Fundamentos destacados: 3. La Corte Suprema, como cualquier otro poder público, se encuentra sujeta al principio de interdicción de la arbitrariedad. Este es un principio que se deriva a su vez de los principios de supremacía constitucional y del Estado de derecho. En efecto, en un Estado de derecho no existen poderes públicos «soberanos», cuyas competencias puedan ejercerse cualquiera manera. Como lo ha expresado Eduardo García de Enterría:
Que no hay competencias soberanas de nadie es el primer principio del Estado de derecho; que ninguna puede ser ejercida arbitrariamente es la consecuencia […][1]
Por ello, este Tribunal ha sostenido que
[…] no pueden admitirse como razonables o coherentes interpretaciones tendientes a convalidar ejercicios irregulares o arbitrarios de las funciones conferidas a los órganos públicos, puesto que un Estado solo puede predicarse como de Derecho cuando los poderes constituidos no solo se desenvuelvan con autonomía en el ejercicio de sus competencias, sino que, sobre todo, respeten plenamente y en toda circunstancia los límites y restricciones funcionales que la misma Carta establece, sea reconociendo derechos elementales, sea observando los principios esenciales que, desde el Texto Fundamental, informan la totalidad del ordenamiento jurídico (STC 2730-2006-AA/TC).
4. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Justicia de la República es un órgano que pertenece al Poder Judicial y este, al igual que cualquier otro poder público, se encuentra sujeto a control. El control en el ámbito de la justicia constitucional, sin embargo, no comprende cualquier manifestación de las competencias que la Constitución y las leyes le hayan concedido, sino solo de aquellas en las que pueda haberse vulnerado el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales.
Como tantas veces ha afirmado el Tribunal Constitucional el control que ejerce no pasa por determinar el derecho material (ordinario) discutido en el caso, sino tan solo si el órgano de la jurisdicción ordinaria ha cumplido su deber de respetar y garantizar los derechos fundamentales en el seno del proceso judicial en el cual se ha hecho ejercicio de su competencia. Entre otros muchos supuestos, el Tribunal Constitucional ha entendido que tiene competencia ratione materiae para verificar si un órgano judicial, en el ejercicio de sus competencias, ha incumplido el deber de motivación o si su decisión es posible de reputarse como una simple vía de hecho, por no tener amparo en una norma jurídica permisiva.
EXP. 3151-2006-AA/TC
LIMA
CARLOS TELLO HOLGADO Y OTRA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de setiembre de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto, adjunto, del magistrado Vergara Gotelli.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Tello Holgado y otra contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 40 del segundo cuaderno, su fecha 24 de noviembre de 2005, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre de 2004 el recurrente interpone demanda de amparo contra la resolución de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 9 de julio de 2004, que revoca la resolución de la Corte Superior que declaraba fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública. Alega que la resolución de la Corte Suprema se extralimita al pronunciarse acerca del fondo de la controversia, meritar los hechos y revalorizar las pruebas contenidas en el expediente, por lo que su resolución devendría en un mero acto de poder arbitrario, no amparado en la normativa y, por tanto, violatorio de sus derechos al debido proceso y a la propiedad.
Los antecedentes de proceso de escritura son los siguientes: con fecha 13 de enero de 1995, la Asociación de Vivienda de los Servidores de la Policía de Investigaciones del Perú, Honor y Lealtad, adjudicó a favor del recurrente, mediante Certificado de Adjudicación, la propiedad de un inmueble.
[Continúa…]
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