Destacado.- Artículo Primero.- Implementar, a partir del 6 de noviembre de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Civil de Puno, Sala Civil de Juliaca, 1º Juzgado Civil de Puno, 2º Juzgado Civil de Puno, 3º Juzgado Civil de Puno, 3º Juzgado de Paz Letrado de Puno, 1º Juzgado Civil de Juliaca, 2º Juzgado Civil de Juliaca; y 3º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.
CONSEJO EJECUTIVO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000298-2020-CE-PJ
Lima, 20 de octubre del 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 000118-2020-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000052-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el doctor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fin de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.
Tercero. Que, la Resolución Administrativa Nº 483-2019-CE-PJ, del 11 de diciembre de 2019, dispuso incorporar a la Corte Superior de Justicia de Puno en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”; estableciendo que elaboren el proyecto y los instrumentos de gestión para la creación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral que funcionará en su jurisdicción.
Cuarto. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado.
Quinto. Que, en el marco de la implementación de la Oralidad en los procesos civiles, mediante el Oficio Nº 885-2020-P-CSJPU-PJ; e Informe Nº 127-2020-AEPPR-UPD-GAD-CSJPU, la referida Corte Superior remite la subsanación de las observaciones enviadas en su debido momento y la actualización del Plan de Implementación. Al respecto, el referido Equipo procedió con el análisis de la Matriz, del cual se desprende la conformidad del Plan de Implementación remitido por dicho Distrito Judicial.
Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Puno, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil.
Sétimo. Que, respecto a la identificación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Puno, existe el Acta de Participación Voluntaria en la cual los jueces pertenecientes a las siguientes Salas y Juzgados Civiles, expresan su voluntad de formar parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral:
|
ÓRGANOS JURISDICCIONALES |
NOMBRES Y APELLIDOS |
CARGO |
|
Sala Civil de Puno |
Pánfilo Monzón Mamani |
Juez Superior Titular |
|
Edwin Jorge Sarmiento Mamani |
Juez Superior Titular |
|
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Benny Álvarez Quiñones |
Juez Superior Titular |
|
|
Sala Civil de Juliaca |
Milagros Núñez Villar |
Juez Superior Titular |
|
María Luisa Padilla Arpita |
Juez Superior Titular |
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|
Juan Francisco Ticona Ura |
Juez Superior Titular |
|
|
1º Juzgado Civil de Puno |
Néstor Hernán Velasco Peña |
Juez Especializado Provisional |
|
2º Juzgado Civil de Puno |
Martha Irene Aguilar Castillo |
Juez Especializado Provisional |
|
3º Juzgado Civil de Puno |
Guido Armando Chevarría Tisnado |
Juez Especializado Titular |
|
1º Juzgado Civil de Juliaca |
Elsa Herminia Mantilla Cahuana |
Juez Especializado Provisional |
|
2º Juzgado Civil de Juliaca |
Andrés Carita Quispe |
Juez Especializado Titular |
|
3º Juzgado de Paz Letrado de Puno |
Ana María Condemayta Cutimbo |
Juez Supernumerario |
|
3º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca |
Edith Mamani Ito |
Juez Supernumerario |
Cuadro Nº 01: Identificación de OOJJ del Plan de Implementación presentado por la CSJ de Puno
Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas, se advierte la viabilidad de la propuesta presentada, y con respecto al informe remitido por la Corte Superior de Justicia de Puno, cumple con los requisitos para implementar la oralidad civil bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.
Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000052-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Puno, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la Oralidad Civil en la referida Corte Superior, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los filtros establecidos.
Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como el “Manual de Organización y Funciones del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ de fecha 4 de febrero de 2020, se aprobaron los siguientes instrumentos normativos: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral, b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; ambas resoluciones administrativas dispusieron su aplicación en todas las Cortes Superiores de Justicia del país, tanto en aquellas que se encuentran implementadas bajo el modelo de litigación oral, como en las Cortes que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo, como es el caso de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1251-2020 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Implementar, a partir del 6 de noviembre de 2020, a la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en los siguientes órganos jurisdiccionales: Sala Civil de Puno, Sala Civil de Juliaca, 1º Juzgado Civil de Puno, 2º Juzgado Civil de Puno, 3º Juzgado Civil de Puno, 3º Juzgado de Paz Letrado de Puno, 1º Juzgado Civil de Juliaca, 2º Juzgado Civil de Juliaca; y 3º Juzgado de Paz Letrado de Juliaca.
Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ de fecha 29 de enero de 2020, y de la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ del 4 de febrero de 2020; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Puno.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
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