Corte de Ucayali suspende a trabajador por no informar estado real de actas de audiencias pendientes

El no informar el estado real de sus labores pendientes, impidió que se haga un diagnóstico real de la carga laboral del módulo penal.

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La Corte Superior de Justicia de Ucayali suspendió por 90 días, sin goce de remuneraciones, al servidor judicial de iniciales W.F.A.B, en su condición de especialista judicial de audiencia del Módulo Penal. La decisión se tomó porque tenía 53 actas de audiencias pendientes de subir al sistema, pero informó que solo tenía pendiente 8 actas. Por ende, mostró un comportamiento desleal al cargo público y, por ende, a la función pública que exige un desempeño honesto.

Con el propósito de emitir un diagnóstico real de la carga laboral del Módulo Penal de la sede central, se solicitó a los especialistas de audiencias que informen sobre las actas pendientes a subir en el Sistema Integrado Judicial. El servidor W.F.A.B informó que solo tenía ocho actas pendientes; sin embargo, el sistema evidenció que existían 53 actas pendientes durante el período del 1 de julio al 18 de diciembre de 2023.

A raíz de estas discrepancias, la Secretaría Técnica del Proceso Administrativo Disciplinario emitió un informe el 8 de enero de 2024, recomendando el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra W.F.A.B. Esta recomendación se basó en la presunta trasgresión de los principios éticos de probidad, idoneidad y veracidad, establecidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

El especialista de audiencias se habría desviado de la rectitud, honradez y honestidad al no brindar información precisa y real, lo que se considera una falta ética y una demostración de deslealtad al cargo público. En su descargo, fechado el 17 de enero de 2023, argumentó que, si bien las actas no estaban firmadas o descargadas, los había realizado (después del plazo idóneo) y que la demora se debía a la carga procesal.

Sin embargo, al momento de revisar el sistema, arrojó que tenía 20 actas de audiencias pendientes de elaborar, 14 actas de audiencias pendientes de firmar, 16 actas de audiencias pendientes, firmadas, pero sin contenido y 3 actas de audiencias no realizadas.

A criterio del órgano sancionador, los argumentos presentados por el servidor no desvirtuaron (desacreditaron) la imputación (atribuciones) de la falta disciplinaria. Sumado a ello, no presentó medios probatorios que acrediten que las actas se elaboraron a tiempo, cuestionándose la veracidad de sus afirmaciones. Y conocía claramente la información requerida (número de actas de audiencia pendientes) y que su conducta viola principios éticos fundamentales.

En este caso, la falta de veracidad en la información brindada no puede ser subsanada, ya que la acción del servidor tuvo consecuencias irreparables al dificultar el diagnóstico real de la carga laboral del módulo, afectando a los intereses generales de esta casa judicial. Por lo que será inscrito en el Registro Nacional de Sanciones contra los Servidores Civiles. No obstante, esta sanción es apelable ante el Tribunal del Servicio Civil.

Con esta decisión, la Corte Superior de Justicia de Ucayali, ratifica su compromiso de mantener altos estándares éticos y de honestidad en el servicio público, especialmente en roles cruciales como el manejo de actas y documentos legales.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Ucayali

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