Fundamentos destacados.- DÉCIMO OCTAVO: En ese sentido, esta Sala Superior luego de analizar los documentos presentados por la defensa referidos a demostrar las enfermedades de su patrocinado, llega a la conclusión razonable que no puede compartir los argumentos del fiscal superior. En efecto, de la revisión de la documentación aportada por la defensa y en consideración al contexto jurídico y social de excepción en el cual nos encontramos, se concluye que el imputado Pebe Romero sufre de hipertensión arterial, diabetes mellitus II, obesidad, hipotiroidismo y depresión. Tales enfermedades, que se encontrarían acreditadas con los distintos informes y recetas únicas estandarizadas ya mencionadas que fueron emitidas por el Establecimiento Penitenciario Ancón I, así como por la clínica Maison de Santé, serían graves de conformidad con el artículo único de la Resolución Ministerial N.° 283-2020-MINSA[6], del trece de mayo de este año. De modo que, para este Colegiado, en contra de lo que alega el fiscal superior, se ha llegado a determinar que el imputado sufre de enfermedad grave conforme lo prevé el artículo 290.1 del CPP, enfermedades que sin duda en circunstancias normales son controlables por el personal médico del INPE. Pero en circunstancias de pandemia generada por el Covid-19, no hay forma de controlarlas y más bien, configuran un riesgo latente para la salud y vida del procesado.
DÉCIMO NOVENO: En efecto, la situación es diferente en este estado de excepción generado por el COVID-19, enfermedad que como se ha señalado viene afectando la salud de miles de personas en nuestro país y en el mundo. Cabe destacar que, según las estadísticas, son especialmente vulnerables al virus las personas con enfermedades preexistentes, con lo que resulta afectado su derecho a la vida. Por tanto, se toma en cuenta esta situación de pandemia para resolver la incidencia, mucho más si el peligro de contagio está presente notoriamente en los centros penales del país. Tanto es así que en el centro penitenciario donde se encuentra recluido el imputado Pebe Romero existen circunstancias que agravarían su condición médica, entre ellas, la crisis sanitaria declarada y el hacinamiento de hasta un 69 % de reclusos, conforme a la información oficial del Departamento de Estadística del INPE, del dieciocho de abril de dos mil veinte.
En suma, en el presente incidente, se evidencia el supuesto previsto y sancionado en el literal b, inciso 1, artículo 290 del CPP. Dicho esto, no puede ser otra la decisión de esta Sala Superior que amparar el recurso impugnatorio de la defensa técnica en el extremo que alternativamente solicitó la sustitución de la medida de prisión preventiva por la de detención domiciliaria.
PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL PERMANENTE ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
Expediente: 00029-2017-69-5002-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Enriquez Sumerinde
Ministerio Público: Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial
Imputado: Luis Fernando Pebe Romero
Delitos: Cohecho pasivo específico y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Gálvez Pérez
Materia: Apelación de auto sobre cese de prisión preventiva
Resolución N.° 3
Lima, quince de mayo de dos mil veinte
AUTOS y VISTOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Luis Fernando Pebe Romero contra la Resolución N.° 140, de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, emitida por el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva planteada por la citada defensa. Lo anterior con motivo de la investigación preparatoria seguida en contra del referido imputado por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y otros en agravio del Estado. Interviene como ponente el juez superior SALINAS SICCHA, y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Con fecha veintiocho de abril de dos mil veinte, la defensa del imputado Luis Fernando Pebe Romero solicitó el cese de la prisión preventiva dictada en su contra para efectos de que, en su lugar, se dicte una medida menos gravosa como es la comparecencia con restricciones. Este pedido fue materia de pronunciamiento por el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien, por Resolución N.° 140, del cuatro de mayo de dos mil veinte, resolvió declarar infundada la solicitud formulada por la defensa.
1.2 Posteriormente, con fecha seis de mayo de dos mil veinte, la defensa del imputado Pebe Romero impugnó la decisión de primera instancia. Concedido el petitorio, se formó el incidente N.° 29-2017-69 y, de forma virtual, se elevaron los actuados a esta Sala Superior, la que por Resolución N.° 1 programó la audiencia de apelación para el catorce de mayo del presente año. Luego de realizada la citada audiencia y su correspondiente deliberación, se procede a emitir la presente resolución.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
Conforme se aprecia en la recurrida, el juez sustentó su decisión con base en los
argumentos que a continuación se detallan:
2.1 En primer término, el juez señala que el análisis se va a concentrar en dos aspectos que se desprenden de la solicitud formulada por la defensa: i) determinar si la pandemia de COVID-19, propagada a nivel mundial, puede considerarse una circunstancia que pone en cuestionamiento el peligro de fuga; y ii) evaluar la posibilidad de la sustitución de la medida de prisión preventiva, en atención a la situación de salud del recurrente y sus demás condiciones personales, así como la vigencia de la proporcionalidad de esta medida.
CONTINÚA…
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