

El Oficio N° 03090-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; el Informe Técnico N° 00091-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED de la Dirección General de Política y Estrategia; el Oficio N° 02896-2025-MINDEF/VRD-DGPP de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00158-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y el Informe Legal N° 01705-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Asimismo, su artículo 44 establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú dispone que el territorio del Estado es inalienable e inviolable, precisando que éste comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas; así como, su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado;

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, estableciendo que el Estado es soberano en su aprovechamiento. Además, el referido artículo dispone que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares;

Que, de otro lado, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, estableciendo que la Defensa Nacional es integral y permanente en los ámbitos interno y externo; así como, que toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional;

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de: Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar; Fuerzas Armadas; Reservas y movilización nacional; Soberanía e integridad territorial; y Participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, precisa que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a los Grupos de Trabajo;

 Más información

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos; tales como, la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo sus conclusiones carentes de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos dispone que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública; asimismo, en el segundo párrafo del citado numeral se establece que la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el cual se precise que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP se aprobó la actualización de la Directiva N° 002-2021-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, la cual establece en su artículo 24 los requisitos que debe cumplir el expediente que sustenta la creación de un grupo de trabajo, contemplándose el proyecto de dispositivo que formaliza su creación y los informes técnico y legal correspondientes;

Que, bajo dicho contexto normativo, mediante el Informe Técnico N° 00091-2025-MINDEF/VPD-DIGEPE-DIPPED, la Dirección General de Política y Estrategia sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Ley de Soberanía Nacional, a fin de establecer un marco jurídico que regule las acciones para garantizar su defensa e intangibilidad. Asimismo, el colegiado propuesto es de naturaleza temporal y está integrado por los representantes del Ministerio de Defensa, quien lo preside, del Comando Conjunto y de las Fuerzas Armadas; así como, por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior, cuya conformidad sobre su participación fue expresada a través de correos electrónicos de fecha 25 de agosto de 2025;

Que, a través del Oficio N° 02896-2025-MINDEF/VRD-DGPP la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00158-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM, por medio del cual la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización emite opinión favorable para la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Ley de Soberanía Nacional, en tanto cumple con las disposiciones correspondientes al mencionado tipo de colegiado, de conformidad con la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;

Que, por medio del Informe Legal N° 01705-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente viable que se prosiga con el trámite de creación, mediante resolución ministerial, del Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación del proyecto de Ley de Soberanía Nacional, toda vez que la propuesta se encuentra fundamentada de acuerdo a lo requerido en el Anexo 4 de la Directiva N° 002-2021-SGP;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Política y Estrategia, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo N° 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de formular una propuesta de proyecto de Ley de Soberanía Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa.

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un representante del Ministerio de Defensa, quien lo preside.

b) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d) Un representante del Ministerio del Interior

e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

f) Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Un representante del Ejército del Perú.

h) Un representante de la Marina de Guerra del Perú.

i) Un representante de la Fuerza Aérea del Perú.

2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno.

2.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Analizar el marco normativo relacionado a la soberanía nacional, a fin de identificar y diagnosticar la situación actual.

b) Establecer un Plan de Trabajo que contenga las acciones para la elaboración de la propuesta de un proyecto de Ley de Soberanía Nacional.

c) Formular la propuesta del proyecto de Ley de Soberanía Nacional y su correspondiente exposición de motivos.

3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifique. Asimismo, las sesiones o reuniones pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

 Más información

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo es asumida por la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo

El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento y apoyo de otras entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; así como, de profesionales independientes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Periodo de vigencia e Informe Final

El Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, fecha en la cual presentará el Informe Final al titular del Ministerio de Defensa.

Artículo 10.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa

2432431-1

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