El congresista Yessica Marisela Apaza de la bancada de Unión por el Perú presentó el Proyecto de ley 5300-2020/CR que propone crear la comisión de alto nivel para regular el precio de los medicamentos.
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Esta propuesta explica que ante un estado de emergencia sanitaria nacional, la Autoridad Nacional de Salud (ANS) debe activar esta comisión de alto nivel para regular precios de fármacos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Esta comisión estaría conformada por dos representantes de la ANS, un representante de la Autoridad Nacional de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (ANM), un representante de la Defensoría del Pueblo y un representante del Indecopi. El documento sostiene que estas medidas se aplicarían de manera excepcional.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE DISPONE LA CONFORMACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA REGULAR Y FISCALIZAR PRECIOS DE MEDICAMENTOS DURANTE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Artículo 1°. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objetivo modificar los Art. 5° y Art. 27° de la Ley N° 29459 – Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, e incorpora el numeral 9) del Art, 28° con la finalidad de establecer una regulación temporal de precios en el marco de una emergencia sanitaria nacional debidamente acreditada por la autoridad competente.
Artículo 2°. Modificación
Modificase los artículos 5o y 27° de la ley N° 29459 – Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 5°. De la Autoridad Nacional de Salud (ANS) y de la Autoridad nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).
La Autoridad Nacional de Salud (ANS) es la entidad responsable de definir las políticas y normas referentes a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
La Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la presente Ley, sustentado en estándares internacionales. Asimismo, convoca y coordina con organizaciones públicas, privadas y
comunidad en general para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
En caso existiera la declaración de emergencia sanitaria nacional la Autoridad Nacional de Salud (ANS) activará una comisión de alto nivel conformada por 5 miembros: (2) representante de la Autoridad Nacional de Salud, (1) representante de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), (1) representante de Defensoría del Pueblo, (1) representante de INDECOPI para regular de manera excepcional los precios de los medicamentos, dispositivos médicos y productos sanitarios que por efecto de mayor demanda puede ocasionar un incremento de precios.
Artículo 27°. Del acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
El estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de financiamiento, monitoreando y evaluando su uso, así como promoviendo la participación de la sociedad civil organizada.
Los servicios de farmacia públicos están obligados a mantener reservas mínimas de productos farmacéuticos esenciales disponibles de acuerdo a su nivel de complejidad y población en general.
La Autoridad Nacional de Salud (ANS) tiene la facultad de aplicar limitaciones y excepciones previstas en acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados al comercio (ADPIC), sus enmiendas y la declaración de Doha. Asimismo, en caso de existir una declaratoria de emergencia sanitaria nacional la Autoridad Nacional de Salud ANS activa una comisión de alto nivel para regular los precios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios la misma que tendrá la potestad de fijar precios máximos de venta a los consumidores y fiscalizarlos en caso sea estrictamente necesaria ante una crisis sanitaria nacional que ponga en riesgo la salud y la vida de nuestros ciudadanos y a su vez pongan en riesgo el sistema de salud de nuestro país.
Artículo 3°. Incorporación:
Incorpórese el numeral 9) del artículo 28° de la Ley N° 29459- Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 28. Fundamentos del acceso universal
Son fundamentos básicos del acceso universal los siguientes:
(…)
9) Regulación inmediata de precios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en el marco de la declaratoria de una emergencia sanitaria nacional que ponga en riesgo la salud y la vida de nuestros ciudadanos y a su vez pongan en riesgo la capacidad operativa del sistema de salud de nuestro país.
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